Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante

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Transcripción de la presentación:

Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Registro de nacimiento de hijos de migrantes y acceso a la protección consular

Registro Nacimiento Negación de inscripción de nacimiento/identidad a menores de edad nacidos en el país de destino por situacion migratoria de los padres. Art. 2 CDN No discriminación por condición de los padres Art. 7.1 y 8.1 CDN Derecho identidad, nombre y nacionalidad Art. 29 CTM. Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad

Identidad El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permiten a un individuo ejercer su ciudadanía. Asimismo, es la clave para el acceso y la exigibilidad de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, tales como salud y educación.

IUS SOLI A efectos de la adquisición de la nacionalidad, la normativa de la mayoría de los países de América Latina (texto constitucional), reconoce el principio llamado ius soli, por el cual las personas nacidas en el territorio de un Estado tienen el derecho a adquirir la nacionalidad de dicho país.

Caso Yean y Bosico El estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos El estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos La condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad

Caso Yean y Bosico Los Estados tienen la obligación no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona, inmediatamente después de su nacimiento”, y “garantizar que sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción al derecho “Los Estados tienen la obligación de no adoptar prácticas o legislación, respecto al otorgamiento de la nacionalidad, cuya aplicación favorezca el incremento del número de personas apátridas”

Registro Nacimientos Sin perjuicio del carácter regular o irregular de la situación migratoria de los padres, los hijos nacidos en el país de destino tienen el derecho a ser inscriptos al nacer, a recibir un certificado de dicho nacimiento, a un nombre y a la nacionalidad Comité para la Proteccion de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares.

Comité Derechos del Niño. Observación General 7 “Los servicios globales para la primera infancia comienzan con el nacimiento [...] Como primera medida para garantizar a todos los niños el derecho a la supervivencia, al desarrollo y acceso a servicios se recomienda que los Estados Partes adopten todas las medidas necesarias para que todos los niños sean inscritos al nacer en el registro civil. Ello puede lograrse mediante un sistema de registro universal y bien gestionado que sea accesible a todos y gratuito. …todos los niños deben ser inscritos al nacer, sin discriminación de ningún tipo. Es fundamental facilitar la inscripción tardía de los nacimientos”

Prácticas contrarias a DDHH Autoridades a cargo del registro de nacimientos interpretando en forma restrictiva la normativa, exigiendo a los padres la constancia de residencia en el país, u otra documentacion bajo apercibimiento de denegar dicha inscripción Establecer la irregularidad migratoria de los padres como una causal de excepción a la aplicación del principio del ius soli

Prácticas contrarias a DDHH Considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, sin un límite temporal razonable, (un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito) Obligación de denunciar a personas que pudieran haber inflingido la normativa migratoria, que pesa sobre empleados y funcionarios de organismos públicos asociados al registro de nacimientos, concesión de una identidad y nacionalidad a hijos e hijas de migrantes

Obligaciones de los Estados Abstenerse de establecer disposiciones y admitir prácticas que puedan impedir o restringir ilegítimamente su ejercicio, ya sea de manera directa o indirecta. Garantizar a todo niño y niña, sin discriminación alguna, el derecho al registro de su nacimiento, a un nombre y una nacionalidad, a traves de políticas públicas activas para hacer efectivos esos derechos

Obligaciones de los Estados (Origen) Los países de origen deben arbitrar, a través de sus representaciones consulares, todas las medidas necesarias para facilitar, de modo ágil y accesible, los documentos de identidad de las personas migrantes ya que estos documentos resultan indispensables tanto para asegurar sus derechos y los de sus hijos e hijas como para permitir la regularización de su situación migratoria en el país de residencia. CIDH, Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, Séptimo Informe de Progreso

Obligaciones de los Estados Diseño de un sistema de registro de nacimientos que sea eficiente y gratuito y que abarque todo el territorio del Estado (por ejemplo, a través de unidades móviles de registro y campañas de información y sensibilización) Actuación coordinada entre diferentes áreas del Estado, como las encargadas del registro civil y los hospitales y centros de salud. En tanto se implementan estas medidas (y por ende, los niños y niñas aún no cuentan con la debida documentación), se les debe asegurar el pleno acceso a los servicios básicos, como la salud y la educación Comite Derechos del Niño (Por Ej. Belice, 2006)

Obligaciones de los Estados - Capacitación Los Estados deberían realizar campañas dirigidas, por un lado, a la formación de agentes públicos a fin de evitar la existencia de prácticas de control migratorio en dichas áreas, También a la población inmigrante a quien se debe informar que el ejercicio de derechos (atención del embarazo y el parto, inscripción de nacimientos, tramitación de documentación de identidad de niños y niñas) no puede derivar, en ningún caso, en el inicio de procedimientos de control migratorio

Asistencia Consular Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (artículo 36) establece que si el interesado (detenido) lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando un nacional del Estado haya sido privado de su libertad, incluyendo: Comunicarse libremente con los funcionarios consulares; Recibir visitas y asistencia de ellos

Asistencia Consular Los trabajadores migratorios y sus familiares “tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen [...] en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 23 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares El Comité sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios, ha recomendado a países de la región la adopción de medidas para garantizar el derecho a la asistencia consular en los procedimientos de expulsión

El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal - OC 16/99 Que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes correlativos a cargo del Estado receptor y del Estado de origen para asegurar la protección de los derechos del nacional del Estado que envía y está integrada a la normativa internacional de los derechos humanos. En cuanto constituyen derechos personales, el o la migrante puede oponerse a la comunicación con el representante consular del país de origen y a cualquier otra intervención de estas autoridades en el procedimiento

Corte IDH, OC-16/99 La Corte Interamericana considera que en caso de inobservancia de esta obligación por parte de los Estados receptores éstos incurrirían en una clara violación a las normas del debido proceso legal y por supuesto en la vulneración de varios de los derechos humanos del extranjero detenido, a más del incumplimiento del artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, lo que puede dar cabida a la atinente responsabilidad internacional del Estado e incluso al deber de reparación

Caso Vélez Loor Vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010 Desde la óptica de los derechos de la persona detenida tres son los componentes esenciales del derecho debido al individuo por el Estado: 1) el derecho a ser notificado de sus derechos bajo la Convención de Viena; 2) el derecho de acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular, y 3) el derecho a la asistencia misma Caso Vélez Loor Vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010

Obligaciones de los Estados La legislación de los Estados debe fijar expresamente la obligación de informar a las personas migrantes involucradas en procedimientos de repatriación, que tienen derecho a comunicarse y recibir asistencia de las autoridades consulares de su país de origen Los Estados deberían diseñar mecanismos de actuación que aseguren la comunicación inmediata a los migrantes (y sus tutores, en caso de niños y niñas no acompañados) de su derecho a la asistencia consular

En este final de siglo, tenemos el privilegio de testimoniar el proceso de humanización del derecho internacional, que hoy alcanza también este aspecto de las relaciones consulares. En la confluencia de estas con los derechos humanos, se ha cristalizado el derecho individual subjetivo a la información sobre la asistencia consular, de que son titulares todos los seres humanos que se vean en necesidad de ejercerlo: dicho derecho individual, situado en el universo conceptual de los derechos humanos, es hoy respaldado tanto por el derecho internacional convencional como por el derecho internacional consuetudinario.  Cançado Trindade