Prof. Griselda Alfaro Universidad Nacional de Tucumán

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Transcripción de la presentación:

Prof. Griselda Alfaro Universidad Nacional de Tucumán El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos: Introducción al marco normativo y órganico desde la perspectiva de los DESC Prof. Griselda Alfaro Universidad Nacional de Tucumán

DERECHOS HUMANOS Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y dotados como están de razón y conciencia están llamados a comportarse fraternalmente los unos con los otros (DUDH) Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí (Viena, 93)

Evolución histórica de los Derechos Humanos Positivización Generalización Internacionalización Especificación Norberto Bobbio/Gregorio Peces Barba

Otra etapa… GENERIZACIÓN “progresivo fenómeno de transversalidad o impregnación por el género, como concepto y perspectiva de análisis, de la tarea de promoción y salvaguardia de los derechos humanos” Soledad García Muñoz, 1999

Sistema Universal de Derechos Humanos Sistemas Nacionales de Protección de los DDHH Sistema Universal de Derechos Humanos ONU Sistemas Nacionales de Protección de DDHH Sistemas Regionales de Protección de DDHH

Protección universal y regional Sistema Universal: Naciones Unidas Sistemas Regionales OEA: Sistema Interamericano Consejo de Europa: Sistema Europeo Unión Africana: Sistema Africano Liga de Estados Árabes: Sistema Árabe

Sistema Universal es el establecido por la ONU, y es el sist en el que deben basarse los demás sistemas porque comprende los estándares mínimos universales. Cada pacto y/o convención de protección de derechos humanos, crea un Comité especifico para la materia concreta de su protección, así, por ejemplo, CDN Comité Derechos del Niño. Órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de CDN a través de mecanismos como son los informes periódicos de los Estados, las OG sobre el contenido y alcance

Carta de NU: instrumento constitutivo de la ONU, y declara por tanto los principios, propósitos, estructura institucional y poderes de la organización. (1945) Declaración U DDHH: Primer instrumento internacional de regulación universal de DDHH. Contiene los principios generales y estándares en materia de derechos humanos, tanto de DESC como de derechos civiles y políticos.

Carta Internacional de DDHH: -DUDH -PIDCYP y Protocolos Adicionales -PIDESC y Protocolo Adicional vigente desde Mayo de 2013. Núcleo de la protección internacional de los derechos humanos

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Los mecanismos regionales comprenden las peculiaridades de cada una de las regiones en concreto. En el SIDH los DESC destacamos: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. (1948) Convención Americana sobre DDHH. (1969 y entró en vigor 1978) Protocolo de San Salvador. (1988 y entró en vigor en 1999)

En el continente americano, la protección internacional de los derechos humanos se realiza a través del SIDH. El mismo surgió y se desarrolló en el marco de la OEA. Se trata de una organización internacional que reúne a los Estados del continente. Dentro del Sistema, existen dos órganos que forman lo que se denomina en sentido específico “SIDH”: la CIDH y la Corte IDH.

CIDH tiene facultades: puede formular recomendaciones a los gobiernos, preparar estudios o informes o atender consultas de los Estados, entre otras actividades. Debe presentar un informe anual a la Asamblea General. Puede examinar comunicaciones, presentadas por persona o Estado en que se alegue la vulneración de DDHH o un grave riesgo de que esto se produzca. De considerarlo necesario, la CIDH podrá ordenar al Estado involucrado la adopción de las medidas cautelares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte IDH, formada por 7 jueces independientes176, es un órgano judicial internacional autónomo. Tiene dos tipos de competencia, la contenciosa y la consultiva. Para la tramitación de un caso ante la Corte IDH es ineludible que la CIDH o un Estado le someta una demanda. Las personas no tienen acceso directo a la Corte IDH.

Sistemas Internacionales Protección de los Derechos Humanos Nacen, se gestan y se desarrollan en el marco de organizaciones internacionales intergubernamentales: ONU, OEA, CE, UA Conjunto de normas, órganos, procedimientos y mecanismos de carácter internacional e intergubernamental destinados a promover y proteger los derechos humanos

Generalidades Marco normativo internacional de derechos humanos fuente de obligaciones nacionales: tratados ratificados DDHH por los Estados son vinculantes y plenamente operativos Derecho Internacional de los Derechos Humanos NO es derecho “extranjero”: obligaciones soberanamente contraídas Principio pro persona Buena Fe Subsidiariedad Progresividad

MARCO NORMATIVO INTERAMERICANO

Instrumentos generales La Declaración Americana, 1948 La Convención Americana (o Pacto de San José), 1969

Declaración Americana Interdependencia: DCP y DESC Fundamento de DH: inherencia Aplicación: por la CIDH Valor Jurídico: OC-10 de 1989 Para los Estados miembros de la OEA la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.

Convención Americana (PSJ) Deber de respeto y de garantía (1.1.) Obligación de adaptar el Derecho Interno (2) Principio de igualdad y no discriminación (1.1.) Derechos Civiles y Políticos: ventana DESC (26) Normas de interpretación: Pro persona (29) Creación de la Corte Interamericana

Otros tratados Protocolos Contra la Pena de Muerte (1990) Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1989) Convenciòn Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas (1994) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belem do Pará) 1994 Convención sobre eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad (1998)

Otros instrumentos Carta Democrática Interamericana Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas Estatutos y Reglamentos de la CIDH y CorteIDH Proyectos Declaraciones sobre Pueblos Indígenas y Discriminación Racial

DESC en el Sistema Interamericano Carta de la OEA, 1948 Reformas: 67, 92 (P. Washington: pobreza), 93 (P. Managua: CIDI) Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, 1948 DADDH, 1948 Pacto de San José de Costa Rica, 1969 Protocolo de San Salvador, 1988

La Declaración Americana (1948) Indivisibilidad Interdependencia e interrelación entre DESC y DCP: Protección de la familia, maternidad e infancia; Derecho al trabajo, a condiciones dignas del mismo, al descanso y a seguir vocación Salud: preservada por medidas de alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica Educación: basada en libertad, moralidad, solidaridad, primaria gratuita “al menos" Derechos culturales: Toda persona es sujeto activo de la construcción de la cultura, Protección de la propiedad intelectual Participar en vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar su beneficio Seguridad social protección frente a desocupación, vejez, incapacidad

La Convención Americana (Pacto de San José) Travaux preparatoires: Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos: 13 arts. S/ DESC; Proyecto de Chile (23 a 35), incluía peticiones individuales para algunos; Proyecto de Uruguay 23 al 38 (muy detallado en cuanto a contenido); Proyecto de la CIDH: orientado a la “protección progresiva”; México en contra, Colombia deseaba catálogo detallado Artículo 26 Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados”. Aplicabilidad artículos1, 2 y 29 Art. 43: Los Estados partes se obligan a proporcionar a la CIDH información sobre su derecho interno, y la forma en que se asegura la aplicación efectiva d cualesquiera disposición del Pacto de San José.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1959 Órganos de protección Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1959 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1969

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (I) Opiniones consultivas Pedido OC sobre Niños Migrantes, MERCOSUR La solicitud de opinión consultiva fue presentada por los Estados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay el 7 de julio de 2011. El 31 de agosto de 2011 los cuatro Estados participaron de una Audiencia en el marco del 92 periodo de sesiones de la Corte IDH en Bogotá, Colombia con el objetivo de formalizar la presentación de la solicitud. La Corte IDH declaró admisible la solicitud y fijó plazo límite hasta el 15 de diciembre de 2011 para la presentaciones de observaciones escritas.

La Corte toma en cuenta diferentes instrumentos Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (II) Opinión Consultiva N 17 La Corte toma en cuenta diferentes instrumentos Declaración de los Derechos del Niño y la Niña Reglas Mínimas de Naciones Unidas Convención de los Derechos del Niño y la Niña Convenio N 138 de la OIT Protocolo de San Salvador

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (III) Opinión Consultiva N 17 “... El pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños se ha relacionado a las posibilidades del Estado obligado (artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño [y de la Niña]), el cual debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada, para asegurar el acceso de los niños [y las niñas] a esos derechos, y el disfrute de los mismos, evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando a este cumplimiento los mayores recursos disponibles…” (párr. 81)

Los DESC en la Jurisprudencia Contenciosa de la CorteIDH Caso Villagrán Morales (Niños de la calle); 1999 DESC como elementos de dignidad de la persona y parte integrante del derecho a la vida Caso Mayagna Awas Tingni (2001) El derecho de propiedad fue entendido desde la perspectiva comunal de los pueblos indígenas (art. 21) Caso Ricardo Baena Ricardo (2001) “La firma del Protocolo de San Salvador obliga a no realizar actos contrarios al objeto y fin” Caso Cinco Pensionistas (Torres Benvenuto) 2003 “Los DESC tienen una dimensión individual y colectiva” “Su desarrollo progresivo debe medirse en función de la creciente cobertura sobre el conjunto de la población”

Caso Villagrán Morales (Niños de la calle), 1999 “… La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos …” Voto razonado Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli

Caso Villagrán Morales (Niños de la calle), 1999 “... En el presente caso ... atinente a la muerte de niños por agentes policiales del Estado, hay la circunstancia agravante de que la vida de los niños ya carecía de cualquier sentido; es decir, los niños victimados ya se encontraban privados de crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para su propia existencia ...” “... una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano ...” Voto razonados Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli

MUCHAS GRACIAS