CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el derecho al uso y goce o al cumplimiento, por parte de su contratante, de una determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave. Clasificación 1 - Locación de Buque 2 – Fletamento a Tiempo 3 – Fletamento Total o Parcial

LOCACION DE BUQUE Art. 219 Locación de buque es el contrato por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso o goce de un buque por un tiempo determinado, transfiriéndole la tenencia *El locatario es el armador. *El locatario tiene la tenencia del buque, uso y goce del mismo. * Debe estar inscripto en el Reg. Nac. Del Buque. * Forma, por escrito. Derechos y Obligaciones de las partes. El locador – poner a disposición el buque en tiempo y forma acordado. - Poner el buque en estado de navegabilidad. El Locatario - Pago del precio acordado. - Devolver el buque en las misma condiciones en que la recibió.

CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO ART 227 - Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador. * El objeto es poner la navegabilidad del buque, y brindar el empleo de los espacios del buque, su capacidad. * Naturaleza Jurídica es una Locación de Obra. * El contrato debe ser formalizado por escrito e inscripto en el Reg. Nac. Del Buque.

Gastos a Cargo del Fletante y Fletador ART 231 - Son a cargo del fletante el pago de los salarios y los gastos de manutención de la tripulación, seguro del buque y repuestos de artículos de cubierta y de máquinas. Corresponden al fletador todos los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilización comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación en canales y con los puertos Dependencia del capitán ARTICULO 234 - A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán depende del fletante. También recibirá órdenes del fletador, dentro de lo estipulado en el contrato respecto del uso que haga del buque, especialmente en todo lo referente a la carga, transporte y entrega de efectos en destino, o al transporte de personas, en su caso, y la respectiva documentación

FLETAMENTO TOTAL O PARCIAL ART 241 - En el fletamento total de un buque el fletante se obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del fletador, para transportar personas o cosas, todos los espacios útiles o todo el porte que posee un buque determinado, el que puede substituirse por otro, si así se hubiese pactado. En el fletamento parcial el fletador solamente dispondrá de uno o más espacios determinados. El fletante debe emplear la diligencia razonable para poner el buque en condiciones de navegabilidad, en el tiempo y lugar convenidos, y cumplir con las prestaciones comprometidas frente al fletador, según el tipo específico de contrato de que se trate y normas aplicables. Las normas de esta Sección se aplican en defecto de estipulaciones convenidas entre las partes. * Nat. Jur. Locación de Obra

Diferencias entre Fletamento a Tiempo y Fletamento Total /Par. Flet Diferencias entre Fletamento a Tiempo y Fletamento Total /Par. * Flet. A Tiempo se pone a disposición del buque por un tiempo determinado, y el Flet. Total o Par. Se pone a disposición del fletador la capacidad del buque. * El Flet. A Tiempo la obligación básica del fletante es suministrar la navegabilidad del buque y el fletador tiene a su cargo la explotación comercial. En el Flet. Total o Par. La explotación está a cargo del Fletante es el Armador.

Transporte de Carga en General ART 259 - Cuando el transportador acepte efectos de cuantos cargadores se presenten, el transporte se rige por las disposiciones de la presente Sección en lo que no se haya previsto en el contrato respectivo o en las condiciones del conocimiento. Las normas de la Sección 5a. de este Capítulo son imperativas para las partes. El contrato de transporte debe probarse por escrito. Artl 267 Transportador es la persona que disponiendo legítimamente de un buque, en calidad de propietario, locatario, fletador o por cualquier otro titulo, celebra con otra –cargador- un contrato destinado a la conducción de mercaderías por agua.