Montevideo, 28 de noviembre de 2018

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Transcripción de la presentación:

Montevideo, 28 de noviembre de 2018 Situación actual en la Prevención del LA/FT en Uruguay y la Evaluación Mutua de Gafilat Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) Montevideo, 28 de noviembre de 2018

Temas a tratar Contexto de riesgos en materia LA/FT Estrategia Nacional contra el LA/FT Estado actual de la supervisión del SNF La evaluación mutua de GAFILAT

Contexto de riesgos en materia LA/FT

Evaluación Nacional de Riesgos Consultoría del BID (años 2015 y 2016) Principales amenazas y sectores vulnerables Determinación de áreas prioritarias de acción Medidas adoptadas

Evaluación Nacional de Riesgos Principales amenazas locales: narcotráfico, contrabando, delitos marcarios, delitos fiscales, otros Principales amenazas del exterior: narcotráfico, corrupción, delitos fiscales, otros Sectores más vulnerables: financiero, societario, inmobiliario y zonas francas

Evaluación Nacional de Riesgos Áreas prioritarias de acción Necesidad de ampliar delitos precedentes (especialmente el delito tributario) y sujetos obligados Necesidad de actualizar la legislación y procedimientos contra el FT y PADM

Evaluación Nacional de Riesgos Áreas prioritarias - Déficit en el control de las APNFD y Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) Consolidar el control sobre sociedades nacionales y la identificación de sus beneficiarios finales

Evaluación Nacional de Riesgos Medidas adoptadas - Designación de la SENACLAFT como organismo supervisor de las APNFD (Ley 19.355 del 19/12/15 con vigencia 01/01/2016). Aprobación de la Ley 19.484 de 05/01/2017 que establece la obligación de identificar al beneficiario final en las personas jurídicas.

Evaluación Nacional de Riesgos Medidas adoptadas Presentación ante el Parlamento Nacional de dos proyectos de ley que actualizan toda la normativa en materia de LA/FT Nueva Estrategia Nacional contra el LA/FT para atender áreas prioritarias pendientes

Estrategia Nacional contra el LA/FT - Período diciembre 2017 – marzo 2020 - Aprobada por Comisión Coordinadora contra el LA/FT en diciembre 2017 y se formalizará mediante Decreto - 16 Objetivos generales, subsistema de prevención, detección/inteligencia financiera y represión penal.

Estrategia Nacional Aspectos legales Aprobación y reglamentación de proyecto de ley FT (pendiente) Implementación del Registro de Accionistas y Beneficiario Final (Ley 19.484) Reglamentación de la nueva Ley 19.574 en el SF y SNF.

Estrategia Nacional Nueva reglamentación SNF - El proceso de redacción del decreto reglamentario - Reuniones realizadas   - El Decreto 379/018 de 12/11/2018

Estrategia Nacional Nueva reglamentación SNF Contenido del decreto   Capítulo I – Definiciones: sujeto obligado, cliente, riesgo, origen de fondos Capítulo II – Generalidades: Sujetos obligados, Supervisión, Evaluación y administración de riesgos, Debida diligencia de clientes (oportunidad, enfoque de riesgos, medidas de DDC, DDC simplificada e intensificada, PEP), Conservación de registros, Oficial de cumplimiento, Capacitaciones, Delegación.

Estrategia Nacional Nueva reglamentación SNF Contenido del decreto Capítulo IV - Sector Inmobiliario - Asignación de riesgo, Información debida diligencia normal, simplificada e intensificada, umbral para DDC intensificada, Industria de la Construcción (obra pública y privada), actuación de dos inmobiliarias, negativa del cliente a proporcionar información. Capítulo XI - Reporte de Operaciones Sospechosas: Obligación de informar, contenido del ROS, obligación de reserva.  

Estrategia Nacional Nueva reglamentación SNF - Capítulo XII - Registro de sujetos obligados Portal de trámites del estado/Inscripción e interacción con sujetos obligados/Convenio con organismos Plazo 90 días – Fecha vto. 18/02/2019 Disponible en sitio web de SENACLAFT: https://www.gub.uy/senaclaft

Estado actual de la Supervisión del SNF

Supervisión del SNF Objetivos: Fortalecimiento de la supervisión del sector: nuevos recursos, plan de supervisión y sanciones Comités operativos: discusión de riesgos sectoriales y nuevas reglamentaciones Cumplimiento de los sujetos obligados: DDC/ ROS/Capacitación

Supervisión del SNF Visitas de supervisión del 1/07/2016 AL 31/10/2018 Administradores de Sociedades 66 Fideicomisos 11 Compraventa de oro, antigüedades, obras de arte y joyas 38 Rematadores 40 Escribanos 451 Inmobiliarias 155 Constructoras 53 Casinos 1 Usuarios y Explotadores de Zonas Francas 395 Total 1.210

Estrategia Nacional Supervisión del SNF - ROS presentados por el SNF 2013 – 4 2014 – 15 2015 – 62 2016 – 82 2017 – 151 Set/2018- 160 - Al 30/09/2018 los ROS del SNF representan el 30,6% del total de 523 reportes presentados a la UIAF

Regulación y Supervisión del Sector No Financiero SENACLAFT Capacitación on line para sujetos obligados Programa desarrollado con apoyo de AGESIC y la plataforma educativa EDUCANTEL Curso gratuito y de acceso libre a través de Internet A la fecha se han inscripto más de 2500 participantes

https://educanet.antel.com.uy

La Evaluación mutua de GAFILAT

Metodología de evaluación del GAFI 2012 CAMBIO DE PARADIGMA: EBR Evaluación mutua de GAFILAT Metodología de evaluación del GAFI Metodología de Evaluación: Cumplimiento Técnico Efectividad 2012 CAMBIO DE PARADIGMA: EBR

Evaluación mutua de GAFILAT Etapas y plazos - Visita de pre-evaluación (noviembre 2018) Cuestionario (enero 2019) Visita in situ (mayo 2019) Cara a cara con equipo evaluador (agosto 2019) Aprobación en Plenario (diciembre 2019) Publicación y seguimiento

Evaluación mutua de GAFILAT Criterios para ingreso al proceso de ICRG: Cumplimiento técnico: tener 20 o más calificaciones NC/PC o tener 3 o más calificaciones NC/PC en la evaluación del cumplimiento técnico de las siguientes recomendaciones clave: R.3, R.5, R.6, R.10, R.11, y R.20; Tener un nivel Bajo o Moderado de Efectividad en 9 o más de los 11 Resultados Inmediatos, con un mínimo de 2 Resultados calificados como Bajo. - Tener un nivel Bajo de Efectividad en 6 o más de los 11 Resultados Inmediatos.  

Evaluación mutua de GAFILAT Consecuencias del ingreso al proceso de ICRG: Países no cooperadores Lista negra Lista gris Contramedidas financieras y económicas Posibles efectos en Uruguay  

Consecuencias de la Inclusión en Listas de No Cumplimiento Llamamiento del GAFI para aplicar contramedidas a los riesgos emanentes de LA/FT/PADM sobre los países listados. Por ejemplo, el 27/4/2018 la Red de Control de Crímenes Financieros de los Estados Unidos (FinCEN, por sus siglas en inglés), emitió una circular en la que exige a los bancos estadounidenses que hagan una diligencia debida ampliada.

- Aprobación de proyecto de ley FT Agenda - Aprobación de proyecto de ley FT Decreto reglamentario FT Difusión de la ENR y de la Estrategia Nacional contra el LA/FT Análisis de riesgos sectoriales y emisión de nuevas reglamentaciones (SF y SNF)

Agenda Implementación de un sistema de estadísticas en materia de LA/FT Implementación del Registro de Accionistas y Beneficiario Final (Ley 19.484) Reforzar cumplimiento de los sujetos obligados: DDC y ROS (SF y SNF)

Evaluación de Riesgos

Legislación aplicable Decreto 379/018 Art. 4°. Evaluación de Riesgos. Sujetos Obligados DEBERÁN realizar EBR de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. IDENTIFICAR y EVALUAR RIESGOS: Cliente Geográfico Operacional Art. 5° Administración del Riesgo Art. 10°. Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

Legislación aplicable Decreto 379/018 Art. 5° Administración del Riesgo LA/FT/PADM Elaborar: Políticas y Procedimientos. Para: Prevenir, Detectar y Reportar operaciones inusuales o sospechosas (ROS) Objetivo: Identificar los riesgos inherentes a la actividad y clientes. Evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto. Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo Monitorear periódicamente y de acuerdo a la actividad, los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad.

Legislación aplicable Decreto 379/018 Art. 10°. Enfoque Basado en Riesgos (EBR) Determinar el grado de aplicación de las medidas ALA/CFT/CPADM atendiendo al tipo de cliente, relación de negocios, producto, operación y ubicación geográfica. Medidas proporcionales a los riesgos identificados: Riesgos Mayores = Debida Diligencia del Cliente Intensificada Riesgos Normales = Debida Diligencia del Cliente Normal Riesgos Menores = Debida Diligencia del Cliente Simplificada

Definición y Administración de Riesgos

Riesgo existente sobre el Sujeto Obligado Conceptualización: Riesgo existente sobre el Sujeto Obligado Posibilidad que el Sujeto Obligado sea utilizado DIRECTA o INDIRECTAMENTE a través de sus operaciones, como instrumento para el LA/FT/PADM. 38

Metodología del GAFI para la evaluación basada en riesgos - Conceptos RIESGO = fn (AMENAZA, VULNERABILIDAD, IMPACTO) Amenaza: Es una persona, un grupo de personas, cuyo objeto o actividad tiene el potencial de afectar el normal devenir de un estado, una sociedad o una economía. En el contexto del LA/FT/PADM, se incluye a criminales y sus organizaciones; grupos terroristas, sus integrantes, sus fondos y futuras actividades delictivas. (extrínseca al sistema Vulnerabilidad: Comprende aquellas debilidades que pueden ser explotadas por la amenaza o las que pueden facilitar y/o permitir sus actividades. (intrínseca al sistema) Consecuencia : Refiere al impacto o daño que el LA/FT/PADM puede causar e incluye los efectos de la actividad criminal y terrorista en el sistema, en las instituciones financieras, así como en la economía y en la sociedad toda (las que observan sobre la nación/sociedad) 39

Tipo de controles de LA/FT 1) Preventivo 2) Reactivo Se centran en el registro y tratamiento de alertas, analizando transacciones, y documentando los resultados de los desvíos, se trata de analizar y documentar los casos, definir parámetros para generar alertas y establecer el desvío de los perfiles del cliente. 3) Proactivo Se basa en el análisis de información disponible para detectar patrones, situaciones y eventos que pueden representar un riesgo para la institución y se desarrolla en cumplimiento de medidas obligatorias de control.

Enfoque basado en Riesgos

Determinación del Riesgo/Enfoque basado en Riesgos RIESGOS Riesgos Mayores = DD Intensificada Riesgos Normales = DD Normal Riesgos Menores = DD Simplificada Delitos Precedentes Ambiente Amenazas Impacto/ Consecuencias Vulnerabilidades RIESGOS Tipologías Materialidad

Principales Amenazas detectadas sobre el Sector Inmobiliario Las principales amenazas identificadas en la Evaluación Nacional de Riesgos responden a activos criminales originados en la Región, básicamente desde Argentina, Brasil, y en menor medida desde Paraguay. Principales modalidades delictivas: Delito Fiscal. Narcotráfico. Corrupción. Contrabando.

Delito Fiscal No Residentes Zona Rural Grandes extensiones de campos. Zona Urbana Inmuebles de gran valor. Narcotráfico Campos e Inmuebles de gran valor. Inmuebles de valor medio/bajo en zonas periféricas.

Corrupción Asociado a nivel económico Contrabando Asociado a zonas fronterizas

Factores de Riesgo sobre el Sector Inmobiliario

Factores de Riesgo en el Sector Inmobiliario Riesgo geográfico: Actividad comercial e inversiones de gran valor realizadas en zonas geográficas de alto riesgo. Zonas de mayor riesgo: Zona urbana: Inmuebles Montevideo, Punta del Este y Colonia. Zonas Rural: Campos Zonas Sub-Urbanas: Inmuebles de valor medio/bajo.

Factores de Riesgo en el Sector Inmobiliario Riesgo de Cliente: Mayor riesgo en: Personas Físicas (No Residente) vs Personas Físicas (Residente). Personas Físicas (calidad PEP) vs Personas Físicas (no PEP). Personas/Estructuras Jurídicas vs Personas Físicas. Personas/Estructuras Jurídicas del exterior vs Personas/Estructuras Jurídicas nacional.

Factores de Riesgo en el Sector Inmobiliario Riesgo de Cliente: Mayor riesgo en: Cliente carente de capacidad económica para la adquisición. No actúa por cuenta propia. Persona Jurídica que no realiza actividades. Organizaciones Sin Fines de Lucro. Fideicomisos que dificultan la identificación de la titularidad del mismo. Compradores incorporados en la última etapa de compra Clientes que ofrecen resistencias a dar información.

Factores de Riesgo en el Sector Inmobiliario Riesgo Transaccional: Complejidad de la operación: Prestamos complejos, compra venta en la que participan PF o PJ relacionadas o realizadas por grupos de personas relacionadas, utilización en el corto plazo de distintas figuras jurídicas (promesas, cesiones, contratos privados) sin justificación aparente y referidas a PF o PJ relacionadas. Medio de pago en efectivo: carácter de excepcionalidad a pesar de la incorporación de la Ley 19.484.

Asignación de riesgos SENACLAFT Se deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Riesgo Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Debida Diligencia Simplificada (riesgo bajo) SENACLAFT Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados podrán aplicar en función del riesgo bajo asignado, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia: A) Nombre y apellidos completos B) Fecha y lugar de nacimiento C) Documento de Identidad D) Domicilio E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.

Debida Diligencia Simplificada SENACLAFT F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) y tomar medidas razonables para verificar su identidad, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final, de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.

Debida Diligencia Simplificada SENACLAFT G) Verificar las listas e las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, actualizaciones que se emitan sobre la materia, comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante (en papel o informático).

Debida Diligencia Simplificada SENACLAFT H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.

Debida Diligencia normal (riesgo medio) SENACLAFT En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados deberán obtener la siguiente información: A) Personas físicas Además de los 4 datos identificatorios de la simplificada 5) Profesión, oficio o actividad principal

Debida Diligencia normal SENACLAFT B) Personas jurídicas 1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos y documento de identidad de los directores, copia del contrato social y número de RUT.

Debida Diligencia normal SENACLAFT 2) Documento que acredite la representación de la sociedad, identificando al representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo. Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.

Debida Diligencia normal SENACLAFT En estos casos se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, estableciendo especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.

Debida Diligencia normal SENACLAFT 3) Sociedades constituidas en el extranjero, sin representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente, o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.

Debida Diligencia normal SENACLAFT Asimismo, si posteriormente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere, los SO, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según correspondiere.

Debida Diligencia normal SENACLAFT C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá: Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.

Debida Diligencia normal SENACLAFT 2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad. 3) Verificar las listas ONU puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante (papel o informático).

Debida Diligencia normal SENACLAFT 4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante (papel o informático). 5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.

Debida Diligencia normal SENACLAFT 6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar. 7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta (PEP), en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.

Debida Diligencia Intensificada (riesgo alto) SENACLAFT Cuando los riesgos sean mayores deberán ejecutar medidas de DD intensificada, debiendo obtener además de la información exigida para la debida diligencia normal , la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso y lo siguiente: A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.

Debida Diligencia Intensificada (umbrales) SENACLAFT Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda realizar, los SO, cuando intervengan para sus clientes en A) y F) Actuación por cuenta y orden de sus clientes en promesas de compraventa, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles o de establecimientos comerciales, deberán intensificar los procedimientos de debida, cuando la operación sea: En efectivo: cualquier monto. Con instrumentos bancarios: el monto sea superior a USD 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT En las promesas de compraventa, cesiones de promesas o compraventas de inmuebles o de establecimientos comerciales, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o sus representantes, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT También se podrá acreditar con: Presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la Adm. Tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta, de estar al día con sus obligaciones tributarias, o una carta emitida por los profes. asesores en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT Para las actividades establecidas en los literales B), C), D), E) y G) : El SO deberá recabar copia de las declaraciones juradas o documentos equivalentes presentados ante la administración tributaria correspondiente, que permitan acreditar ingresos de cualquier tipo suficientes para llevar a cabo las actividades en el país.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT Alternativamente se admitirá la presentación de una constancia emitida por la administración tributaria correspondiente, que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, la cual deberá complementarse con un certificado de ingresos o estados contables firmado por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, que permita acreditar un volumen de ingresos suficiente para llevar a cabo las actividades en el país.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT No obstante lo anterior, en el caso de personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes por el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios, podrá cumplirse este requerimiento obteniendo una declaración jurada del cliente o sus representantes, que manifieste que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.

Declaración de regularidad fiscal SENACLAFT C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.

REGISTROS SENACLAFT Los SO, deberán conservar los registros y la doc. respaldante (en formato papel o informático) de todas las oper. obligadas realizadas con o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales, las evaluaciones de riesgos de LA/FT/PADM, así como los procedimientos de debida diligencia realizados y toda la información y documentación obtenida, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional o por un plazo mayor que podrá alcanzar los diez años si así fuera solicitado en forma previa al vencimiento, por la UIAF o la SENACLAFT.

Gracias por su atención Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) secantilavado@presidencia.gub.uy https://www.presidencia.gub.uy/antilavado 75 75