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Transcripción de la presentación:

abc Abogados en Caracas ·Londres ·Guildford ·Cardiff ·Hong Kong Dubai ·Singapur ·París ·Pireos ·SanPetersburgo

abc Artículo 6: Salvo las operaciones de reaseguro, queda prohibido celebrar operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Venezuela, cuando el riesgo esté ubicado en el territorio nacional. No obstante, el ejecutivo Nacional fijará las condiciones en las cuales la Superintendencia de Seguros podrá autorizar el aseguramiento en el exterior de riesgos que no sea posible asegurar con compañías establecidas en el país, siempre que dicha imposibilidad haya sido demostrada suficientemente. Artículo 4: Los contratos de seguros que se celebren en el exterior no producirán efectos en Venezuela, aunque hubiesen sido hechos por empresas autorizadas conforme a esta Ley, a menos que la prima correspondiente haya ingresado real y efectivamente al patrimonio de una empresa en el país, de acuerdo con tarifas aprobadas en el mismo. Esta disposición regirá en los siguientes caso: 1. Seguros de personas, si para el momento de la celebración del contrato el asegurado se encontrare domiciliado en el país. 2. Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional. 3. Seguros sobre naves, aeronaves y otros vehículos matriculados en Venezuela. Cont/... Nueva Ley Ley Anterior

abc Artículo 47: Las operaciones de seguros y de reaseguros únicamente pueden ser realizadas por las empresas de seguros y las de reaseguros autorizadas por la ley. Las autorizaciones para constituirse y funcionar como empresa de seguros serán, por su propia naturaleza, intransmisibles. Sólo se otorgarán autorizaciones para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o en uno o más ramos de seguros generales, a partir de la entrada en vigencia de este decreto Ley. En consecuencia no se otorgarán nuevas autorizaciones para operar conjuntamente en seguros de vida y seguros generales. A los efectos de este Decreto Ley los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y de accidentes personales se consideran seguros generales. Artículo 4: … Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional podrá, oída la opinión de la Superintendencia de Seguros, determinar otros tipos de seguros que para tener efectos en Venezuela deberán celebrarse necesariamente en el país. Parágrafo Segundo: Cuando no fuere aconsejable contratar total o parcialmente un determinado seguro con empresas autorizadas conforme a esta Ley, la Superintendencia de Seguros podrá, en Resolución motivada, autorizar su contratación en el extranjero, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Seguros. Parágrafo Tercero. No podrán ajustarse en Venezuela siniestros sobre bienes cuyos seguros se hayan celebrado en contravención a la presente Ley. Nueva Ley Ley Anterior

abc Artículo 273(6): Los productores de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con:... …6. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. Artículo 176: Toda persona que contrate en el exterior un seguro en contravención al Artículo 4 de esta Ley, será sancionada con multa equivalente al quíntuplo de la prima annual que hubiere debido pagar en Venezuela. Nueva Ley Ley Anterior

abc Artículo 288: Serán sancionados con prisión de seis (6) a ocho (8) años quienes sin estar autorizados, practiquen actividades propias de seguros, reaseguros o producción de seguros. Si quien incurriere en esta práctica fuere una persona jurídica, la pena de prisión se aplicará a quien tenga su dirección efectiva, a su presidente, administradores, ejecutivos, gerentes, factores y otros empleados de rango similar que hayan intervenido en esas operaciones, de acuerdo al grado de participación en la comisión del hecho. Artículo 179(d): Serán penados con arresto de tres meses a tres años:......(d) Cualquier persona que coloque en el país seguros en contravención del Artículo 4 de esta Ley. Nueva Ley Ley Anterior

abc Artículo 79: Para efectuar operaciones portuarias en forma independiente, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Establecer en sus estatutos como objeto principal, la realización de una o varias operaciones portuarias. 2. Poseer la correspondiente Patente de Industria y Comercio, expedida por el Municipio respectivo. 3. Estar inscrito en el registro llevado por el administrador del puerto donde son prestados los servicios. 4. Presentar y mantener actualizada una fianza emitida por institución bancaria o compañía de seguro, para responder de sus obligaciones con el administrador portuario. 5. Contratar y mantener un registro permanente de trabajadores, según el tipo de servicios que preste, en los términos que establezca el administrador portuario respectivo. 6. Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, así como cualesquiera otros seguros, cuyas coberturas serán fijadas por el administrador portuario, atendiendo a la naturaleza de las operaciones autorizadas. 7. Los demás que establezca la Ley.