Silvia M. González López Ingeniera Industrial Especialista en Salud Ocupacional.

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Transcripción de la presentación:

Silvia M. González López Ingeniera Industrial Especialista en Salud Ocupacional

RESPONSABILIDAD JURÍDICA (LABORAL, CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL) Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional.

La Responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo. Se utiliza, asimismo, para referirse a la obligación de responder ante un hecho.  La responsabilidad se considera una cualidad y un valor del ser humano.  En una sociedad, se espera que las personas actúen de forma responsable, ejerciendo sus derechos y desempeñando sus obligaciones como ciudadanos  Obedece a cuestiones éticas y morales.

LABORALCIVILPENALADMINISTRATIVASOCIAL Es la obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, por ATEL, que surge por la relación laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo.. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes toman las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles. Es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo. La RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”. Surge del contrato de trabajoSurge de la relación contractual art. 216 del Codigo Sustantivo de Trabajo Surge del titular del delito con el afectado Surge da la función legal de vigilancia y control en salud Ocupacional Surge como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental

Consiste en asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas secundarias a un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Sistema general de riesgos Profesionales (Decreto 1295 de 1994). “Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, entre otras y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensiones, entre otras” Responsabilidad delegada del empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual.

“ Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia de un ATEL” El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.

“Se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste”. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta, que se tiene tipificada como delito en el Código Penal. Generan responsabilidad penal; todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien o persona, jurídicamente protegido, (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.)

“Surge de la función legal de vigilancia y control en Seguridad y Salud en el Trabajo”. Existe responsabilidad administrativa: por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. Es propia: de quienes ejercen cargos directivos, de quienes toman decisiones, que luego causan los perjuicios o daños. La responsabilidad administrativa puede tener implicaciones penales o civiles.

“Son las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad” Se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y valor agregado. Se ve afectada la imagen de la empresa (su buen Nombre)

 MATERIALES  MORALES  FISIOLOGICOS El monto de los daños no esta tarifado y estos dependen del perjuicio, salario y familia del trabajador La ARL no asume los montos, cuando se demuestra la culpa del empleador. EMERGENTE (Emergencias) Empobrecimiento del patrimonio del perjudicado (pago para atender el accidente o enfermedad laboral). LUCROCESANTE (Cero ingresos) Privación de un Aumento patrimonial. OBJETIVA (social, emocional) SUBJETIVA (familiares)

GENERADORES DE CULPA POR ATEL 1. NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa o apática deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligada 2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. 3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por: Ignorancia, Error y/o Inhabilidad. 4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DOLOSA Artículo 22 del Código Penal: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible (castigable) y quiere su realización. CULPOSA Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo PRETERINTENCIONAL Artículo 24 del Código Penal: PRETERINTENCIÓN. La conducta es preterintencional, cuando su resultado siendo previsible excede la intención del agente.

Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: Deformidad física Perturbación funcional Perturbación Psiquiátrica Perdida anatómica o funcional Lesión seguida de parto prematuro Lesión seguida de aborto. E. Laborales Muerte

GRACIAS