Petróleo y Gas en Argentina La Nueva Ley Corta y otros temas

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Transcripción de la presentación:

Petróleo y Gas en Argentina La Nueva Ley Corta y otros temas Por Francisco J. Romano

Dominio y jurisdicción Ley 17.319 “Ley de hidrocarburos” Los depósitos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al patrimonio del Estado Nacional El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional y regulará todos los asuntos relativos a la exploración, producción, transporte y comercialización de hidrocarburos Ley 24.145 “Ley de Federalización de Hidrocarburos” Mantiene el statu quo hasta que la nueva Ley de Hidrocarburos sea aprobada por el Congreso Las provincias podrán otorgar permisos y concesiones en las áreas revertidas.

Reforma Constitucional de 1994 Artículo 124: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio Necesidad de distinguir “dominio” de “jurisdicción” La “jurisdicción” entendida como poder para legislar, se mantiene en cabeza del Congreso Federal (Artículo 75 de la Constitución) Los permisos y las concesiones continúan estando regidos por la Ley 17.319 de Hidrocarburos Decreto 546/2003 Las provincias podrán otorgar permisos y concesiones siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley 17.319 Todos los permisos y concesiones ya otorgados se mantienen bajo jurisdicción nacional hasta tanto una nueva ley de hidrocarburos sea aprobada por el Congreso

La Ley Corta (Ley 26.197 de enero de 2007) Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. El ejercicio de las facultades como autoridad concedente, por parte del ESTADO NACIONAL y de los ESTADOS PROVINCIALES, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su reglamentación, que se elabora conforme lo prescripto por el Acuerdo Federal de Hidrocarburos. Reconociéndose al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN como titular originario del poder de dictar normas relativas a hidrocarburos, en el marco de lo establecido en el Artículo 75 incisos 12, 13 y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. “El diseño y ejecución de la política energética a nivel federal seguirá siendo responsabilidad exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL”. En otras palabras, las provincias pueden establecer políticas a nivel local, en la medida en que no entren en conflicto con las políticas nacionales.

Nuevas Facultades para las Autoridades Provinciales De acuerdo con la Ley, desde su sanción, las provincias en su condición de Autoridad de Aplicación actuarán como contraparte en los permisos de exploración de hidrocarburos, concesiones de explotación y concesiones de transporte y tendrán poder, entre otros asuntos, para: (i) Ejercer completa e independientemente todas las actividades en relación a la supervisión y control de los permisos de exploración y concesiones de explotación transferidas por la Ley; (ii) Requerir el cumplimiento de todas las obligaciones legales y/o contractuales que correspondan en relación a inversiones, explotación racional, información y pago del canon anual y las regalías; (iii) Establecer la extensión de los términos legales y/o contractuales; (iv) Aplicar y hacer cumplir las sanciones y penalidades establecidas por la Ley No 17,319 y las regulaciones de acuerdo con la misma; y (v) Ejercer todas las otras facultades que pertenezcan a la autoridad otorgante de acuerdo con la Ley No 17.319.

El desafío: Interpretación amplia Las provincias establecen sus propias normas en relación con el abandono de pozos, superficiarios y regalías. Las provincias reclaman canon y regalías sobre la base de sus propias leyes o interpretaciones. Falta de experiencia/ infraestructura: demoras para otorgar permisos ambientales y aprobar cesiones.

Límites a los Nuevos Poderes Provinciales Límites generales de la Constitución Nacional Razonabilidad No afectación del comercio interjurisdiccional Prohibición de establecer aduanas interiores (por ej. las provincias no deben usar sus facultades, por ejemplo en materia impositiva, para obstruir o impedir la libre circulación de productos en el país) No interferencia: coordinación de esfuerzos y funciones Derechos adquiridos incorporados a los títulos de permisos y concesiones

¿ Cuáles son los poderes que conserva la Secretaría de Energía de la Nación? Continuar con el diseño de las políticas de energía a nivel federal Establecer la indemnización para los superficiarios Actualizar los valores del canon y de las multas Actuar en el contexto del segundo párrafo del Art. 38 (casos de superposición entre operaciones de minería e hidrocarburos) para determinar, en caso de incompatibilidad entre ambas operaciones, si la prioridad debe ser dada a la operación de minería o de hidrocarburos en base a razones de interés público Actuar en todo asunto de carácter interjurisdiccional (incluyendo toda situación que pueda afectar a la comercialización y transporte interjurisdiccional de hidrocarburos líquidos y la unitización de yacimientos, y asuntos interjurisdiccionales referidos al medioambiente) Ejercer en todo el territorio nacional las funciones de control de las actividades de industrialización y de comercialización de hidrocarburos líquidos

Regalías en la Ley Corta Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las jurisdicciones a la que pertenezcan los yacimientos (Ley Corta, art. 2). ¿ Qué significa esto? Significa que las regalías continuarán siendo abonadas de acuerdo a la regla de oro mencionada por la Secretaría de Energía de la Nación en la nota 309/2006 del 9 de marzo de 2006, i.e. sobre la base del precio efectivamente facturado y obtenido por los productores. También significa que las autoridades locales no pueden comenzar a cobrar las regalías en situaciones que están exentas, por ej. sobre los hidrocarburos usados por el concesionario en las necesidades propias de la explotación y exploración (Artículo 63 de la Ley No 17.319).

Posición de la Secretaría de Energía de la Nación Cálculo de regalías Regla de oro: Pago sobre la base del precio efectivamente facturado. Pago de regalías en especie Se trata de un derecho adquirido al amparo de las concesiones. El concesionario puede ejercer este derecho en caso de discrepancia con la provincia (en relación con los decretos 225 y 226 de la Provincia del Neuquén). Exención La exención de Regalías sobre gas utilizado para necesidades propias del yacimiento que establece el Art. 63 de la Ley de Hidrocarburos no puede ser desconocida por normas o interpretaciones provinciales. Canon Considerando 5° del Decreto 1454/2007 “Que la Ley N° 17.319 sólo puede ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio del carácter de Autoridad de Aplicación que la Ley N° 26.197 ha otorgado a las Provincias, respecto de las concesiones y permisos otorgados en sus respectivos territorios”. Notas 235 y siguientes de la S.E. sobre Régimen de compensación de inversiones contra pago del canon “Ello, de todos modos, no debe entenderse como renunciamiento alguno a la plena potestad reglamentaria que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 17.319 y N° 26.197, sobre la Ley de Hidrocarburos Abandono de pozos En el caso de las concesiones sobre áreas nacionales sólo se aplican normas federales (en relación con el Decreto 1631/06 de la Provincia de Neuquén). Superficiarios Sólo el Gobierno Nacional puede decidir la actualización de valores indemnizatorios, que no son obligatorios y tienen efecto en todo el país (en relación con Resolución N° 1440/07 del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro).

Casos de la Corte Suprema “Tecpetrol” del 5/17/05 Los procesos sumarios iniciados por la Provincia del Neuquén contra productores ante los tribunales locales no son de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Obiter dictum: La provincia tiene el poder de recaudar impuestos o cargos en base a la ley local Sin embargo, los tribunales locales y federales de la provincia han declinado jurisdicción En lo que parece ser un cambio en la doctrina Tecpetrol, la Corte Suprema recientemente concedió medidas cautelares a favor de algunas empresas que están impugnando los decretos de la Provincia del Neuquén que regulan el cálculo de las regalías de modo diferente a la Ley de Hidrocarburos y los títulos de concesión y la interpretación contraria a la exención del Art. 63 de la Ley de Hidrocarburos. Regalías: No son impuestos. Prescriben a los 5 años.

CONCLUSIONES La Ley de Hidrocarburos sigue siendo federal El poder de legislar continúa siendo atribución del Congreso Nacional Esta nueva ley puede considerarse como un nuevo capítulo – no el último- en la contienda que el gobierno nacional mantiene con las provincias desde hace mucho tiempo, en relación con los hidrocarburos. La nueva ley no otorga jurisdicción a las autoridades provinciales, pero amplía los poderes provinciales de contralor Estos nuevos poderes no son exclusivamente provinciales, sino concurrentes con los del Gobierno Nacional La Secretaría de Energía de la Nación continuará teniendo un rol importante en todas las instancias, en particular allí donde están en juego la uniformidad de derecho de fondo y el diseño de la política energética nacional Una nueva Ley Larga podría aclarar zonas grises, en particular el tema de los tribunales competentes Parte del conflicto puede disiparse por una nueva Ley de Coparticipación entre el Gobierno Nacional y las Provincias Parte del conflicto podrá resolverse por los tribunales o bien el conflicto puede agravarse por todo lo expuesto Mayo de 2008