PLANTAS MUNICIPALES.

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Transcripción de la presentación:

PLANTAS MUNICIPALES

Constitución Política de la República Contexto Normativo Constitución Política de la República Art. 121: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.” Disposición décima transitoria: “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias”.

Contexto Normativo Ley N° 20.922 Publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para los efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio.

Regulación de la Facultad Artículo 49 bis Ley N° 18.695: “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981” Potestad que el legislador otorgó al alcalde es la dictación de un acto administrativo por el cual se fijará o modificará la planta de personal. Art. 49 bis, en concordancia con art. 12 -ambos LOCM-, dicho acto administrativo corresponde a un “reglamento municipal”.

Regulación de la Facultad La primera vez, la facultad puede ejercerse a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 (dict. N° 41.238/17) La facultad podrá ejercerse cada ocho años (art. 49 quáter) Dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período (art. 49 quáter)

Regulación de la Facultad En caso de corresponder hacer uso de la facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas. El reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial. El Reglamento Municipal “entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.

Regulación de la Facultad Ley N° 21.143 (D.O. 27/02/19) exceptuó de lo dispuesto en dicho precepto a los reglamentos que hubieren ingresado a toma de razón a la CGR durante el año 2018, “los que entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley” y, tratándose de aquellos “publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última”.

Regulación de la Facultad Toma de Razón “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.” (Art. 49 bis, inc. segundo)

Regulación de la Facultad Fijación o Modificación de las plantas de personal “Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.” (Artículo décimo transitorio Ley N° 20.922)

Regulación de la Facultad La Fijación o Modificación trae consecuencias diferentes. Al Fijar una nueva planta, la antigua quedará derogada. Si la “antigua planta” establecía requisitos específicos para determinados cargos, pero la nueva planta que se “fija” nada indica al respecto, aquellos quedarán sin efecto. Al fijar una nueva planta, la municipalidad estará obligada a ajustarse estrictamente a la actual normativa. Al modificarse la planta, queda vigente lo que no se ha alterado de la antigua.

LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA DICTACIÓN DEL REGLAMENTO (Art. 49 bis, inc. tercero)

LÍMITES Y REQUISITOS El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. La disponibilidad presupuestaria. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios en el proceso de elaboración de la planta de personal.

LÍMITES Y REQUISITOS Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y solo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva a la SUBDERE. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

Límites y Requisitos Ns. 1 y 2 1. Consideraciones Previas: 2. Art. 49 bis, inc. tercero, N°1: Límite de Gasto en Personal Vigente 3. Art. 49 bis, inc. tercero N°2: Disponibilidad Presupuestaria y su Proyección 4. Revisión

1. Consideraciones Previas: artículo 49 bis, inc. tercero En el ejercicio de la facultad se deben considerar los siguientes límites y requisitos: Límite del Gasto en Personal Vigente a la fecha del Reglamento. Disponibilidad Presupuestaria

1. Consideraciones Previas: CONCEPTO INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES El dictamen N°6.554/19 CGR, interpretó lo que corresponde a: Cuentas que están señaladas en el cuadro del punto II N°2 del dictamen N°6.554/19 + Ingresos permanentes del artículo 38 de la LRM + Ingresos por Participación en el FCM • Excepcionalmente, la ley modifica el concepto de Ingresos Propios Municipales, para una situación específica: calculo el límite de GP en el artículo 2, ley N°18.883. “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales” + Ingresos permanentes que define el artículo 38 de la LRM + Ingresos patentes municipales y permisos de circulación de beneficio del FCM + Ingresos por Participación en el FCM

1. Consideraciones Previas: CONCEPTO INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES Ingresos Permanentes del artículo 38 de la LRM son: “… las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.” Respecto a los conceptos de patentes mineras e impuesto por casinos de juegos, en el dictamen N° 6.554/19, punto II.2.11 se precisa que: “la circunstancia que los recursos provenientes, tanto del impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos -ley N°19.995-, como de las patentes mineras -ley N° 19.143-, se consideren ingresos propios para el cálculo del referido límite de gasto en personal y para la disponibilidad presupuestaria, no implica que aquellos pierdan su afectación legal de destinarse a obras de desarrollo, por lo que no procedería utilizarlos para solventar la provisión de personal para el cumplimiento de funciones municipales permanentes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.212, de 2010, y 1.627, de 2019).”

INGRESOS PROPIOS PERMANENTES INGRESOS PROPIOS PERMANENTES 1. Consideraciones Previas: Límite del Gasto y Disponibilidad Presupuestaria Excepción aplicable sólo para este efecto, por ello la diferencia entre las cuentas de la planilla para el Límite de GP y las de la planilla de Disponibilidad Presupuestaria. Límite del Gasto en Personal Disponibilidad Presupuestaria INGRESOS PROPIOS PERMANENTES PERCIBIDOS 1150301001001 Patentes Municipales / de Beneficio Municipal 1150301002 Derechos de Aseo 1150301003 Otros Derechos 1150301004001 Concesiones 1150302001001 Permisos de Circulación / de Beneficio Municipal 1150302002 Licencias de Conducir y similares 1150303 Participación en Impuesto Territorial 1150503007001 Patentes Acuícolas Ley N° 20.033, art. 8° 11506 CxC Rentas de la Propiedad 1150802001 Multas / de Beneficio Municipal 1150802003 Multas Ley de Alcoholes / de Beneficio Municipal 1150802005 Registro de Multas de Tránsito No Pagadas / de Beneficio Municipal 1150802008 Intereses 1151303005001 Patentes Mineras Ley N° 19.143 1151303005002 Casinos de Juegos Ley N° 19.995 ⁺  INGRESOS DE BENEFICIO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL  1150301001002 Patentes Municipales / de Beneficio Fondo Común Municipal 1150302001002 Permisos de Circulación / de Beneficio Fondo Común Municipal 1150803 PARTICIPACIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL INGRESOS PROPIOS PERMANENTES PERCIBIDOS 1150301001001 Patentes Municipales / de Beneficio Municipal 1150301002 Derechos de Aseo 1150301003 Otros Derechos 1150301004001 Concesiones 1150302001001 Permisos de Circulación / de Beneficio Municipal 1150302002 Licencias de Conducir y similares 1150303 Participación en Impuesto Territorial 1150503007001 Patentes Acuícolas Ley N° 20.033, art. 8° 11506 CxC Rentas de la Propiedad 1150802001 Multas / de Beneficio Municipal 1150802003 Multas Ley de Alcoholes / de Beneficio Municipal 1150802005 Registro de Multas de Tránsito No Pagadas / de Beneficio Municipal 1150802008 Intereses 1151303005001 Patentes Mineras Ley N° 19.143 1151303005002 Casinos de Juegos Ley N° 19.995 ⁺ 1150803  PARTICIPACIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL *Según Catálogo de Cuentas Contables del Sector Municipal

EXCEPCIONES AL GASTO EN PERSONAL 1. Consideraciones Previas: GASTOS EN PERSONAL Lo mismo ocurre respecto de los gastos en personal: para efectos de determinar la disponibilidad presupuestaria se deben considerar íntegramente el subtítulo 21, ítem 01, 02 y 03; en cambio que para el cálculo del límite del 42% del gasto en personal, se deben realizar las deducciones correspondientes. Límite del Gasto en Personal Disponibilidad Presupuestaria GASTO EN PERSONAL DEVENGADO 2152101 Personal de Planta 2152102 Personal a Contrata 2152103001 Honorarios a Suma Alzada – Personas Naturales 2152103002 Honorarios Asimilados a Grados 2152103003 Jornales 2152103004 Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo 2152103005 Suplencias y Reemplazos 2152103006 Personal a Trato y/o Temporal 2152103007 Alumnos en Práctica - EXCEPCIONES AL GASTO EN PERSONAL 2152101001004 2152102001004 Asignación de Zona 2152101001038 2152102001037 Asignación Zonas Extremas Bonificación Compensatoria Zonas Extremas Ley N° 20.717, art. 29 (si fue registrada en una cuenta distinta, el municipio deberá informarla)   *Remuneración del Alcalde (incluida la asignación inherente al cargo) 2152101002001 2152102002001 A servicio de Bienestar *Remuneraciones Código del Trabajo: Sólo Vigilantes Privados GASTO EN PERSONAL DEVENGADO 2152101 Personal de Planta 2152102 Personal a Contrata 2152103 Otras Remuneraciones *Según Catálogo de Cuentas Contables del Sector Municipal

2. Art. 49 bis, inc. tercero, N°1, Límite Gasto en Personal   En el ejercicio de la facultad de que se trata deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1) EL LÍMITE DEL GASTO EN PERSONAL VIGENTE A LA FECHA DEL REGLAMENTO RESPECTIVO ¿Cuál es el límite de GP? El nuevo inciso final del art. 2°de la ley N°18.883 señala específicamente: 1) El gasto anual en personal no podrá exceder del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. 2) Qué se entiende por Ingresos Propios y qué agregados deben hacerse: “incluyendo la totalidad de lo recaudado por concepto de permisos de circulación y patentes municipales”: + Ingresos permanentes que define el artículo 38 de la LRM + Ingresos patentes municipales y permisos de circulación de beneficio del FCM + Ingresos por Participación en el FCM

3) Qué se entiende por Gasto en Personal • Personal de Planta / Personal a Contrata / Honorarios, jornales, Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. 4) Qué disminuciones deben hacerse al Gasto en Personal para estos efectos Asignación de Zona (art. 7, DL N°249, del MH) Asignación de Zona Extrema (art. 3, ley N°20.198) Asignación compensatoria de Zona Extrema (art. 29, ley N°20.717) 5) El instructivo agrega que se deben descontar: Aportes a Bienestar (dictamen N°78.116/15). Remuneraciones Código del Trabajo de Vigilantes Privados (dictamen N°38.892/94). 6) Además se debe excluir: Remuneración del alcalde y asignaciones asociadas a ella (art. 69, Ley N°18.695 / dictamen N°85.233/16) Todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad, esto es, las eventuales o accidentales y las afectas a fines determinados, como acontece, por ejemplo, con la asignación por cambio de residencia y los viáticos (dictámenes Nos 39.193, de 2000; 25.461, de 2002 y 37.124, de 2009).

2. Contexto normativo Límite de Gasto en Personal ¿Cuál es el límite de GP VIGENTE al 2019? Máximo Gasto en personal que se puede devengar en el 2019 = 42% de los Ingresos Propios Percibidos el 2018. Su resultado, es un LÍMITE para fijar o modificar las plantas, pero hay una parte del año que se debe proyectar.

2. Contexto normativo Límite de Gasto en Personal Algunas precisiones: La municipalidad debe informar aquellos montos que no están desagregados específicamente en el Plan de cuentas o no están en nuestros sistemas. La municipalidad es la responsable de la información entregada a este Organismo Contralor. Asignación de Zona Asignación compensatoria de la de Zona Extrema: Debería estar imputada a la cuenta 215-21-01-001-038, pero en caso que se haya imputado a otra cuenta, el municipio debe informar la cuenta y el monto y proceder en el futuro a realizar la imputación correcta. Remuneración del alcalde y asignaciones asociadas. Está desagregada la asignación inherente al cargo 215-21-01-001-043. Monto correspondiente a Vigilantes Privados regidos por el CT que cumplan con los requisitos del DL 3607/1981. Los contratos CT son muy excepcionales.

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria En el ejercicio de la facultad deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 2) LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y SU PROYECCIÓN: REQUISITO 1) Disponibilidad presupuestaria Concepto general Ingresos propios y de Gastos en Personal. Percibidos y Devengados Datos Históricos: Ingresos Propios Percibidos igual o mayor al GP devengado en el mismo año. 3 años precedentes al proceso de fijación o modificación de plantas. Cifras negativas: constituye un elemento a fundamentar en la proyección. Datos Proyectados: Ingresos Propios que se proyecta percibir igual o mayor al GP que se proyecta devengar en el mismo año. Cifras negativas: no se puede ejercer la facultad.

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria 2) Informe de la metodología de proyección de ingresos y gastos  Tendencia, no un promedio de los años anteriores. Al menos 8 años. Informe del municipio sobre la metodología de la proyección, debe fundamentar las variaciones relevantes adicionales al comportamiento histórico.    

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria 3)  Control Límite GP en la Proyección   Adicionalmente, de forma paralela a la determinación de la disponibilidad presupuestaria, se debe controlar que la proyección del GP de cada anualidad no exceda el 42% de los ingresos propios proyectados en relación al año anterior, incluyendo, para este sólo efecto, la totalidad de la recaudación por concepto de permisos dé circulación y patentes municipales, y respecto del gasto, las disminuciones legales que correspondan. 4)  La Disponibilidad presupuestaria y el informe de la metodología de la proyección, deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad.  

Límite de Gasto en Personal 4. Planillas Planilla de Apoyo a municipios para el cálculo de Disponibilidad Presupuestaria y Límite de Gasto en Personal

Escalafón de Mérito Vigente Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 3  Dentro de los aspectos a considerar para ejercer la facultad de que se trata: Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a los arts. 49 y 50 de Ley 18.883. Ley N° 18.883: Art. 49: Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Art. 50 (inciso primero): El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.

Escalafón de Mérito Vigente ¿Cuál es el escalafón vigente a fin de fijar o modificar la planta municipal? El escalafón vigente a la anualidad en la que la municipalidad pretenda ejercer la facultad Deberá el municipio acompañar una copia adjunta a la planta al ingresarla para el trámite de toma de razón

Incremento de cargos y exigencia de título Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 4  En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

Debe haberse incrementado el número total de cargos de la planta. Incremento de cargos y exigencia de título Debe haberse incrementado el número total de cargos de la planta. Si en el ejercicio de la facultad se disminuyen los empleos o se mantiene el número que existía, no será necesario cumplir con la exigencia de título. El requisito dice relación solo con las nuevas plazas que se creen con ocasión del ejercicio de la potestad.

Incremento de cargos y exigencia de título El art. 8° de la Ley N° 18.883 establece los requisitos generales que se deben reunir para el ingreso y la promoción en los cargos de cada una de los estamentos: Planta de administrativos Planta de auxiliares La ley no exige contar con título profesional o técnico para ingresar a estos estamentos, por lo que de crearse plazas de esta naturaleza estas no podrán exceder del 25% del total de cargos creados.

Incremento de cargos y exigencia de título Creación de cargos técnicos (art. 8°, Ley N° 18.883) Para ingresar a este estamento se debe poseer: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. Título técnico de nivel medio, en el área que la mun. lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste. Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

Incremento de cargos y exigencia de título. Si en ejercicio de la facultad se crean cargos técnicos, que deban ser considerados dentro del 75% que dan cumplimiento al requisito establecido en el artículo 49 bis N° 4 de la ley N° 18.695, deberá indicarse expresamente que para su desempeño se requerirá de título técnico de nivel superior o título técnico de nivel medio.

Comité Bipartito Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 5  Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

Comité Bipartito Debe constituirse un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes.  Si no existen asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta, debiendo representar a distintos estamentos. La opinión del comité deberá ser presentada al concejo municipal con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

Comité Bipartito Dictamen N° 7.774/18 Las organizaciones deben elegir a sus representantes de conformidad a los parámetros que aquellas mismas fijen. La ley N° 18.695 no estableció que la representación de las asociaciones se efectuara en función de la cantidad de afiliados con que aquellas cuenten.

Comité Bipartito. Tanto la creación del Comité Bipartito como la presentación de su opinión al Concejo Municipal deberán acreditarse al someter el reglamento que fija o modifica la planta de personal al trámite de toma de razón.

Aprobación del Concejo Municipal Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 6  Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

Quórum para sesionar  Mayoría de los concejales en ejercicio. Aprobación del Concejo Municipal El alcalde tiene la atribución de convocar y presidir el concejo con derecho a voto. Quórum para sesionar  Mayoría de los concejales en ejercicio. El alcalde no debe ser considerado para el cálculo del quórum para sesionar. Quórum de aprobación del reglamento que fija o modifica la planta  2/3 de los integrantes en ejercicio. El alcalde debe ser considerado para el cálculo del quórum de aprobación.

Aprobación del Concejo Municipal Artículo 49 quinquies  Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880. El alcalde se encuentra en el supuesto del artículo 49 quinquies, por lo que el hecho de presentar el reglamento que fije o modifique la planta a la aprobación del concejo municipal, no lo inhabilita para votar.

Facultad del Concejo Municipal Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 7  El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

Facultad del Concejo Municipal Reducción de la planta  No puede afectar cargos que se encuentren ocupados a la época de la propuesta de la fijación o modificación de la planta. Protección establecida en el artículo 49 ter, letra d), literales i y ii, de la ley N° 18.695. Si se rechaza o se reduce la propuesta de planta de personal el acuerdo deberá encontrarse debidamente fundamentado.

Remisión del reglamento a la SUBDERE Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 8  La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la SUBDERE, dentro de los 60 días posteriores a su dictación.

Exigencia de carácter informativa. Remisión del reglamento a la SUBDERE Exigencia de carácter informativa. El cumplimiento de este requisito puede acreditarse mediante el timbre de ingreso de la oficina de partes de la SUBDERE.

Posición Relativa de determinados cargos Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 9  Dentro de los aspectos a considerar para ejercer la facultad de que se trata: Ley N° 15.231, art. 5°, inciso quinto Ley N° 19.602, art. 7° Ley N° 18.695, artículo 16

Posición Relativa de determinados cargos Artículo 5°, inciso quinto, Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local “Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.” Dictamen N° 35.464/02: los funcionarios que se desempeñen como jueces de policía local deben quedar ubicados en el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal. Dictamen N° 39.448/16: Para determinar el grado específico que corresponde a dicha plaza, ha de atenderse a las posiciones relativas de los empleos contemplados en el estamento de directivos y, en tal virtud, asignarle la más alta de aquellas.

Posición Relativa de determinados cargos Ley N° 19.602, art. 7° Crea por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país. “El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.” Dictamen N° 82.511/13: para determinar el grado del cargo, debe atenderse a los que estén previstos en la planta de directivos y, en tal virtud, asignarle el más alto de aquella, debiendo, en todo caso, estar en una posición jerárquica superior a la de los demás funcionarios que estén al tope del estamento, con excepción del juez de policía local.

Posición Relativa de determinados cargos Ley N° 18.695, artículo 16 Los empleos a cargo de las denominadas “unidades mínimas”: Secretario municipal Secretario comunal de planificación Director de desarrollo comunitario Director de administración y finanzas Director de control “tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva”

RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD

RESPONSABILIDAD Art. 49 bis, inciso cuarto: En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes para: Alcalde Concejales (participantes en decisión) Se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77, de la Ley Nº 18.695. Causales de cese en el cargo de alcalde: “notable abandono de deberes”. Causales de cese de concejales: “notable abandono de deberes”. Facultad del TER respecto a causales de concejales.

Procedimiento (art. 49 bis., inciso final) RESPONSABILIDAD Procedimiento (art. 49 bis., inciso final) El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al TER para solicitar que declare el notable abandono de deberes. Dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo. El alcalde deberá remitir a la CGR el reglamento, una vez transcurrido el plazo señalado, sin que se haya interpuesto la acción o una vez que el TER haya rechazado la acción. Lo que será certificado por el Secretario del TER.

Notable Abandono de Deberes RESPONSABILIDAD Historia Ley - Informe de la Comisión de Gobierno Notable Abandono de Deberes “Cuando se proyecta una planta sin posibilidad alguna de financiarla, pues se genera una estructura cuya base no dice relación con la realidad presupuestaria del municipio, es decir, la planta propuesta provocaría un gasto que el municipio no podrá financiar con sus ingresos”

Cautelar el patrimonio municipal RESPONSABILIDAD Fundamento Cautelar el patrimonio municipal Importancia de la proyección: Da un respaldo al alcalde y a los concejales que fijen o modifiquen la planta en conformidad a los lineamientos de la misma.

ASPECTOS A CONSIDERAR AL LAS PLANTAS DE PERSONAL FIJAR O MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL

Grado del alcalde Artículo 7° de la Ley N° 18.883  Para establecer el grado del alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección.

Son facultades discrecionales del municipio: Grado del alcalde La SUBDERE determina la categoría en la que se ubican las municipalidades, según el total de ingresos anuales percibidos y el número de habitantes (Dto. N° 1.675/17, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) Son facultades discrecionales del municipio: La determinación de la variable a la que se ajustará. La fijación del grado específico del alcalde, dentro del rango respectivo.  Límites contenidos en los N°s. 1 y 2 del artículo 49 bis

Grado del alcalde ¿Qué ocurre si el rango en el que queda ubicada la Municipalidad implica la rebaja del grado que posee el alcalde? Art. 7° Ley N° 18.883  “sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad”. En tal supuesto la Municipalidad no debe sujetarse al procedimiento contenido en el art. 7°

Cargo de Administrador Municipal ¿Debe considerarse el cargo de Administrador Municipal en el Reglamento de Planta de Personal? Artículo 7° Ley N° 19.602: “Por el solo ministerio de la le ley” crea la plaza en todos los municipios. Artículo 30 Ley N° 18.695:  “existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde”. Dictamen N° 31.829, de 1999: La decisión de proveer esa plaza corresponde al concejo a proposición del alcalde, lo cual debe ser acreditado mediante certificación del secretario municipal y señalada tal circunstancia en la parte considerativa del decreto de nombramiento.

Debe ser considerada en la Planta Municipal Cargo de Administrador Municipal Debe ser considerada en la Planta Municipal Su inexistencia haría imposible la aplicación del referido artículo 30 No es posible suprimir dicha plaza

Requisitos específicos para determinados cargos Artículo 8° de la Ley N° 18.883  “Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos”. Al fijar requisitos, el reglamento no podría establecer exigencias inferiores a las previstas por el legislador para los estamentos de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares. Necesidad de precisión en los requisitos académicos, evitar expresiones “a fin”. Es posible fijar como requisito específico, poseer experiencia para el ejercicio de un determinado cargo.

Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Requisitos específicos para determinados cargos Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Artículo noveno transitorio  Los requisitos que establecidos en el artículo 5°, N° 3, no serán exigibles a los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la ley, así como tampoco a los funcionarios a contrata, en servicio a dicha fecha, cuyos designaciones sean prorrogadas.  Protección ante requisitos generales del artículo 8° de la ley N° 18.883 y también respecto de los requisitos específicos que contenga el reglamento.

Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Requisitos específicos para determinados cargos Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Artículo decimocuarto transitorio  Los funcionarios que hayan ingresado a las plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley".  Dictamen N° 38.270/17

Requisitos específicos para determinados cargos Requisito de poseer una calidad académica, no obstante que la ley exija alternativamente dos o más. Sería posible establecer exigencias por sobre las generales que establece la ley. Ej.: fijar para un cargo del estamento de Jefaturas, el poseer título profesional universitario, no obstante que el art. 8° de la ley N° 18.883 permite su desempeño también a quienes posean título técnico que cumpla los requisitos que indica.

Requisitos específicos para determinados cargos Cargo de Director de Control Podría exigirse un determinado título profesional (en desmedro de los técnicos). Siempre que el título tenga relación con la función. Debe considerarse expresamente que -además del título específico que se establece- también será útil otro título profesional acorde con la función.

Cargos vacantes Supresión de Cargos No existe impedimento para eliminarlas

Cargos nominados por disposición legal Supresión de Cargos Cargos nominados por disposición legal Cargos cuya existencia es imperativo legal para todas las municipalidades. Ej.: - Directores de Unidades Mínimas - Juez de Policía Local - Secretario Abogado Juzgado de Policía Local No pueden suprimirse

b) Cargos cuya existencia no es imperativo legal para Supresión de Cargos b) Cargos cuya existencia no es imperativo legal para todas las municipalidades. Ej.: - Director de Tránsito y Transporte públicos - Director de Aseo y Ornato - Asesor Jurídico Para municipios obligados a tenerlos: No pueden suprimirse. Para municipios no obligados a tenerlos: Podrían suprimirse (con la salvedad indicada en diapositiva siguiente)

Otros empleos nominados No hay impedimento para suprimirlos Supresión de Cargos Otros empleos nominados No hay impedimento para suprimirlos Pero si se encuentran ocupados, deberán crearse otros cargos de igual grado y estamento, para poder encasillar a sus titulares Artículo 49 ter, letra a): “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”.

Escalafones de Especialidad ORIGEN: Ley N° 19.280, art. 2° (16/12/1993): Presidente de la República Facultad para -dentro de 6 meses- adecuar las plantas y escalafones vigentes de los municipios conforme art. 7° de la ley N° 18.883. Facultad comprendía: Conformar escalafones de especialidad Ley N° 19.321 (6/8/1994): Otorga un nuevo plazo de 60 días desde la publicación de esta norma para que el Presidente ejerza la referida facultad.

Escalafones de Especialidad Dictamen N° 8.819/04: La facultad se extinguió el 6 de octubre de 1994 (60 días después de la publicación de la ley N° 19.321). Actualmente no existe norma que autorice el establecimiento de escalafones de especialidad. La normativa vigente no considera dichos escalafones. Si no hay norma que lo permita No es posible crearlos. Entonces: Si se FIJA la planta municipal: No es posible que contenga escalafones de especialidad. Si se MODIFICA la planta municipal: Pueden mantenerse aquellos que se encontraban vigentes con anterioridad.

Cargos Adscritos Ley 19.280: Posibilidad de crear cargos adscritos por el ministerio de la ley al cumplirse los presupuestos normativos que indica. Artículo 7°: Los servidores a contrata que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración.

Cargos Adscritos Dictamen N° 13.714/18: Fue el propio legislador quien reservó a la ley N° 19.280 la creación de los denominados “cargos adscritos”, al disponer que por el solo ministerio de esa ley dichas plazas se entenderán creadas cuando concurran los presupuestos de hecho contenidos en dicha preceptiva, autorización que, por lo demás, se agotó al dictarse los correspondientes decretos alcaldicios de encasillamiento, por lo que, ni antes ni después de la vigencia de la ley N° 20.922, las municipalidades se han encontrado facultadas para generar cargos adscritos a las plantas de personal.

Los cargos adscritos existentes se mantienen hasta su extinción. No contemplándolo la ley N° 20.922, NO es posible crear cargos adscritos Entonces: Al fijar o modificar las plantas de personal, los municipios No pueden crear cargos adscritos. Los cargos adscritos existentes se mantienen hasta su extinción.

Ley N° 20.922 contempló: Beneficios remuneratorios: Modificación de Grados Ley N° 20.922 contempló: Beneficios remuneratorios: - Asignación Profesional - Asignación Directivo-Jefatura - Mejoramiento de Grados - Bono Especial Facultad para fijar o modificar las Plantas de Personal

Modificación de Grados Facultad para fijar o modificar las Plantas de Personal contenida en arts. 49 bis y sgts.: No contempló la posibilidad de modificar los grados de cargos que se encuentren provistos Salvo las mejoras que se produzcan a consecuencia del posible aumento de grado del alcalde, para cargos supeditados a este.

Modificación de Grados Excepción: Pueden modificarse los grados de cargos expresamente reconocidos en la ley Para ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes Debidamente Fundado Ej.: - Director de Obras - Director Jurídico -Secretario Abogado Jdo. Policía Local

Modificación de Grados ¿Es posible asimilar grados de empleos genéricos a aquellos a cargo de las Unidades Mínimas? NO es posible El legislador otorgó a Directores de Unidades Mínimas el máximo nivel remuneratorio del estamento directivo. Cargos genéricos no tienen funciones específicas asociadas, por lo que no es posible ponderar su equivalencia con las plazas mencionadas.

Nominación de cargos Resulta consustancial a la facultad de crear cargos, la posibilidad de nominarlos. Exigencias: No puede vulnerar ni contradecir la normativa vigente. Estricta relación con las funciones del estamento respectivo y del propio cargo. Estricta relación con la estructura interna municipal -o su adecuación-. Estricta relación con las funciones municipales. Debe fundamentarse tal decisión.

De acuerdo con las necesidades del municipio: Médico del Gabinete Sicotécnico El decreto N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor”, prevé, en su art. 2°, la posibilidad de que los municipios tengan uno o más médicos. De acuerdo con las necesidades del municipio: Podría disponerse otro de estos empleos. Modificar las horas previstas en la planta.

Estamentos y Posiciones Relativas Artículo 7°, Ley N° 18.883: Estamentos: de Directivos; de Profesionales; de Jefaturas; de Técnicos; de Administrativos; y, de Auxiliares. Posiciones Relativas: Estamento Rango de Grados Alcaldes 1 - 6 Directivos 3 - 10 Profesionales 5 - 12 Jefaturas 7 - 12 Técnicos 9 - 17 Administrativos 11 - 18 Auxiliares 13 - 20

Consideración de la Carrera Funcionaria Consagrada en los artículos 38 de la Constitución Política; 42 de la ley N° 18.695; y, 5°, letra e), de la ley N° 18.883. Es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, reconocido especialmente a través del sistema de promociones. Obligación de las municipalidades de impulsar su materialización efectiva.

Consideración de la Carrera Funcionaria Ley N° 18.883, art. 8°, inciso primero: “La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde”. *Relación con disposiciones de arts. 15; 52 y 54 de esa ley. Resulta esencial que la planta de personal considere los cargos y las posiciones relativas necesarias para que los empleados municipales puedan hacer efectivo su derecho a una efectiva carrera funcionaria.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL

Nuevos grados de ingreso a los Estamentos Artículo 49 ter, letra a): Los funcionarios se encasillan en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento.  “Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta”

Nuevos grados de ingreso a los Estamentos Pueden establecerse nuevos grados de ingreso para los distintos Estamentos OjO con las posiciones relativas establecidas en el artículo 7°, Ley N° 18.883.

Encasillamiento en estamentos distintos ¿Pueden los funcionarios ser encasillados directamente en estamentos distintos? Ej.: Funcionario Numerio Negidio Planta Vigente Reglamento Planta Auxiliar Grado 17 Administrativo Grado 17

Art. 49 ter (reglas para el encasillamiento) Encasillamiento en estamentos distintos Art. 49 ter (reglas para el encasillamiento) Letra a): “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”. “En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior”, siempre que se cumplan los requisitos que indica.

Encasillamiento en estamentos distintos NO procede encasillar directamente un funcionario en un estamento diferente Los funcionarios deben encasillarse en cargos de igual grado y estamento al que pertenecían. Salvo que hubieren quedado plazas vacantes, luego del encasillamiento de funcionarios del mismo estamento, en la medida que cumplan las exigencias que se prevén.

Que cumplan con los requisitos propios del cargo al que accederán. Encasillamiento en estamentos distintos Exigencias para el encasillamiento de funcionarios titulares en un estamento distinto al que pertenecen. Que cumplan con los requisitos propios del cargo al que accederán. Que se encuentren realizando funciones propias del estamento en que se encasillan, a lo menos tres años antes. Que acepten previamente y por escrito el traspaso.

Encasillamiento en estamentos distintos Exigencia de encontrarse realizando funciones propias del estamento en que se encasillan, a lo menos tres años antes. Los requisitos educacionales consisten en condiciones legales expresamente establecidas por el legislador para el desarrollo de una función pública. Resulta inadmisible entender que los requisitos educacionales exigidos para desempeñarse en una determinada plaza puedan no ser satisfechos por los funcionarios.

Encasillamiento en estamentos distintos Supone que el respectivo funcionario haya satisfecho los requisitos generales y específicos vigentes durante ese período. Estos encasillamientos deben efectuarse en el mismo grado que poseía el funcionario.

Encasillamiento de titulares de cargos nominados ¿Es posible encasillar a un titular de un cargo nominado en otra plaza? Ej.: Funcionario Numerio Negidio Planta Vigente Reglamento Planta Director de Tránsito Directivo Grado 8 Grado 8

Encasillamiento de titulares de cargos nominados NO es posible encasillar a un titular de un cargo nominado en otra plaza De mantenerse el cargo nominado en la planta, su titular tiene derecho a ser encasillado en este, puesto que de lo contrario significaría la pérdida de aquel empleo al que accedió en su oportunidad de conformidad con la normativa que regula el ingreso o las promociones. (Protección del art. 49 ter, letra d), ii)

Exigencias para el encasillamiento de funcionarios a contrata: Encasillamiento del personal a contrata Exigencias para el encasillamiento de funcionarios a contrata: Encontrarse en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento municipal. Tener, a lo menos, 5 años de servicios continuos en la respectiva municipalidad, anteriores al encasillamiento. Cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente. Estar calificado en lista de Distinción o Buena.

Exigencia de antigüedad: Encasillamiento del personal a contrata Exigencia de antigüedad: Solo procede considerar el tiempo desempeñado a contrata. No corresponde contemplar períodos desempeñados en calidad de titular. No procede contemplar períodos servidos en virtud de contrataciones a honorarios. (Dict. N° 29.619/18 CGR)

Encasillamiento del personal a contrata ¿Durante el aludido lapso de 5 años el funcionario pudo haber estado asimilado a más de un estamento? SÍ La normativa no establece límite alguno en ese sentido, razón por la que procede considerar todos los períodos -continuos- en que el servidor se desempeñó a contrata, cualesquiera que sean los estamentos a los que estuvo asimilado.

Encasillamiento del personal a contrata En todo caso, su nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la planta y grado al cual se encuentre asimilado a la época del encasillamiento. El personal a contrata que hubiere experimentado un mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, deberá ser encasillado en el grado que tenía antes de dicho aumento, salvo que el mejoramiento haya obedecido a la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922. (Dict. N° 24.393/18 CGR)

Cargos vacantes en el proceso de encasillamiento ¿Es posible eliminar los cargos que queden vacantes en el proceso de encasillamiento? Los encasillamientos constituyen mecanismos generales de provisión de empleos que se rigen especialmente por la normativa que los ordena, por lo que la autoridad debe atenerse a ella al disponerlos. El encasillamiento en las plantas de personal municipal fue regulado en el artículo 49 ter, estableciéndose un procedimiento especial que contempla una serie de etapas consecutivas.

Cargos vacantes en el proceso de encasillamiento Los alcaldes deben aplicar dicho procedimiento, ajustándose a las disposiciones contenidas en el artículo 49 ter. NO es posible eliminar los cargos que queden vacantes en el proceso de encasillamiento, ya que la normativa no otorgó esa facultad.

Escalafón que debe utilizarse para el encasillamiento Ley N° 18.883, art. 50: “El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses”. El escalafón que debe considerarse será el vigente a la época en que el alcalde ejerza la facultad de encasillar. Tratándose de encasillamientos que se realicen durante el año 2019, el escalafón de mérito que debe utilizarse es el vigente para el año 2019.