Contenido Constitucional del Derecho a Pensión Prof

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Transcripción de la presentación:

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión Prof Contenido Constitucional del Derecho a Pensión Prof.: Eddie Cajaleón Castilla

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: ¿ Qué es el Contenido Constitucional de los Derechos Fundamentales ? 1ª.- Contenido Constitucional = Contenido Esencial 2ª.- Contenido Constitucional = Cont. Constitucional

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: Sobre lo que es el “contenido esencial” de los derechos fundamentales : - Hay Constituciones que tienen una garantía explícita para el respeto al “contenido esencial” de los derechos fundamentales (Alemania, España) : - Es una cláusula innecesaria, retórica y confusa. - Hay Constituciones que no tienen una garantía expre- sa para el respeto del “contenido esencial” (Perú): - Es una cláusula implícita, por tanto una cláusu- la expresa es innecesaria.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: ¿La inexistencia de una cláusula constitucional de respeto al “contenido esencial” de los derechos significa que los poderes públicos pueden violar el “contenido constitucional” de los derechos? - En la tarea de configuración del legislador. - En la función de tutela procesal del juez.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Los principios del Estado Democrático y Constitucio- nal del Derecho obligan al respeto y tutela del “conte- nido constitucional” de los derechos. - El respeto a la dignidad de la persona humana y a sus derechos fundamentales. - La teoría del poder constituyente. - La supremacía y eficacia normativa de la Cons- titución que vincula a los poderes constituidos.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - ¿Qué es el “contenido esencial” de los derechos fundamentales ? - La Sentencia del Tribunal Constitucional Español 11/1981 del día 8 de Abril de 1981 señala que hay dos caminos (o teorías) no alternativas, sino complemen- tarias, para aproximarnos al “contenido esencial” de los derechos fundamentales : - Teoría de la “naturaleza jurídica” - Teoría de los “intereses jurídicos protegidos”

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Para la teoría de la “naturaleza jurídica” , el “contenido esencial” es el modo de imaginar el derecho a través de las convicciones de la sociedad y de los especialistas en derecho, y del lenguaje de las normas jurídicas. - El “contenido esencial” está constituido por aquellas facultades y posibilidades de actuación necesarias pa- ra que el derecho sea reconogcible como tal, y sin las cuales, deja de ser reconocido y queda desnaturalizado.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - Lo que la Constitución dice, y los Tratados Interna- cionales en materia de Derechos Humanos dicen acer- ca de la pensión. - Constitución: - Arts. 1º, 2º Num.16, 4º, 10º,11º y 12º - Dispos. Finas. Primera y Segunda - Convenio Nº 102 de O.I.T.: Norma Mínima de Seguridad Social.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - Lo que acerca de la pensión entienden las conviccio- nes generales de la sociedad. Según Real Academia de la Lengua: - La pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. - La cantidad es una porción o monto de dinero.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - Lo que acerca de la pensión entienden las convicciones generales de los especialistas en derecho : - La pensión es una prestación económica (cantidad de dinero), que la entidad administradora, entrega (perió- dica) al titular o beneficiario, para que sustituya sus ingresos económicos y pueda satisfacer sus necesida- des de subsistencia personal y familiar, que no puede procurarse por sus propios medios por ocurrir cierta contingencia que lo impide (vejez, cese o incapacidad para el trabajo, muerte del sostén de familia).

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Para la teoría de los “intereses jurídicamente protegi- dos”, el “contenido esencial” se vincula con los intere- ses jurídicamente protegibles que dan vida al derecho para que éste resulte real, concreta y efectivamente protegido. - El “contenido esencial” del derecho es transgredido cuando el legislador somete al derecho a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección que exige.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - Los intereses jurídicamente protegidos por la pensión: - La tutela de la persona y de la familia frente a las contingencias. - La sustitución de los ingresos económicos que no puede procurarse por sus propios medios. - La satisfacción suficiente y con dignidad de las necesidades personales y familiares. - La elevación de la calidad de vida.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - El valor económico: monto o cantidad de dinero, es una parte inherente de la pensión. - Al formar parte de la pensión, el valor económico, sea superior, igual o inferior al mínimo vital, forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a pensión. - El contenido constitucional de la pensión es afectado por la reducción del valor económico de la misma por causas no objetivas, irrazonables o desproporcionadas. - La pensión mínima vital es un medio que sirve para que la pensión tenga un valor económico que asegure condiciones mínimas de subsistencia.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - ¿ Qué es el “contenido esencial” de los derechos fundamentales ? - Por el objeto : - Teoría “subjetiva” - Teoría “objetiva” - Teoría “institucional”

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Para la teoría “subjetiva”, el objeto que tutela el “contenido esencial” es el derecho subjetivo o indivi- dual en cuanto facultad propia de una persona. - La finalidad del “contenido esencial” de los derechos es la protección de la persona humana frente a la actuación de los poderes públicos.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - En sentido subjetivo, el Derecho a Pensión es un derecho fundamental interdependiente con otros dere- chos fundamentales reconocidos por la Constitución que permiten el desarrollo y la realización de la persona titular o beneficiaria. - Dignidad de la persona humana - Derecho a la Vida - Derecho a la Salud - Derecho a la Igualdad - Derecho a la Propiedad

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Para la teoría “objetiva”, el objeto que tutela el “contenido esencial” no es el derecho subjetivo de un particular, sino que lo es el derecho fundamental en cuanto “instituto objetivo” de la comunidad. - No se viola el contenido esencial cuando se afecta el derecho de un particular, sino que se vulnera cuando se priva del mismo a la mayoría de los titulares o cuando el derecho en cuanto tal pierde por completo su sentido en la vida social.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - En sentido objetivo, el Derecho a Pensión es un derecho subjetivo de la persona titular que se vincula con otros bienes jurídicos y principios objetivos de la comunidad, así como con los derechos fundamentales de los demás titulares del mismo, también reconocidos por la Cons- titución. - Presupuesto público - Solidaridad previsional : - Dignidad - Derecho a la Vida - Derecho a la Salud - Derecho a la Igualdad - Derecho a la Propiedad

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Para la teoría “institucional”, el objeto que tutela el “contenido esencial” atiende al “doble carácter” de los derechos fundamentales, en base al principio del “equilibrio” : - El derecho fundamental en cuanto derecho subjetivo o individual de cada persona. - El derecho fundamental en cuanto derecho o instituto objetivo de la sociedad.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión : - En sentido subjetivo, es un derecho personal del titular o beneficiario de la pensión garantizado por el ordenamiento jurídico. - En sentido objetivo, es un principio fundamental, que forma parte de la seguridad social como garantía institucional de la comunidad y del Estado Social de Derecho.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - ¿ Qué es el “contenido esencial” de los derechos fundamentales ? - Por su naturaleza : - Teoría “relativa” - Teoría “absoluta” - Teoría “institucional”

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: Según el Tribunal Constitucional : - Para la teoría “relativa”, el “contenido esencial” no es un elemento estable, ni una parte autónoma del dere- cho fundamental. - No existe un “contenido esencial” pre-establecido. - El “contenido esencial” debe ser determinado me- diante la ponderación.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: Según el Tribunal Constitucional : - La teoría “absoluta” parte del presupuesto que en cada derecho fundamental hay dos zonas o esferas : - (i) Una zona o esfera permanente que constituye su “contenido esencial”, y en cuyo ámbito toda, cualquier intervención del legislador se encuentra vedada. - (ii) Una zona o esfera accesoria o “no esencial” dentro de la cual son admisibles las intervenciones del legisla- dor sujetas a la condición de que no sean arbitrarias sino debidamente justificadas.

Gráfico “A” de Estructura de Derecho Fundamental Contenido Accesorio Contenido Esencial

Gráfico de Estructura de Derecho de Huelga - Huelga Rotatoria - Huelga Estratégica - Huelga de Celo Cesación Temporal del Trabajo

Gráfico de Estructura de Derecho de Asistencia por Abogado Libre Elección del Abogado Asistencia por Abogado

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - O una estructura con triple contenido : - El contenido constitucional protegido integrado por: - (i) Un “contenido esencial” absolutamente intangible para el legislador. - (ii) Un “contenido no esencial” claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucio- nalmente garantizados. - Extramuros del contenido constitucional protegido: - (iii) Un “contenido adicional” formado por las faculta- des y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la ple- na eficacia de los derechos fundamentales.

Gráfico “B” de Estructura de Derecho Fundamental Contenido No Esencial Contenido Esencial Contenido Adicional

Gráfico de Estructura de Derecho a Pensión Reajuste Pensionario Tope - Acceso a Pensión No Privación Arbitraria de Pens. Pensión Mínima Vital - Pensión Viudez - P. Descendientes - P. Ascendientes

Gráfico de Estructura de Derecho de Sufragio Sistema Electoral Proporcional Barrera - Sufragio Activo - Sufragio Pasivo Voto Preferencial Sufragio de Extranjeros

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: Según el Tribunal Constitucional : - Para la teoría “institucional” , el “contenido esencial” de los derechos fundamentales : - (i) no es algo que pueda ser desprendido de “por si” e independientemente del conjunto de la Constitución y de los otros bienes constitucionalmente reconocidos también como merecedores de tutela al lado de los derechos fundamentales. - (ii) el “contenido esencial” de un derecho fundamen- tal y los límites, que sobre la base de éste resultan admisibles, forman una unidad.

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: Según el Tribunal Constitucional : - “Este Tribunal Constitucional considera que la deter- minación del contenido esencial de los derechos fun- damentales no puede efectuarse a priori por un acto carente de fundamento y al margen de los principios, los valores superiores y los demás derechos funda- mentales que la Constitución incorpora” - “Por lo que a efectos de determinar el contenido esencial, deberán tomarse en cuenta no sólo las dispo- siciones constitucionales expresas, sino también los principios y valores superiores constitucionales”

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: - Desde la “teoría absoluta - relativizada” del contenido esencial de los derechos, el Derecho a Pensión tiene co- mo “contenido esencial” a los elementos siguientes : a) El acceso de toda persona a un sistema o régi- men pensionario que la proteja. b) El derecho a gozar de una pensión al ocurrir la “contingencia” y cumplir con los “requisitos” previstos por la ley, y a que no le sea denegada o sea privado arbitrariamente de ella. c) El derecho a una pensión mínima vital.

Gráfico de Estructura de Derecho a Pensión - Reajuste Pensionario - Tope Pensionario - Acceso a Pensión - No Privación Arbitraria de Pen. - Pensión Mínima Vital - Pensión Viudez - P. Descendientes - P. Ascendientes

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional : - El Derecho a Pensión tiene además un “contenido no esencial”, compuesto por los elementos siguientes : a) El reajuste de la pensión: por costo de vida, por nivelación, por bonificaciones, u otros criterios. b) El tope máximo a la pensión.

Gráfico de Estructura de Derecho a Pensión - Reajuste Pensionario - Tope Pensionario - Acceso a Pensión - No Privación Arbitraria de Pen. - Pensión Mínima Vital - Pensión Viudez - P. Descendientes - P. Ascendientes

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional : - El Derecho a Pensión tiene también un “contenido adicional”, compuesto por los elementos siguientes : a) La pensión por viudez. b) La pensión por descendientes. c) La pensión por ascendientes.

Gráfico de Estructura de Derecho a Pensión - Reajuste Pensionario - Tope Pensionario - Acceso a Pensión - No Privación Arbitraria de Pen. - Pensión Mínima Vital - Pensión Viudez - P. Descendientes - P. Ascendientes

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - El proceso de amparo procede para la tutela del “conte- nido esencial” del derecho a pensión directamente pro- tegido por la Constitución. - Acceso a un sistema pensionario - Gozar de pensión: - No sea denegada - No sea privado - Gozar de pensión mínima vital

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional : - El proceso contencioso administrativo procede para la tutela del “contenido no esencial” del derecho a pensión. - Reajuste del monto de la pensión: por costo de vida, nivelación, bonificaciones, etc. - Reconocimiento del monto específico de la pensión (superior al mínimo vital) - Aplicación de topes máximos al monto de la pensión

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional : - El proceso de amparo procede para la tutela del “conte- nido adicional” del derecho a pensión vinculado con el acceso y goce de pensión. - Gozar de pensión por viudez - Gozar de pensión por descendientes - Gozar de pensión por ascendientes

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - El proceso de amparo procede para la protección de la pensión cuando exista una necesidad de tutela urgente para evitar perjuicios irreparables como en casos de estado grave de salud y de edad avanzada. Estado Grave de Salud / Edad Avanzada - El proceso de amparo procede para la tutela de la pensión frente a las afectaciones concurrentes del de- recho a la igualdad ante la ley por el tratamiento discriminatorio que se dispense a personas en situa- ción idéntica o análoga. Igualdad ante la Ley

Contenido Constitucional del Derecho a Pensión: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional : - El afectado que solicita la tutela a través del amparo está obligado a acreditar mínimamente la titularidad del derecho y demostrar la existencia del acto cues- tionado. - Cuando se requiera actuar medios probatorios espe- ciales para demostrar el derecho o el acto cuestionado se debe ventilar el asunto en la vía judicial ordinaria.