Regulación de las Encuestadoras

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Transcripción de la presentación:

Regulación de las Encuestadoras Alejandro Rospigliosi Vega Abogado. Maestría en Derecho por UNMSM. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola

Objetivo de la Exposición: Dar a conocer la Regulación de las Encuestadoras en Perú establecida en la Resolución N° 390-2005-JNE.

Introducción Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. Resolución N° 390-2005-JNE.

Antecedentes Código Internacional de la Asociación Europea de estudios de opinión y mercado (ESOMAR) 1976. Cámara de Comercio Internacional. Código de Ética Profesional. Código de Ética para la difusión de encuestas a la opinión pública de la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM), aprobado el 09 Agosto 1995. Asociación Mundial de Investigadores de la Opinión Pública.

Investigación de Mercado.- Es la función que reúne al consumidor, al cliente y al público con el especialista en marketing por medio de la información a fin de ser utilizada para identificar y definir las oportunidades y los problemas en el mercado, para verificar su performance y ser eficaz.

La realización y publicación de encuestas o sondeos de opinión pública constituye una práctica habitual en muchos países. Miden no sólo el apoyo a los partidos políticos sino también la opinión pública en una amplia gama de temas sociales y políticos y se difunden a menudo en todos los medios de comunicación.

Críticas a la Regulación de Encuestas Legislar para proteger a ciudadanos adultos, es un insulto a su capacidad de tomar decisiones propias. La censura crea 02 categorías de ciudadanos: Los que tienen derecho a una información completa a través de encuestas y sondeos privados porque tienen recursos económicos. Aquellos a quienes se considera demasiado ingenuos y no deben ser informados hasta el final de la campaña.

Representatividad de las Encuestas Los sondeos forzados (push polling) se han convertido en una presencia habitual en la política de algunos países. Mediante la utilización de cuestionarios o muestras deliberadamente sesgadas, algunos tratan de reproducir resultados falsos en apoyo de un tema determinado y otros recurren a ellos en un intento de convencer a los entrevistados de que apoyen un punto de vista particular. En ambos casos el “sondeo” es un intento deliberado de manipular la opinión pública.

El televoto invita a los oyentes o electores a que llamen telefónicamente para indicar su voto en un tema determinado (Es legítimo para entretenimiento pero no tiene un carácter representativo) Los sondeos por internet, que plantean preguntas en un sitio web e invitan a los visitantes a dar su opinión. Los sondeos a transeúntes o encuestas en los denominados puntos de concentración

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Registro Electoral de Encuestadoras Organización, custodia y sede del Registro Electoral de Encuestadoras El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el Registro Electoral de Encuestadoras, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional de Elecciones y está a cargo de la Secretaría General.

Del Registro y sus efectos La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinión y/o proyecciones a través de cualquier medio de comunicación. Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción, caso contrario esta quedará cancelada de pleno derecho.

Requisitos de la inscripción y/o Adecuación a) Solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. b) Nombre o razón social de la Encuestadora. c) Copia del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas jurídicas, testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en dónde conste como parte del objeto social la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona la encuestadora. e) Pago de la tasa correspondiente. Tratándose de personas jurídicas deberá acreditar por lo menos a un profesional calificado para ese fin, y tratándose de personas naturales estudio de factibilidad para llevar a cabo encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

RENOVACIÓN Para el caso de renovación: Si es persona natural, se deberá cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona jurídica, se deberá presentar copia actualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Único de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

Difusión de encuestas y sondeos de opinión y facultades fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la ficha técnica respectiva. Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en un CD el informe completo y detallado de la encuesta, incluyendo la base de datos; sondeo de opinión o proyección realizada, incluyéndose a la persona natural o jurídica que contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación o difusión en un medio de comunicación. Facultades Fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones A) El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Gerencia de Fiscalización Electoral, fiscaliza que los datos de las encuestas, sondeos o proyecciones que sean difundidos por los medios de comunicación, correspondan a la información remitida por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente reglamento. B) Asimismo, puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de ambas fuentes.

De la difusión de resultados En toda publicación o difusión los medios de comunicación incluyen de manera visible, el nombre de la encuestadora, el número de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras y la ficha técnica señalada en el presente Reglamento. Los medios de comunicación remiten al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda, la información publicada o difundida, y la enviada por la encuestadora, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. De la Ficha Técnica La Ficha Técnica deberá indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y número de Registro. b) Nombre de la persona natural o jurídica, institución, partido político, u organización política que encomendó la encuesta. c) Metodología y técnica. d) Tamaño de la muestra. e) Fecha(s) y lugar(es) específicos de la realización, señalando: departamento, provincia y distrito. f) Nivel de representatividad o universo de la población encuestada. g) Margen de error calculado. h) En su caso, sus dominios o páginas web en Internet, así como las direcciones de sus correos electrónicos.

De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, sondeos y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y al presente Reglamento. Rectificación de publicaciones Los medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente Reglamento, están obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información materia de la rectificación. Si la encuesta, sondeo o proyección que se pretende rectificar se hubiera difundido o publicado en un medio de comunicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días hábiles, el Director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costo, indicando esta circunstancia, dentro del plazo señalado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión.

Sanciones por incumplimiento Sanción por incumplimiento Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento serán suspendidas por un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de noventa (90) días. Si se persiste en la infracción será cancelada la inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse después de haber transcurrido un año de su cancelación. Imposición de multas Serán sancionadas con multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las encuestadoras que estando inscritas infrinjan lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídicas que, sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Denuncia penal Las Encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales sobre intención de voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del Jurado Nacional Elecciones serán denunciadas penalmente ante la autoridad competente. Delito de desobediencia y resistencia a la autoridad artículo 368° del Código Penal.

Procedimiento Sancionador El Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados. La persona natural o jurídica tiene un plazo de 3 (tres) días naturales para efectuar sus descargos. El Jurado Electoral Especial resolverá en un plazo no mayor de 3 (tres) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales. Recurso de apelación El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento sancionador, en el que deberá resolver en el plazo de tres (3) días naturales, y de conformidad con los artículos 142° y 181° de la Constitución Política del Perú sus resoluciones no son revisables en sede judicial. De la Adecuación de la inscripción Las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Encuestadoras a la fecha de la expedición del presente Reglamento deberán adecuarse en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO “ PROHIBICIÓN ENCUESTAS DE BOCA DE URNA” también denominadas “Exit Poll” El cuatro abril del año dos mil uno, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia recaída en el expediente N° 02-2001-AI/TC resolviendo la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, contra el segundo párrafo del artículo 191º de la Ley Nº 26859 –Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el artículo 17º de la Ley Nº 27369.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA Con fecha 7 de junio del 2005 la Corte Suprema Argentina emitió la sentencia en el proceso de amparo iniciado por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, contra la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de aplicar la ley local Nº 268, de regulación y financiamiento de campañas electorales y que se declare la inconstitucionalidad de su art. 5º en cuanto dispone que, desde las cuarenta y ocho horas anteriores a la iniciación del comicio, hasta tres horas después de finalizado, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio de los resultados, de encuestas electorales.

Gracias.