CUESTIONES RELATIVAS A LA IMPUTABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

CUESTIONES RELATIVAS A LA IMPUTABILIDAD Art. 34 C.P. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com Imputabilidad Imputar.(Del lat. imputāre). Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com Imputabilidad “...es la aptitud ó capacidad de comprender la antijuricidad del hecho ó de dirigir las acciones conforme a dicha comprensión, condicionada por un desarrollo mental suficiente, por una conciencia sin perturbaciones profundas y por un psiquismo exento de alteraciones en el momento del hecho” Frías Caballero Jorge Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

El delito y su concepción Justicia Rafaelo Sanzio de Urbino 1483 - 1520 Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com Escuela clásica Escuela positivista El delito es una conducta humana Estudia la personalidad del delincuente. La responsabilidad se basa en la peligrosidad y temibilidad La sanción es tutiva y educativa El delito está tomado como una trasgresión de la ley Se basa en el libre albedrío. La responsabilidad es moral. La sanción es retributiva Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Escuela ecléctica ó de política criminal Estudia el conjunto de las circunstancias subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para considerarlo pasible de responsabilidad. A partir de la elaboración de este concepto surge la distinción entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables. La sanción es retributiva para el imputable y de seguridad para el inimputable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Las dos escuelas penales básicas Principio filosófico Método Concepto de delito Fundamen-to de la pena Función de la pena Relación de la pena Clásica Surge como una reacción contra el arbitrio teológico y autocrático Beccaria Carrara Pessina Libre albedrío Formulado apriorística-mente. El hombre es libre y un ser voluntario Lógico. Abstracto Deductivo Culturalista Ente jurídico Objeto ideal Respon-sabilidad moral Castigo, retribución, defensa del derecho, prevención, intimidación Con la cantidad y calidad de daño ó lesión al derecho; con el delito Positiva Nace del campo de las ciencia naturales antropológicas y psiquiátricas Lombroso Ferri Garofalo Determinismo La ley de la conservación de la materia Comte Lamark Causal explicativo Observación de la realidad; científico natural Fenómeno natural En dependencia con factores antropológicos, sociales y físicos Respon- sabilidad social Defensa social Con el delincuente; peligrosidad Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Presupuesto subjetivo Circunstancias excusables Imputabilidad Culpabilidad Responsabilidad Presupuesto subjetivo (reproche social) Presupuesto objetivo (ilicitud) Endoso del hecho Autor Delito Nexo psicológico Causas que excluyen Insuficiencia Inconsciencia Alt morbosa -Obediencia debida -Coacción -Estado de necesidad -Legítima defensa Circunstancias excusables Inimputable No hay pena Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Artículo 34 del Código Penal Inciso 1°: "No son punibles: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com Dr. Pablo Alejandro Burgueño

Artículo 34 del Código Penal Inc. 1 cont: En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso". Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Artículo 34 del Código Penal Inc. 2 El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; Inc. 3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; Inc 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; Inc 5. El que obrare en virtud de obediencia debida; Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Artículo 34 del Código Penal Inc 6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Inc 7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com Aspectos de estudio medico legal Cronológico Momento del hecho Psiquiátrico Alteración morbosa, insuficiencia e inconsciencia Psicológico Capacidad de comprender y dirigir Médico legal Peligrosidad Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com El dolo Para el derecho penal argentino, actúa dolosamente quien en el momento del hecho comprende la criminalidad de su acto o la dirección de sus acciones. Carlos Fontán Balestra dice: “actúa con dolo quien en el momento del hecho se representa un resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o acepta pues su producción no lo detiene en su obrar. Se dan de consuno los aspectos volitivos y cognoscitivos de la acción” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com La culpa Para la culpa dice que es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haber previsto. La culpa con representación consiste en “…la representación de un resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en consecuencia”. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Tesis alienista de Nerio Rojas Alienación mental es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo. Tiene que haber: afectación general y persistente de las funciones psíquicas se tiene que ignorar o desconocer su afectación. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Tesis nosológica de Cabello La enfermedad mental es el resultado de un proceso cerebral orgánico ó funcional Se pone de manifiesto con síntomas típicos que producen una alteración de la personalidad. Los enfermos están impedidos de adoptar una conducta acorde a los valores sociales. Afectación de las esferas afectivas, volitivas y cognitivas. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Criterios para determinar la imputabilidad Psiquiátrico Psicológico Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Criterio Psiquiátrico puro Únicamente enuncia una serie de estados clínicos que son los que van a ser declarados inimputables, si un individuo es un enfermo mental, automáticamente va a ser declarado inimputable. Se basa en un sistema nosológico psiquiátrico que no da respuesta a lo solicitado en el art. 34 (comprender y dirigir) Para este criterio no haría falta la valoración del juez, si nó un simple diagnóstico médico. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Criterio Psicológico puro Únicamente toma en consideración el funcionamiento del psiquismo y su rendimiento No toma en cuenta los antecedentes heredados, sociales, ni las bases biológicas. Sin el basamento psiquiátrico no puede dar explicación a los “delirantes lúcidos” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

Criterio Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico Es el que refleja el C. P. Enuncia una serie de circunstancias (alteración morbosa- insuficiencia mental- estados de inconsciencia-), que impiden: comprender la criminalidad del acto dirigir las acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com

El delicuente sexual serial del Prof. Dr. Juan Carlos Romi Tomado de Psiquiatría Forense y Sexología 10 6 - Vol.3 Nº 2- Mayo 1999 Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com