Ley de conglomerados financieros

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Transcripción de la presentación:

Ley de conglomerados financieros Francisco Javier Duque Sandoval Universidad Javeriana Bogotá D.C., Octubre de 2018

1. Antecedentes

Crecimiento de los conglomerados financieros Recuperados de la crisis de 1998 los grupos financieros abrieron nuevos mercados y trascendieron nuestras fronteras. 231 subordinadas Activos US$89,842 230 subordinadas Activos US$78.839 208 subordinadas Activos US$59.153 2017 2016 2015 2014 233 subordinadas Activos US$87,070 160 subordinadas Activos US $36.904 2013 213 subordinadas Activos US$70.638 2012 2011 163 subordinadas Activos US$41.265 46 subordinadas Activos US$11.203 2010 2009 120 subordinadas Activos US$25.824. 2008 35 subordinadas Activos US$10.400 42 subordinadas Activos US$11.170. 2007 2006 Sumatoria de Activos Individuales – Activos en millones de dólares y número de entidades a junio de 2017 Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia 29 subordinadas Activos US$3.861

¿Qué ha pasado desde entonces? Crecimiento de los conglomerados financieros. Fortalecimiento de las entidades financieras en la gestión de riesgos y capacidad patrimonial. Información a junio de 2017 Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

El rápido crecimiento develó nuevos riesgos y necesidades de regulación y supervisión La gestión de riesgos dejó de ser local y requirió el reconocimiento de vulnerabilidades propias de las nuevas jurisdicciones en las que operan. Se reconoció la necesidad de entender la gestión integral de riesgos desde estructuras mixtas más complejas (sector financiero y sector real). Cobró mayor relevancia la prevención, revelación y control de los conflictos de interés. Surgen los conceptos de sistemicidad en función del tamaño, interconexión y sustituibilidad. Se requiere una nueva forma de hacer supervisión y de regular los conglomerados financieros desde su cabeza. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Y desde la perspectiva internacional… Múltiples recomendaciones a Colombia respecto de la necesidad de contar con una supervisión comprensiva y consolidada. Múltiples jurisdicciones acogiendo los mejores estándares en la materia. Las autoridades supervisoras y reguladoras deben disponer de las facultades para realizar una supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y sus holdings. Colombia FSAP, Febrero 2013: “Recomendación clave: aprobar la Ley que da a la Superfinanciera facultades regulatorias y de supervisión sobre la holding de un conglomerado financiero”. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

2. Estructura de la ley

Título I: Supervisión y regulación de los conglomerados financieros Objetivo del Título I (Artículo 1) Fortalecer el ejercicio de la supervisión consolidada mediante la mayor transparencia de las operaciones de los conglomerados financieros y la definición del alcance de la supervisión y regulación de dichos conglomerados. Definición de conglomerado financiero y holding financiero (Artículos 2 y 3) Conglomerado financiero: conjunto de entidades locales y del exterior con un controlante común que incluya dos o más entidades que ejerzan actividad propia de las entidades vigiladas por la Superfinanciera y/o los vehículos por medio de los cuales ejerce control. Holding financiero: persona jurídica o vehículo de inversión que ejerce el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero. Ámbito de Supervisión (Artículo 4) Le otorga a la Superfinanciera la facultad y función de supervisión de la figura de holding financiero. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Instrumentos de intervención Da facultades al Gobierno Nacional para definir un marco para la gestión consolidada de riesgos: Requerir capital suficiente para cubrir los riesgos financieros. Establecer un marco para gestionar exposiciones con vinculados y conflictos de interés. Establecer los límites de exposición y concentración de riesgos del conglomerado financiero. Da facultades a la Superfinanciera para garantizar estructuras transparentes: Definición de políticas consolidadas de administración de riesgos y gobierno corporativo e instancias de seguimiento. Ordenar cambios en la estructura de los conglomerados financieros para fines de supervisión. Autorización previa de las inversiones de capital de los holdings financieros. Conocimiento integral de la situación del conglomerado financiero. Revocar licencia a entidades financieras con holdings extranjeras que no revelan información para fines de supervisión. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Título II: Fortalecimiento de los mecanismos de resolución de entidades financieras Como respuesta a la crisis financiera internacional de 2008 se diseñaron diversas alternativas para evitar la parálisis en el sistema, dentro de los frentes más importantes se encuentra el robustecimiento de los marcos de resolución. Trabajo liderado por: En 2011 determinó los principios básicos necesarios para la resolución efectiva y eficiente de instituciones financieras, especialmente para aquellas consideradas sistémicas. Se encuentran consignados en el documento Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions (KA). En 2015 se realizó una evaluación del régimen de resolución de establecimientos de crédito en Colombia a la luz los KA. Dos de las recomendaciones más importantes fueron: Incluir la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del Seguro de Depósitos. Contar con la posibilidad de crear un banco puente para facilitar su uso en momentos de crisis. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Liquidación de un establecimiento de crédito Título II: Fortalecimiento de los mecanismos de resolución de entidades financieras Compra de activos y asunción de pasivos por un establecimiento de crédito existente o nuevo Seguro de Depósito La insuficiencia de activos que respalden el pasivo trasladado se completa con recursos de la reserva del seguro de depósito, siempre que sea más eficiente que el pago mismo del seguro de depósito. Liquidación de un establecimiento de crédito Entidad Existente Transferencia de activos “buenos” y de los pasivos para con el público (cuentas de ahorros, corrientes, CDT, entre otros). Asunción de Activos y Pasivos Banco Puente La escogencia del mecanismo se fundamenta en aquel que genere el menor costo Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Adiciona mecanismo de resolución: De acuerdo con las recomendaciones se necesita fortalecer los mecanismos de resolución de las entidades financieras Adiciona mecanismo de resolución: Compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósitos. Creación del Banco Puente: La SFC podrá autorizar la constitución de un Banco Puente para mantener la función económica del Sistema Financiero frente a sus clientes. Protección de recursos públicos: Cuando el Gobierno Nacional realice aportes a Fogafín los recursos serán reintegrados con cargo a la reserva del seguro de depósito. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Con la previsión en la nueva normatividad de la figura de compra de activos y asunción de pasivos se obtienen varias ventajas Permite un uso más eficiente de los recursos de la reserva del seguro de depósito en la medida en que se empleará siempre y cuando sea más económica que el pago del seguro de depósitos. No interrumpe la función económica del establecimiento de crédito frente al consumidor financiero. El pago del seguro de depósito requiere adelantar un proceso que no es inmediato a la liquidación. Ayuda a preservar el valor de los activos de la entidad liquidada, mejorando el respaldo de los pasivos para con el público. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

3. Un nuevo escenario

Un cambio en el alcance de la supervisión : escenario anterior La Superintendencia Financiera ejerce supervisión sólo sobre la entidad financiera y sus subordinadas. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Un cambio en el alcance de la supervisión : escenario nuevo Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Gracias