(Título IV, Capitulo I, Art LISR)

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Transcripción de la presentación:

(Título IV, Capitulo I, Art. 110-119 LISR) 2.3 Ingresos Por Salarios (Título IV, Capitulo I, Art. 110-119 LISR) DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA   ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%. Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 2.3 Ingresos Por Salarios Tarifa Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00 Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.3 Ingresos Por Salarios   Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. (Art. 116) No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. (Art. 116) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.3 Ingresos Por Salarios Obligaciones de los Asalariados y Asimilados I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. (Art. 117) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.3 Ingresos Por Salarios Obligaciones de los Asalariados y Asimilados IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. (Art. 117) Obligaciones de los patrones Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos. (Art. 117) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.3 Ingresos Por Salarios Obligaciones de los patrones VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes. VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley. (Art. 117) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.3 Ingresos Por Salarios La empresa “Patito SA de CV”, en términos de las disposiciones fiscales vigentes debió pagar una contribución por importe de $100,000.00 el 17 de Febrero de 2012, sin embargo por cuestiones internas no se realizó el pago en la fecha referida, pagándose hasta el 13 de Mayo. Determinar la actualización y recargo que deberá pagar la empresa. Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo