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CONSTITUCIONALISMO Y DECISIÓN JUDICIAL

El Constitucionalismo: Tres dimensiones. Dimensión política: El Constitucionalismo es un tipo de Estado de derecho que se organiza a partir de un documento llamado Constitución. Dimensión Teórica.- El Constitucionalismo, intenta ser la teoría jurídica que explica las características del Modelo de Estado Constitucional. Dimensión ideológica.- El constitucionalismo es un movimiento ideológico, que defiende la idea de organización política estructurada de esta forma. Cree además que el Estado Constitucional, es la mejor forma de organización política

Constitucionalismo: La dimensión política El valor de la Constitución como norma no sólo ordenadora sino también de contenidos materiales concretos. Control del Legislativo. Limitación material a las mayorías. Control jurisdiccional y no político de la supremacía constitucional (recuérdese el modelo kelseniano) Los derechos fundamentales como triunfos contramayoritarios (Corta fuegos, coto vedado) Supremacía en todo caso jurisdiccional sobre el legislativo

Constitucionalismo: La dimensión teórica Debilitamiento de la Ley como fuente primaria del Derecho. Alto contenido valorativo del derecho positivo (Constitución). Vinculación derecho y moral Alto grado de indeterminación y apertura a la hora de la configuración de las situaciones jurídicas prohibidas o permitidas. (Principialismo) Tendencia conflictual en la asignación de derechos desde el texto constitucional. Exigencia de nuevos métodos para resolver problemas jurídicos. Crítica frontal al positivismo formalista

Constitucionalismo: En síntesis “Valor en vez de norma; ponderación en vez de subsunción; onmipresencia de la Constitución en vez de independencia del Derecho ordinario; omnipotencia judicial apoyada en la Constitución en lugar de autonomía del legislador democrático” Para el caso de América latina, habría que considerar además, el elevado déficit de legitimidad de la democracia representativa, lo que ha puesto en tela de juicio siempre, determinadas “presunciones” a favor del legislador “democrático”.

Constitucionalismo y Juez Frente a la crisis de la Ley y la “incerteza” de sus mensajes, el Juez se ha convertido en el centro de asignación de los derechos y de su defensa. El derecho no es unívoco. No da respuestas “correctas” sino posibles. La Constitución es un punto de unidad. (El pluralismo del Estado Constitucional). El Juez como punto de “cierre del sistema” La interpretación se ha convertido en el problema central de la teoría del derecho. El Estado Constitucional es un Estado Jurisdiccional (Häberle-Alexy)

Constitucionalismo y Juez: La dimensión de los Principios Las reglas son predeterminaciones normativas que no dejan margen de apreciación al Juez que no resulte de las indeterminaciones del lenguaje. Ejm. “Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre” (art.20 C.C) Los principios son autorizaciones o prohibiciones indeterminadas, para saber lo que está prohibido u ordenado por un principio, hay que “ponderar”. Ejm. “El Estado…garantiza la libertad sindical” (art. 28.1 de la Const.) “En las reglas las propiedades que conforman el caso constituyen un conjunto finito y cerrado, en los principios no pueden formularse una lista cerrada de los mismos” (Atienza)

Constitucionalismo y principialismo Cambia el método de solución de casos. “La ponderación es la forma de aplicación del Derecho que caracteriza a los principios. En cambio, las reglas son mandatos que se cumplen o no, y por ello para la aplicación de reglas, es suficiente la subsunción. El derecho no es sólo un sistema de reglas y por ello fracasa el silogismo judicial. Esta constatación fáctica es la que aviva el estudio de las teorías de la argumentación y es también la razón de su auge y apogeo.

La justicia de la decisión en tiempos de constitucionalismo. La preocupación por la justicia de la decisión, viene precedida de los amplios márgenes que otorga el sistema jurídico al juez a la hora de establecer las consecuencias jurídicas que el legislador no ha podido “cerrar” en las formulas legales

Interpretación y concepciones del Derecho. El Racionalismo extremo. La ley trae objetivada una respuesta al caso. La interpretación consiste en averiguarlo. La interpretación es una actividad de conocimiento o de averiguación. Concepciones: Normativismo, formalismo, positivismo *Métodos. Literal, histórico, genético (de adhesión al legislador)

Interpretación y concepciones del Derecho. El irracionalismo escéptico. La interpretación es una forma de llegar a lo que uno quiere encontrar en las disposiciones legales. Una puede acomodar sus intereses a la redacción de la norma. No existen interpretaciones “correctas”, tampoco existe justificación racional posible. Concepciones. Realismo, marxismo, CLS, feminismo, etc. *Métodos.- Sociológico, métodos finalistas

Interpretación y concepciones del Derecho. El reencuentro con la razón. Las teorías de la argumentación. La distinción entre casos fáciles y casos difíciles. Es una posición que reconoce la necesidad de partir de un marco (el lenguaje normativo), que no niega que hay intereses e ideologías. Pero fundamentalmente, que la interpretación es asignación de significados (es decir que el intérprete es el sujeto activo) en el proceso de solución de casos.

Ideologías de la interpretación y de la justificación. La justificación es un silogismo La justificación es una mascara La justificación es una forma de racionalizar y Justificar la decisión jurídica.

La justificación interpretativa Justificación interpretativa.- La necesidad de establecer la asignación de significados a los textos. Interpretar es asignar un significado a un texto o disposición normativa. El legislador sólo pone el material (objeto) de la interpretación. La norma es el resultado de la actividad interpretativa

Germán Ramiro Alatrista Muñiz Docente: Germán Ramiro Alatrista Muñiz Diciembre 2005 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA