MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES

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Transcripción de la presentación:

MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES Ab. Anita Labre Salazar

DERECHO LABORAL DEFINICIÓN.- Regulan las relaciones contractuales entre empleadores (persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera) y trabajadores (personas naturales). DEFINICIÓN como CONTRATO.- Convenio mediante el cual dos partes se comprometen: trabajador y empleador.

DERECHO PROCESAL LABORAL “Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.”

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR; 2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES; 3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR; 4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL; 5 INTANGIBILIDAD; 6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR.- Principios de equidad, protección en el trabajo como un derecho y deber social.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES.- Principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador, caso contrario será nula toda estipulación.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR.- Principio de “In dubio pro operario”

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL.- Principio de estabilidad que reconoce al trabajador el derecho de permanecer en su trabajo luego del período de prueba.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 5 INTANGIBILIDAD.- No se puede “tocar ni desmejorar” las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, caso contrario se estaría actuando contra la ley.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.- El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos y ciudadanas a laborar.

OTRAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO a.- DERECHO ESPECIAL.- Rige para determinados grupos de personas. b.- DERECHO MIXTO.- Público y Privado c.- DERECHO AUTÓNOMO.- Su materia esta perfectamente delimitada en la realidad social.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL Constitución de la República del Ecuador Código del Trabajo. Convenios y Acuerdos Internacionales Costumbre Doctrina Jurisprudencia Contratos y Convenios privados y Colectivos

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SEGURIDAD SOCIAL.- Es responsabilidad primordial del Estado. TRABAJO.- Derecho y Deber Social

DECLARACIÓN UNIVERSAL TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO: La libre elección de su trabajo, Igual salario por trabajo igual, Remuneración equitativa y satisfactoria, Al descanso.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEFINICION: convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por la ley, el convenio o la costumbre.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1 Acuerdo de Voluntades 2 Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y personales. 3 Ejecución bajo subordinación o dependencia. 4 Retribución económica. * No existe contrato si falta alguna de sus elementos.

VOLUNTADES TRABAJADOR EMPLEADOR

REMUNERACIÓN Es la retribución económica SUELDO Y SALARIO

LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO CAPACIDAD.- Legalmente capaz. CONSENTIMIENTO.- Acuerdo

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO Falta de: Capacidad y Consentimiento. En materia laboral solo el trabajador puede alegar la nulidad. (Art. 40 C. T.) Art. 301 Código de Trabajo

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Se clasifica por las siguientes formas: 1) De celebración 2) De remuneración 3) De duración 4) Por la relación laboral 5) Por la índole del trabajo

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR CELEBRACIÓN: * Expreso (verbal – escrito) * Tácito

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 2) POR REMUNERACIÓN: A sueldo Por jornal Obra cierta Tarea A destajo En participación Mixto

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 3) POR DURACIÓN: Fijo Indefinido A prueba Ocasional Eventual Temporada Aprendizaje Parcial Horas

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 4) POR LA RELACIÓN LABORAL: Individual Equipo Enganche De Maquila

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 5) POR LA ÍNDOLE DE TRABAJO: Manual o físico Servicio doméstico A domicilio Agrícola Operarios de artesanía Intelectual Agentes de comercio Chóferes- Empresas de Transporte

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 1 Voluntad de las partes 2 Objeto del contrato 3 Obligaciones y Funciones 4 Plazo 5 Oficina o planta industrial 6 Normativa 7 Autoridades competentes

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar a tiempo a sus trabajadores Indemnizar a los trabajadores por accidentes sufridos en el trabajo De acuerdo al número de trabajadores en la empresa (alimentación, establecimientos educativos)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Sujetarse al reglamento interno Trato con la debida consideración a los trabajadores Conceder licencia a sus trabajadores, en los casos que permite la ley Inscribir a los trabajadores al IESS, etc.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Ejecutar el trabajo en la forma establecida en el contrato Restituir al empleador materiales no utilizados, conservación de los instrumentos Demostrar buena conducta

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cumplir con las disposiciones reglamentarias Dar aviso al empleador por causa justa faltare Guardar secreto técnico, profesional, comercial o de fabrica, etc.

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Imponer multas que no estén previstas Sancionar al trabajador con la suspensión Obstaculizar las visitas o inspecciones de las autoridades a los establecimientos de trabajo

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Imponer colectas a los trabajadores Exigir a los trabajadores que adquieren bienes o servicios en lugares determinados, etc.

PROHIBICIONES AL TRABAJADOR Poner en peligro su propia seguridad y de sus compañeros Tomar de la empresa sin autorización del empleador, material o útiles de trabajo Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

PROHIBICIONES AL TRABAJADOR Portar armas durante las horas de trabajo Abandonar el trabajo sin causa legal, etc.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Por las causas legalmente previstas en el contrato Por acuerdo de las partes Por la conclusión de la obra, período de la labor o servicio Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total del trabajador

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo 7. Por voluntad del empleador (Art.172 CT.) 8. Por voluntad del trabajador ( Art.173 CT.) 9. Por desahucio.

JORNADAS DE TRABAJO En el Ecuador la jornada máxima de trabajo es de: 8 horas al día 40 horas a la semana 5 jornadas diarias (máximo)

TIPOS DE JORNADAS DE TRABAJO 1 Jornada Ordinaria Diurna 2 Jornada Ordinaria Nocturna 3 Jornada Suplementaria 4 Jornada Extraordinaria 5 Jornadas Especiales

LAS VACACIONES Descanso anual remunerado.

TIPOS DE VACACIONES 1 VACACIONES ORDINARIAS.- Período ininterrumpido (15 días), incluyendo días no laborables. 2 VACACIONES ADICIONALES.- Por antigüedad, más de 5 años, un día adicional por cada año excedente ( máximo 15 días adicionales).

SOBRESUELDOS 1 DÉCIMO TERCER SUELDO 2 DÉCIMO CUARTO SUELDO.- Mediante Ley publicada en el R. O. No.- 117 de 3/julio/2003 fijo este sobresueldo equivalente a una r.b.m.u.

UTILIDADES Las empresas están obligadas al reparto de utilidades anuales, correspondientes al 15% en beneficios de todos los trabajadores que laboren para la empresa.

UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Trabajadores que salieron o se separaron de la empresa: a) Desconocimiento del domicilio actual de ex-trabajadores b) No se presentan a cobrar las utilidades en el plazo previsto. * Consecuencia: El empleador debe depositar en los 30 días siguientes a ordenes del Ministerio de T. en la Cta. que indique para tal efecto.

CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Por faltas repetitivas e injustificadas de puntualidad o de asistencia, abandono al trabajo por un tiempo mayor a 3 días consecutivos Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, etc.

CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes del trabajador Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta que la convenida (salvo lo dispuesto Art.52 CT)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1 VISTO BUENO 2 DESAHUCIO 3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO 4 ACTA DE FINIQUITO

EL VISTO BUENO Se enfoca de dos formas y tiene los siguientes efectos: 1. Se considera como el despido legal * Cuando es solicitado por el empleador por las causas Art. 172 C. T. 2. Se considera un despido intempestivo * Cuando es solicitado por el trabajador por las causas Art. 173 C. T.

DESAHUCIO Es el aviso, una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato. Anticipación al vencimiento del contrato: 30 días 15 días

DESAHUCIO Se debe practicar la liquidación de haberes El empleador cancelaré al término de la notificación Al trabajador se debe pagar adicionalmente a su liquidación, una bonificación económica equivalente al 25% de la ultima remuneración mensual, por c/u de los años de servicio.

PRESCRIPCIONES ESPECIALES DEL DESAHUCIO Los contratos no pueden darse por terminado por desahucio, sino únicamente al vencimiento del plazo fijo pactado

PRESCRIPCIONES ESPECIALES DEL DESAHUCIO Mientras dure la estabilidad mínima No luego del vencimiento del plazo fijo (E) Si el contrato este por concluir (mínimo) o luego de superarlo (T)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO Atenta al principio legal de estabilidad laboral El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo La indemnización es conforme al tiempo de servicio, la ley fija en forma de escala para el pago.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO Escalas para el pago de la siguiente forma: Hasta 3 años de servicio = 3 meses de remuneración. Más de 3 años = valor equivalente a un mes de remuneración por c/año de servicio o fracción de año. Menos de un año, el 50% de lo que resta para el año como indemnización

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO MONTO.- Para el cálculo de esta indemnización tener en cuenta lo que dispone el Art. 95 C. T. LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN.- La ley limita que esta indemnización no excederá de los 25 meses de remuneración; trabajadores que laboran más de 25 años

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO * Adicionalmente a la indemnización por despido intempestivo, dispone que los trabajadores tienen derecho a cobrar una bonificación establecida para el desahucio, es decir el 25% del último sueldo, multiplicado por el número de años de servicio. (Arts. 185 y 188 C. T. )

ACTA DE FINIQUITO Se da para efectos de pago de la liquidación de haberes de los trabajadores, que se separan de la empresa por cualquier motivo, proceden a firmar un acta de terminación de relaciones laborales conocida como acta de finiquito.

ACTA DE FINIQUITO Cumple dos características: Que la liquidación debe ser practicada ante el Inspector del Trabajo Tiene que ser pormenorizada, es decir se deben detallar los haberes que son motivo de liquidación y pago. Nota: No es susceptible de impugnación posterior una vez legalizado.

LIQUIDACIÓN Y CESIÓN DE UN NEGOCIO Las obligaciones del empleador respecto a los trabajadores en el caso de: 1. Liquidación de negocio 2. Cesión del negocio

JUICIO ORAL- Procedimiento ante los Jueces de Trabajo. LA JUSTICIA LABORAL JUICIO ORAL- Procedimiento ante los Jueces de Trabajo.