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REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.

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1 REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los dos miembros de la pareja, durante el periodo de constitución de la pareja. Los obtenidos por el trabajo o industria. Las rentas, intereses y frutos de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a titulo oneroso a costa del dinero comun. Las empresas y establecimientos fundados durante la relación de la pareja validamente constituida mediante su inscripción en el Registro de la CAPV, por cualquiera de los dos miembrosy constituidos con bienes comunes. Las ganancias obtenidas en juego. Se liquida la sociedad de gananciales por partes iguales al 50%. Se realizará un inventario enumerando los bienes y realizando una distribución de forma igualitaria por mitad entre los dos miembros de la pareja SEPARACION DE BIENES A cada miembro de la pareja le pertenecen los bienes que adquiera a su nombre tanto antes como después de la constitución de la pareja. Cada uno es propietario de sus bienes por lo que actúa con total independencia en cuanto a su administración y dispone de ellos con plena libertad. La única obligación es contribuir a las cargas de la pareja en proporción a los recursos económicos de cada uno. Cada uno dispone de los bienes y derechos que estén a su nombre y sean de su propiedad o titularidad. La disolución de este régimen económico es sencilla y ello facilita el trámite de separación en el momento del reparto de bienes. REGIMEN DE PARTICIPACIÓN Los dos miembros de la pareja administra y disfruta sus bienes de forma totalmente independiente, como si rigiera entre ellos la separación de bienes, pero una vez abierta la liquidación del régimen surge una obligación recíproca de participar en las ganancias obtenidas durante el tiempo en que dicho régimen hubiera estado vigente. Cada bien, derecho o recurso patrimonial pertenece privativamente a cada miembro de la pareja, y son los beneficios de esos bienes los que se aportan de forma común a la pareja. En la liquidación del régimen cada miembro de la pareja tendrá derecho a participar en las ganancias que el otro ha obtenido, y el que mas beneficios haya obtenido compensará a la otra parte. COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES (BIZKAIA) Se hacen comunes por mitad, todos los bienes muebles o raíces (inmuebles), de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier titulo, tanto los aportados como los adquiridos durante la relación de pareja y sea cual sea el lugar en que radiquen. Se hacen comunes por mitad entre ambos todos los bienes, y corresponderá a cada uno la administración de los bienes de su procedencia, la administración de bienes ganados corresponde conjuntamente a ambos Para los actos de disposición será necesario el consentimiento de ambos. La comunicación se extingue en la forma que prevé el Fuero, es decir, como si no hubiere hijos (para los hijos existen ya las legítimas y las normas de troncalidad). Se tendrán en cuenta los efectos perjudiciales que el cese de la comunicación foral produzca a la parte que no hubiera dado lugar a la causa de separación, para fijar una pensión a su favor en aplicación de la legislación civil general.


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