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Publicada porEmperatriz Bilbao Modificado hace 9 años
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Fiscalización de Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica DS N° 686/98 del Min. de Economía, Fomento y Reconstrucción Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC
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Criterios Generales Objetivo de la Norma : Proteger la calidad astronómica de los cielos del Norte de Chile mediante la regulación de la contaminación lumínica Criterios : Evitar la emisión de luz hacia el cielo por medio de la utilización de luminarias apantalladas y sin inclinación. Evitar la emisión de luz en el rango no visible del ojo humano (espectro útil).
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles El D.S. N° 686 / 98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción entró en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (02 de agosto de 1999). Es decir, la norma está en vigencia desde el 01 de octubre de 1999. Vigencia de la Norma
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Campo de acción de la Norma Alumbrado de Exteriores: Alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos, para su utilización nocturna. -Vías Públicas - Ornamental y de parques -Instalaciones deportivas y recreativas - Letreros -Alumbrado de instalaciones industriacles - Seguridad -Alumbrado exterior de edificios y condominios
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles No se aplica: Combustión o gas natural u otros combustibles Iluminación ornamental en festividades (menos de 60 watts) Navegación aérea y marítima Vehículos Motorizados Seguridad de tránsito Vitrinas Proyectores láser para fines astronómicos Iluminación de espacios cerrados Instalaciones deportivas, iluminación de avisos (menos 140 lúm/ watt)
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Plazos para el cumplimento de la Norma Fuentes Nuevas : Entrada en vigencia inmediata Fuentes Existentes: Plazos de 5 a 6 años para su cumplimiento a partir del 1 de octubre de 1999.
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Plazos para el cumplimento de la Norma (Detalle) Por regla general las fuentes existentes deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria, a partir del 1 de octubre de 1999. Las fuentes destinadas al alumbrado público deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria ó a más tardar en un plazo máximo de 6 años, a partitr del 1 de octubre de 1999. Las fuentes que están sujetas a horarios de aplicación, deben cumplir con la norma al momento de su entrada en vigencia.
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Tipo de fuente Tipo de Alumbrado Entrada en vigencia Entrada en vigencia regulación técnica Regulación téc. horaria Fuentes nuevas Todos los tiposEntrada en vigencia Del Decreto Entrada en vigencia Del Decreto Vías Públicas 6 años No hay Ornam., jardines, Playas,parques 5 años No hay Instalaciones deport. y letreros luminosos No hay Entrada en vigencia Del Decreto Industriales, mineras,empresas Condominios, estacionaientos 5 años No hay PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA Fuentes Existentes
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La emisión de Luz Ultravioleta, resta Eficacia a las lámparas. Verificación Eficacia Luminosa La Eficacia Luminosa no podrá ser inferior a 80 lúmenes/watt.
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles Metodología de Medición Y Control La medición de la emisión lumínica : Laboratorios que cumplan con los requisitos de la norma El cumplimiento de la norma se cerificará con un informe técnico
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Instalaciones de campos deportivos: 2 h. A.M. Instalaciones de Avisos y letreros: 1 h. A.M. Instalaciones con proyectores rayos laser: 2 h. A.M Instalaciones de campos deportivos, áreas recreativas, avisos y letreros luminosos y proyectores de rayos laser (Días Sábado, Domingo y Festivos) : La restricción horaria es 1,0 hora despues. Establecimiento de horario de apagado
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Certificación de Luminarías Proyectores y Faroles Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Certificación de Luminarías Proyectores y Faroles Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Certificación de Luminarías Proyectores y Faroles Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Certificación de Luminarías Proyectores y Faroles Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Certificación de Luminarías Proyectores y Faroles Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles Organismos Fiscalizadores Colaboración de las I. Municipalidades
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Catastro de Infractores Procedimientos de Fiscalización Comunicación de la Infracción Apoyo para el cumplimiento de la Norma
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Procedimientos de Fiscalización Comunicación de Infractores o reiteración de falta a la Superintendencia Verificación del incumplimiento por parte de SEC (Ministro de Fe) Inicio de Proceso Sancionatorio
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Sanciones Multas Desconexión de las instalaciones Amonestación por escrito
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Certificacion de luminarias, proyectores y faroles Se requiere informe técnico del fabricante El Laboratorio consigna un informe técnico Se efectúa en laboratorios fotométricos autorizados
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Requisitos para la inscripción de la Instalación en SEC Presentación de la Declaración de Instalación Interior o Alumbrado Público, adjuntando: El plano, una breve memoria explicativa y el informe del laboratorio. Que la Instalación sea ejecutada por un Instalador Electricista Autorizado.
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