TRÁFICO ILÍCITO DE RESIDUOS PELIGROSOS

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Transcripción de la presentación:

TRÁFICO ILÍCITO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PERÚ MINSA- DIGESA 2004

BASE LEGAL NACIONAL Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314 Art. 17°.- establece la prohibición de residuos sólidos, solo por excepción aquellos residuos con fines de reciclaje, reutilización o recuperación. Art. 49°.- se establece que la Dirección General de capitanías y Guardacostas (DICAPI) tiene competencia para sancionar el arrojo de residuos o desechos sólidos en el ámbito acúatico. Decreto Supremo N° 028-DEMGP- Reglamento de Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres Es función de DICAPI ejercer la vigilancia del medio ambiente en el ámbito acúatico, para prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros sectores de la administración pública. Resolución Directoral N° 179-96-MA/DC Mediante la cual se establecen los procedimientos para la autorización de desguace de naves.

Decreto Supremo N° 001-02 SA Procedimiento N° 92 –Autorización Sanitaria para importar Residuos Sólidos Solicitud dirigida al Director General de DIGESA con carácter de declaración jurada. Certificado de Composición del residuos a importar Memoria descriptiva del proceso al que serán sometidos los residuos a importar. Notificación de la Autoridad competente del país exportador indicando la no peligrosidad de los residuos. El Perú considera al documento de Notificación un requisito fundamental para determinar si es viable la autorización sanitaria de importación del residuo.

IMPORTACIÓN DE RESIDUOS LISTADOS EN EL ANEXO IX- LISTA B Cont. IMPORTACIÓN DE RESIDUOS LISTADOS EN EL ANEXO IX- LISTA B El Perú exige el documento de Notificación por el cual, la Autoridad Competente del país responsable de la exportación declarae que los residuos a exportar no son peligrosos. TRANSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS Para el caso de Tránsito de residuos peligrosos, tales como baterías de plomo, PCBs, etc., DIGESA como Autoridad Técnica, exige la presentación de un seguro, fianza u otras garantía de acuerdo con el item 11 del Artículo 6 del Convenio de Basilea, para autorizar dicho movimiento.

BASE LEGAL INTERNACIONAL Convenio de Basilea sobre control de los Movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado en el Perú según Decreto Legeslativo N° 26234 Artículo N° 9: tráfico Ilícito Se considera Tráfico Ilícto a, entre otros : Todo Movimiento Transfronterizo de desechos peligrosos sin notificación a los Estados Interesados de parte de la Autoridad de exportación. Todo Movimiento Transfronterizo de desechos peligrosos sin el consentimiento de un estado interasado, es decir el importador Que entrañe la elimina liberada (por ejemplo vertimiento) de los desechos peligrosos o de otros desechos. Cuando exista falsificación, falsas declaraciones o fraude

JUSTIFICACIÓN PARA CONTROLAR EL DESMANTELAMIENTO DE EMBARCACIONES Los barcos están construídos con una variedad de materiales peligrosos y su desmantelamiento puede generar toneladas de dichos residuos. Las actividades de desmantelamiento son realizadas en condiciones técnicas y sanitarias no adecuadas; en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas y sin diques secos necesarios para esa tarea, carentes de medidas de seguridad para los trabajadores. Las embarcaciones plantean graves y complicados porblemas jurídicos Dificultad en hacer cumplir obligaciones previstas en el Convenio de Basilea cuando los desechos consisten en una embarcación dadas las características especiales de las embarcaciones.

PLANES POR CUMPLIR Evaluar el desempeño ambiental de los titulares de las actividades de desguace y de los Planes de Manejo Ambiental que se encontraría en marcha. Proponer mejoras de gestión Ambiental de los sectores y entidades involucradas con la actividad de desguace, en particular relacionado al marco normativo y de fiscalización Plantear mecanismos para la eliminación parcial o total de embarcaciones que carezcan de utilidad y estén comprometiendo la salud de ecosistemas. Informar a la Secretaría del Convenio sobre los procedimientos realizados precisando el incumpliento de parte de países exportadores, firmantes del acuerdo, sobre el artículo 9 del mismo.

PROPUESTA DE MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR EL TRAFICO ILICITO DE RESIDUOS PELIGROSOS La Notificación de la Autoridad Competente del país exportador de residuos debe descartar la presencia de sustancias que representen peligro significativo a la Salud Humana y al Ambiente, y no sólo determinar el principal componente de los residuos sujetos a movimiento transfronterizo, para lo cual debe brindar información sigficativa para realizar el análisis de riesgo de los mismos. Debe establecerse claramente la responsabilidad por los residuos generados a partir del embarque de mercaderías por un país que hace uso de un corredor binacional, por abandono de envases y embalajes empleados en el transporte de los mismos, originando un problema de manejo y disposición final para el país que brinda el puerto de embarque.

CONCLUSIONES   1.-Falta Coordinación entre los diferentes sectores involucrados (ADUANAS, DICAPI, P.N.P, Ministerio de Transportes y Comunicaciones) 2.-No está definida las competencias y estrategias aseguir en cada no de los sectores. 3.-No existen dispositivos legales. 4.-Existen intenciones intersectoriales de manejo pero no existe ley de residuos peligrosos. 5.-No existe sistema de comunicación entre entidades que tienen competencia con la detección, transporte y comercio de los residuos sólidos.

11.-No existe un adecuado control de Vigilancia Fronterizo. 6.-No existe sistema de detección de Residuos peligrosos durante el proceso de desmantelamiento y desguace de embarcaciones marinas. 7.-Falta la “figura de contrabando, cuando se encuentra residuos peligrosos, durante las operaciones de desguace por ADUANAS. 8.-No existe Certificados de no presentar Residuos peligrosos en su estructura. 9.-Existe restricción en el ejercicio de función de Vigilancia de la P.N.P. 10.-No hay seguimiento en las mercancías importadas (embarcaciones) con determinados fines. 11.-No existe un adecuado control de Vigilancia Fronterizo. 12.-Los gobiernos locales Regionales fronterizos deben participación más activa en la problemática de los residuos peligrosos.

SUSTANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO III DEL CONVENIO DE BASILEA QUE PUEDEN ESTAR PRESENTES EN FORMA INVOLUNTARIA EN EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO H6.2 Sustancias Infeccionas: contenidas en el líquido de lastre de las sentinas de embarcaciones importadas con fines de desgüace o en sacos de polipropileno abandonados luego del embarque de su contenido. Ocasionan riesgo por enfermedades de tipo crónico (malaria, E. coli, Campilobacter yeyunii) o agudo (cólera, micotoxinas). H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): componentes contenidos en las embarcaciones importadas con fines de desgüace (Asbesto anfíbole o crisotilo) o en sacos de polipropileno abandonados luego del embarque de su contenido (generación de Dioxinas y Furanos, durante su quema o incineración incompleta).