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Transcripción de la presentación:

productivo con paz social Trabajando para Usted Fomentando empleo productivo con paz social

LA CONCILIACIÓN LABORAL

DEFINICION La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos laborales, mediante la cual las partes en una controversia exponen sus posiciones ante un tercero llamado conciliador, que colabora a que éstas superen sus diferencias, identificando los intereses de las mismas. El conciliador puede proponer soluciones no obligatorias a las partes, quienes en última instancia deciden en qué términos resolverán su controversia de la manera más justa para ambas.

CLASES DE CONFLICTOS Con independencia de su forma de solución, los conflictos laborales pueden ser de dos clases: 1.- Conflictos jurídicos: Son aquellos que versan la interpretación o la aplicación de normas preexistentes estatales o convenidas colectivamente y cuya supervivencia no se cuestiona por los litigantes. Es la que se ventila ante la SDDGAT. 2.- Conflictos de intereses económicos o de regulación: Son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su oportunidad, pretendiendo su modificación o sustitución por otra (es el caso típico de la negociación de un nuevo convenio colectivo) o a los que, simplemente, postulan el dictado de una nueva norma que cubra un vacío normativo. Se ventilan a nivel del área de Negociaciones Colectivas.

Clases de Conciliación

LA CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

CARACTERISTICAS DE UNA CONCILIACION EN LA SDDGAT Es Gratuita Es Consensual Obligatoria para el empleador Unica El acuerdo es voluntario Es extra-procesal

LA CONCILIACION SEGÚN EL D.LEG. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TR Tiene por finalidad dar solución a los conflictos derivados del régimen laboral de la actividad privada. TEMAS: 1- Beneficios sociales (C.T.S., vacaciones, gratificaciones,remu-neraciones, indemnización por despido, etc.) 2- Subsidios a cargo del empleador 3- Beneficios de programas de capa- citación.

ETAPAS DE UNA CONCILIACION Preparación de la conciliación Inicio: Presentación del conciliador y determinación del procedimiento Negociación directa: Primera aproximación Averiguando intereses y posiciones Propuesta de acuerdo Finalización de la conciliación

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN LOS DERECHOS LABORALES El ordenamiento laboral parte de una presunción: La desigualdad que caracteriza a las partes en una relación laboral, a diferencia de lo que se presume en el derecho civil, el ordenamiento laboral no confiere válidos todos los actos de disponibilidad del trabajador, por el principio de irrenunciabilidad de derechos porque justamente se fundamenta en el carácter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador en los que se disponga de derechos reconocidos por la Constitución y la ley (numeral 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú)

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 1- Solicitud autorizado por un consultor o liquidador del servicio. 2- Notificación de la invitación a conciliación (Anticipación de 10 días a la audiencia.) 3- Realización de la audiencia única (Una o varias sesiones que no excede de 30 días calendarios) 4- Conclusión de la audiencia: A- Acta de conciliación acuerdo parcial o total B- Constancia de asistencia de ambas partes (No hubo conciliación) C- Inasistencia de ambas partes a una sesión. D- Constancia de asistencia a una sola parte, luego de no haberse justificado o desestimado el pedido de nueva audiencia conforme a ley. 26º de la Constitución Política del Perú)

MODELO DE ACTA DE CONCILIACION (D.Leg. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TR. Exp. No. ACTA DE CONCILIACION Nº 2000- En Lima, siendo las (Indicar hora) del día mes y año, se hicieron presente ante el Conciliador que suscribe, de una parte como reclamente el Señor (Nombres y Apellidos completos y DNI) - en adelante recurrente con domicilio en -- y de la otra parte, en calidad de emplazada la empresa (Indicar razón social y número de RUC), con domicilio en ... debidamente representada por (Identificar Nombres y Apellidos completos y DNI), quien está debidamente acreditado mediante copia de la Partida Electrónica No.... - en adelante la emplazada. QUE INVITADAS LAS PARTES A UN ENTENDIMIENTO, SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: 1.- El recurrente laboró para la empresa, desempeñándose en la labor (indicar), siendo su fecha de ingreso (Indicar) y de cese (indicar). 2.- La empresa reconoce como deuda laboral a favor del recurrente la suma de (Indicar cantidad en números y letras) por los conceptos de (indicar lo más preciso posible que conceptos incluye). 3.- El monto consignado en el punto anterior será cancelado en cuotas (Indicar el monto y la cantidad de cuotas en números y letras), que serán canceladas el día (Indicar día, mes y año), quedando por aceptado que en caso que la fecha de pago coincida con un día no hábil, se cobrará el primer día hábil siguiente. 4.- El pago de cada cuota descrita en el punto anterior se hará efectivo en las instalaciones de la empresa, sito en (Indicar domicilio, hora). En caso de incumplimiento de la presente acta, ésta tendrá mérito ejecutivo para todo efecto legal, ante las Autoridades competentes, de acuerdo al artículo 32.2º del Decreto Legislativo No. 910 y Rgto. Asimismo, se deja expresa constancia que si incumple con alguna de las cuotas se darán por devengadas las demás restantes. Doy Fe..................... FIRMA DEL RECURRENTE FIRMA Y SELLO DEL CONCILIADOR FIRMA DE LA EMPLAZADA