NIVELES DE ILUMINACION EN LA CIUDAD DE HUANUCO

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Transcripción de la presentación:

NIVELES DE ILUMINACION EN LA CIUDAD DE HUANUCO ING. JESUS F. ASCENCIO CONDOR Pdte. Capitulo IMERA – CIP – CD Huànuco ING/B. CLEVER CALIXTO NATIVIDAD Pdte. APERH - HUANUCO 22 de Julio del 2011

La DGE/MEM emitió el 18-01-2003, la norma 013-2003-EM/DM para el Alumbrado de Vías Públicas, la misma que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones, así como los estándares mínimos de iluminación. Existe un nivel de iluminación específico según el tipo de vía (expresa, arterial, colectora, local comercial y residencial y vía peatonal), pero la norma no obliga a las empresas a cumplir con los estándares óptimos, basta con que alcancen el mínimo de iluminación exigido para cumplir con ella.

"Para una calle residencial se ha establecido entre dos y cinco 'luxes' (iluminancia reflejada en una superficie), pero con que la empresa llegue a dos cumple la ley, aun cuando lo óptimo sea cinco”. Existen alumbrado público y ornamental. El primero lo financian las empresas eléctricas con el 5% del monto de la factura de un distrito, que es dividido entre sus habitantes. El segundo, la iluminación de plazas, parques o monumentos, que lo pagan las comunas 

FISCALIZACIÓN Y DEFICIENCIAS El Organismo Supervisor Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fiscaliza las instalaciones de alumbrado público. Su metodología vigente exige a las empresas de electricidad del país a mantener sus instalaciones de alumbrado público operativas con indicadores de deficiencia dentro de niveles específicos de tolerancia, establecidos mediante una fiscalización de una muestra representativa.     .  

FISCALIZACIÓN Y DEFICIENCIAS El Organismo Supervisor Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fiscaliza las instalaciones de alumbrado público. Su metodología vigente exige a las empresas de electricidad del país a mantener sus instalaciones de alumbrado público operativas con indicadores de deficiencia dentro de niveles específicos de tolerancia, establecidos mediante una fiscalización de una muestra representativa.   .  

Si los superan, las empresas ingresan a un proceso sancionador y deben pagar una multa que alimenta el Fondo de Electrificación Rural administrado por el Ministerio de Energía. La evaluación al parque de alumbrado público de empresas pueden pasar el examen con 2,5% de deficiencias por cada 100 lámparas (focos inoperativos, pastorales rotos o mal orientados, interferencia del haz luminoso de un poste por la presencia de un árbol y ausencia de unidades de alumbrado cuando corresponde).   .  

Sin embargo, Osinergmin no tiene los mecanismos para obligarlas a alcanzar los niveles óptimos de iluminación. Por ahora solo enfoca su atención en que las lámparas de los postes estén encendidas en los horarios establecidos y que tengan mantenimiento.

Necesidad de un plan para garantizar seguridad haciendo mejoras en la iluminación   Las Municipalidades deberían elaborar un plan director del alumbrado público urbano para Huánuco con el fin de establecer criterios que sirvan para mejorar las condiciones de iluminación en la ciudad.   En un plan director de alumbrado público están contempladas: la clasificación de zonas y vías de tránsito, la propuesta lumínica (niveles de color de luz, topologías, estilo, etc.), la frecuencia de mantenimiento, el análisis e identificación del déficit de alumbrado, la planificación de obras nuevas y de reconversión, entre otros aspectos.  

El plan director va de la mano con la seguridad vial y el combate de la delincuencia. Estudios internacionales muestran que un nivel óptimo de alumbrado público puede ayudar a reducir el número de accidentes viales en más de 30%, debido a que el rendimiento y el confort visual del piloto de un vehículo se deterioran considerablemente a medida que oscurece. Además, un buen alumbrado público tiene efectos disuasivos en seguridad, donde la iluminación ornamental de varias plazas ha reducido la incidencia delictiva.    

Otro problema es la cantidad de usuarios afectados por hurto y varía dependiendo de su tipo y de la cantidad del material sustraído. Por ejemplo: si el robo es de una luminaria, los principales afectados serán los pobladores más próximos a esta, es decir tres o cuatro casas alrededor del poste afectado por el hurto. Si se trata de sustracción de cables, se afecta una o varias cuadras y si se roban los contactores (dispositivos que controlan el encendido y apagado de todos los postes de una subestación), se verá afectada toda una zona de la ciudad, en la que pueden encontrarse varias manzanas.    

El principal obstáculo para acabar con este problema son las sanciones leves que se aplican a los delincuentes. Los que son sorprendidos robando quedan en libertad. Hasta hoy no hay un solo detenido.   La Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos (Adesep) ha pedido una adecuada tipificación del delito y penas más severas, ya que si lo sustraído no supera los 3,600 soles, que equivalen a una Unidad Impositiva Tributaria, no se considera delito, sino una falta y, por lo tanto, no se puede privar de la libertad a su autor

Hasta el 2002, el avance de las mejoras en el alumbrado público en el resto del país dependía del avance de las inspecciones del Osinergmin pero, por las limitaciones presupuestales del organismo, solo se lograba fiscalizar entre el 5% y 10% del parque total de instalaciones por año  

COMO REPORTAR PROBLEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO

¿Qué deficiencias típicas de alumbrado público se denuncian por este procedimiento?

DT1: Lámpara inoperativa DT1: Lámpara inoperativa.- Cuando está apagada, no existe o con encendido intermitente. DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando está fuera de suposición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función. DT3: Falta de Unidad de Alumbrado Público (UAP).- Cuando entre postes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro o choque de un vehículo, o existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado. DT4: Interferencia de árbol.

LÁMPARA INOPERATIVA (DT1) : • Lámpara apagada. • Lámpara con encendido intermitente • Cuando no existe lámpara

PASTORAL ROTO O MAL ORIENTADO (DT2) • Pastoral girado imposibilita el cumplimiento de su función. • Pastoral en mal estado (roto)

FALTA DE ARTEFACTO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DT3) • Cuando existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado público.

INTERFERENCIA DE ÁRBOL (DT4) • Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria interfiere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía.

¿POR QUÉ MEDIOS SE PUEDE REALIZAR LAS DENUNCIAS? Mediante llamada telefónica, correo electrónico, personalmente en las oficinas del concesionario o mediante solicitud escrita.

¿QUÉ INFORMACIÓN RELATIVA AL DENUNCIANTE SE DEBERÁ ALCANZAR A LA EMPRESA CONCESIONARIA? • Nombre del denunciante. • Número de su documento de identidad.

¿QUÉ INFORMACIÓN RESPECTO A LA UBICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SE DEBE ALCANZAR A LA EMPRESACONCESIONARIA? Ubicación de la unidad de alumbrado público deficiente con referencia física ubicable en la vía (Código del Poste, nombre de la vía, número de la propiedad más cercana, manzana y lote, urbanización, número de suministro más cercano a la deficiencia denunciada etc.).

UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE ALUMBRADO PUBLICO CON DEFICIENCIA

• La Empresa debe alcanzar al denunciante el Código de Denuncia. ¿QUÉ INFORMACIÓN RELATIVA A LA DENUNCIA DEBERÁ ALCANZAR LA EMPRESA CONCESIONARIA AL DENUNCIANTE ? • La Empresa debe alcanzar al denunciante el Código de Denuncia.

PLAZOS MAXIMOS PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS TIPICAS

RESUMEN DE SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS REGISTRADAS EMPRESA: Electrocentro S.A. TRIMESTRE: I AÑO: 2011 Tipo Deficiencia Nº de Denuncias Pendientes Trimestre Anterior Nº Denuncias Presentadas en el Trimestre Nº Denuncias Resueltas en el Trimestre Nº Denuncias Desestimadas en el Trimestre Nº Denuncias Próximo Trimestre Denuncias Atendidas Dentro de Plazos Establecidos Denuncias Atendidas Fuera de Plazos Establecidos Denuncias con Solicitud de Ampliación de Plazos DT1 198 2462 2540 120 244 DT2 4 24 28 DT3 52 44 12 14 DT4 1 TOTAL 207 2538 2613 132 266 %DAFP=

Tipos de alumbrado según la clasificación vial TABLA I Tipos de alumbrado según la clasificación vial

Niveles de luminancia , iluminancia TABLA II Niveles de luminancia , iluminancia e índice de control de deslumbramiento

3.1.2 La iluminación de las veredas no deberá ser inferior al 20% de la iluminación media de la calzada. 3.1.3 Las estándares de calidad fijados en las Tablas II, III y IV deben verificarse en el momento de la puesta en operación comercial de las nuevas instalaciones de alumbrado de vías públicas. 3.1.4 El control de calidad que se exija en los asentamientos humanos (AAHH) que se encuentren en cerros y cuyas vías no están afirmadas, o sea dificultoso el desplazamiento de vehículos rodantes, o la calzada presente ondulaciones, solo será el parámetro iluminancia media para el tipo de vía que corresponde. Conforme vayan mejorando las vías, les será de aplicación la Tabla II.

3.2. Requerimiento para el control de la calidad del alumbrado y reclamaciones de los usuarios: 3.2.1 Los niveles mínimos de alumbrado para efecto del control de la calidad del alumbrado de vías públicas, para la aplicación de la NTCSE y reclamaciones de usuarios, son las que se indica en la Tabla II. 3.2.2 Todo cambio de color de la calzada obliga que la iluminación de ésta se ajuste a los estándares vigentes que le corresponde.

4.5. Plazas, parques y plazuelas 4.5.1. Las vías públicas que conforman el perímetro de una plaza, parque y plazuela deben tener el nivel de iluminación equivalente al de la calle de mayor iluminación. En casos especiales, el Concesionario podrá sustentar ante la Autoridad los niveles de iluminación de cada vía que circunda la plaza, parque y plazuela, que considere Conveniente.

4.5. Plazas, parques y plazuelas 4.5.2. En el interior de las plazas, parques y plazuelas el Concesionario está obligado a instalar unidades de alumbrado en razón de 0,13 W/m2 como mínimo. En aquellos casos que a la fecha de publicación de la Norma, existan unidades de alumbrado al interior de una plaza, parque o plazuela y que en su conjunto superen el valor mínimo de W/m2 establecido en este numeral, deberán mantenerse y no ser sujeto de reducción.

4.5. Plazas, parques y plazuelas 4.5.3. Para efectos de la Norma, el término plaza, parque y plazuela engloba toda área de carácter no privado, a la que cualquier persona tiene acceso irrestricto las veinticuatro horas de todos los días del año. Salvo el caso en que por razones de seguridad y conservación de las instalaciones (mobiliarias) y jardines, exista la necesidad imperiosa de prohibir el ingreso a través de un control de guardianía o un sistema mecánico de seguridad en un determinado periodo del día. No comprende campos deportivos.

4.5.4. Los acuerdos suscritos entre la Municipalidad respectiva y el Concesionario sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales y cuyos niveles de iluminación superen los mínimos establecidos, comprenderán los aspectos relacionados con el consumo de energía, la operación, mantenimiento y reposición de unidades.

La Municipalidad asumirá los costos del exceso de instalación, consumo de energía, operación, mantenimiento y reposición de unidades de alumbrado con respecto a los costos por estos mismos conceptos de unidades estándares o convencionales, que se reconoce como mínimo deben asumir los Concesionarios, según lo estipulado en el numeral 4.5.2. El Concesionario se encargará de velar para que la instalación del alumbrado público especial no afecte los estándares de iluminación establecidos para las vías adyacentes a las plazas, parques y plazuelas.

4.6. Puentes Todos los puentes vehiculares ubicados dentro de, o adyacente a un radio de 100m como máximo, del área electrificada, deben ser iluminados por el Concesionario, por ser parte de la vía pública. En caso de puentes peatonales de acuerdo a sus características constructivas y tránsito peatonal, deberá evaluarse la necesidad de su iluminación (cuya iluminación no debe ser menor a 3 lux).

4.6.1 Puentes vehiculares cortos Estos puentes deben tener los mismos niveles de iluminación que la vía a la que pertenecen, teniendo cuidado que la entrada, la salida de la estructura y los bordes denla trayectoria peatonal, sean claramente visibles. 4.6.2 Puentes vehiculares largos El alumbrado de estos puentes debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) El nivel de luminancia promedio debe corresponder al Tipo de Alumbrado más alto de la Vía que lo contiene, considerando el inicio y final del puente. b) La ubicación de los postes conservará la simetría y estética en general del conjunto. 4.6.3 Si la forma del puente es la de una giba pronunciada, deben utilizarse lámparas y luminarias que eliminen el deslumbramiento hasta los valores permisibles comprendidos en la Norma.

5. SOBRE EL SERVICIO 5.1 El alumbrado público, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, debe entrar en servicio cuando el nivel promedio de iluminancia media de luz natural sea, como mínimo, 10 lux en la superficie de la vía, y salir del servicio cuando dicho nivel sea, en promedio, como mínimo 30 lux.

5.2 Los suministradores están obligados a proveer este servicio en vías públicas y zonas especiales respetando los niveles mínimos de alumbrado establecidos en la norma. 5.3 El numeral 4.5.4 se hace extensivo a cualquier vía o zona especial. 5.4 Se podrá controlar el alumbrado de las vías públicas solo para los Tipos de alumbrado I o II, reduciéndose hacia los niveles de los Tipos de alumbrado II o III respectivamente. En este caso, el control podrá aplicarse a partir de las 01:00 horas.

5.5 Las luminarias utilizadas en un tramo de una vía que corresponde a un Tipo de alumbrado, deben ser preferentemente de las mismas características y tecnología para mantener uniformidad y estética. 5.6 La Autoridad determinará los plazos máximos en los que el Suministrador deberá subsanar las deficiencias que, por cualquier causa, afecte el servicio de alumbrado público. 5.7 Los postes, pastorales y luminarias deben conservar su verticalidad, alineamiento y orientación de diseño.

5.8 Previo aviso y sustentación ante la Autoridad, no están sujetas a evaluación las instalaciones de alumbrado público afectadas por catástrofes naturales por un lapso de tiempo que la Autoridad determine. La sustentación debe incluir el lapso propuesto por el Suministrador para la suspensión de la evaluación de sus instalaciones.

5.9 No son sujetos de evaluación las instalaciones de alumbrado público cuando éstas se encuentran en vías de construcción, durante el periodo que dure ésta y por el lapso de tiempo adicional que demande su adecuación a la nueva configuración de la vía. Este lapso de adecuación será aprobado por la Autoridad, previa solicitud y sustentación por parte del Concesionario. La sustentación debe incluir el periodo propuesto de adecuación.

5.10 Los Suministradores solicitarán a la Autoridad la aprobación del retiro definitivo y sin reemplazo de instalaciones de alumbrado existentes. La Autoridad determinará si procede el retiro luego de analizar los documentos sustentatorios. 5.11 En caso de existir alumbrado público deficiente por defecto de la instalación, será responsabilidad del Suministrador corregir esta deficiencia. Todo exceso de la calidad mínima de alumbrado público exigido en la Norma, será cubierto por quien lo solicite o instale.

CAPÍTULO DE INGENIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS Y RAMAS AFINES ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS ELECTRICISTRAS DE LA REGION HUÁNUCO APERH ILUMINACIÓN DE PUENTES, PARQUES Y OTRAS VÍAS PÚBLICA EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO

ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO

ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE LEÓN DE HUÁNUCO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO VIÑA DEL RÍO – LA LAGUNA SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

PUENTE PEATONAL INGRESO / SALIDA A LA ISLA – LA LAGUNA ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE PEATONAL INGRESO / SALIDA A LA ISLA – LA LAGUNA SIN ILUMINACIÓN

ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE TINGO CON ALUMBRADO PÚBLICO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE AMARILIS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE PUELLES – PARQUE DE PERIODISTAS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE TABACO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE TABACO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE SEÑOR DE BURGOS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE SEÑOR DE BURGOS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE “CALICANTO” SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE “CALICANTO” SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE “CALICANTO” SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PUENTE “CALICANTO” SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO OVALO SAN SEBASTIAN SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO OVALO SAN SEBASTIAN SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

OVALO Y PUENTE SAN SEBASTIAN ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO OVALO Y PUENTE SAN SEBASTIAN SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. HUÁNUCO

1RA CUADRA DE LA AV. LOS LAURELES - AMARILIS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO 1RA CUADRA DE LA AV. LOS LAURELES - AMARILIS SIN ILUMINACIÓN

1RA CUADRA DE LA AV. LOS LAURELES - AMARILIS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO 1RA CUADRA DE LA AV. LOS LAURELES - AMARILIS SIN ILUMINACIÓN

PLAZA MAYOR DE AMARILIS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA MAYOR DE AMARILIS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. DISTRITAL DE AMARILIS

PLAZA MAYOR DE AMARILIS ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA MAYOR DE AMARILIS SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. DISTRITAL DE AMARILIS

PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZA DE ARMAS DE HUÁNUCO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

PLAZUELA SAN CRISTOBAL ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZUELA SAN CRISTOBAL SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZUELA CARTA AJENA SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

PLAZUELA DE SANTO DOMINGO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PLAZUELA DE SANTO DOMINGO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE SAN PEDRO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO PARQUE SAN PEDRO SUMINISTRO PARTICULAR A CARGO DE LA MUN. PROV. DE HUÁNUCO

ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO CONCLUSIONES EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA ILUMINACIÓN DE ALGUNAS PARQUES, PLAZAS, PLAZUELAS Y PUENTES EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO. LA RESPONSABILIDAD DE LA ILUMINACIÓN, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, ESTA SIENDO ASUMIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO. LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN EN ALGUNOS CASOS SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS. LOS DISEÑOS DE ILUMINACIÓN EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS NO SON LOS MAS ADECUADOS Y NO CUMPLEN LOS RANGOS DE DESLUMBRAMIENTO ESTABLECIDOS. FALTA DE UN PLAN DIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO. SE REQUIERE MAYOR PROTAGONISMO DE OSINERGMIN.

ILUMINACIÓN DE PARQUES, PUENTES Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO MUCHAS GRACIAS