BLINDAJE ELECTORAL Proceso Electoral Local 2016-2017.

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Transcripción de la presentación:

BLINDAJE ELECTORAL Proceso Electoral Local 2016-2017

El blindaje electoral es una política pública. Definición El blindaje electoral es una política pública. Es el conjunto de acciones y decisiones realizadas desde el ámbito gubernamental para prevenir que los recursos públicos y los programas sociales se usen con fines políticos y electorales, garantizando que éstos se ejerzan de manera transparente y con responsabilidad, evitando inequidad en la contienda. ! ! ! Política pública Ámbito gubernamental (Convenio SEDESOL, OPLE, FEPADE, GOBIERNO DEL ESTADO) Transparencia Responsabilidad

BLINDAJE ELECTORAL Objetivos ! ! ! Legalidad Legitimidad Convicción Corresponsabilidad Instaurar una cultura de legalidad dentro del ejercicio público en relación con los procesos electorales en los tres niveles de gobierno. Contribuir, desde la competencia del Poder Ejecutivo a la legitimidad de los procesos electorales, evitando que los recursos públicos sean utilizados con fines proselitistas. Asumir como servidores públicos, un papel de convicción e imparcialidad durante los procesos electorales federales y locales y cuidar el uso de los programas sociales con otros fines fuera del desarrollo social de forma corresponsable gobierno y sociedad civil.

Artículo 134 Constitucional BLINDAJE ELECTORAL Fundamento Artículo 134 Constitucional ! ! ! Servidores públicos Recursos públicos Imparcialidad Equidad Párrafo séptimo Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 134 Constitucional BLINDAJE ELECTORAL Fundamento Artículo 134 Constitucional Párrafo octavo La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. ! ! ! Propaganda Comunicación Social Poderes públicos Carácter Institucional Fines (Informativos, educativos, orientación) Promoción personalizada Artículo 41 Constitucional Base III, Apartado C Segundo párrafo Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral BLINDAJE ELECTORAL Aplicación normativa Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG66/2015 Por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ! ! ! Normas reglamentarias Imparcialidad Recursos públicos

Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral BLINDAJE ELECTORAL Aplicación normativa Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG04/2017 Por el que se determina ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz. INE/CG108/2017 Por el que se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo INE/CG04/2017. ! ! ! Programas sociales Equidad Imparcialidad Neutralidad Eventos masivos

Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral BLINDAJE ELECTORAL Aplicación normativa Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG65/2017 Mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales 2016-2017. ! ! ! Normas reglamentarias Propaganda gubernamental

Normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos ! ! ! Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015

PRIMERA. Son conductas contrarias al principio de imparcialidad: BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015 PRIMERA. Son conductas contrarias al principio de imparcialidad: V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano.

PRIMERA. Son conductas contrarias al principio de imparcialidad: BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015 PRIMERA. Son conductas contrarias al principio de imparcialidad: X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición (…). XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición (…). XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, (…). XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; (…). Todo lo anterior: (…) para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015 XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas. XIV. (Son contrarias al principio de imparcialidad:) Cualquier conducta que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015 SEGUNDA. Además, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG66/2015 I. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva. II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda. III. Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral. IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales (…).

Mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado ! ! ! Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG04/2017 Acuerdo INE/CG108/2017

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG04/2017 El voto es secreto. Al votar, marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y la depositamos directamente en la urna. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial para votar o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es secreto (…)

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG04/2017 Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que el estemos inscritos; amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, debemos denunciar ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo haga está cometiendo un delito.

Previsiones para evitar el uso indebido de Programas Sociales, así como para preservar la imparcialidad en la contienda ! ! ! Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG04/2017 Acuerdo INE/CG108/2017

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG04/2017 Undécimo. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, se considerara que puede ser contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre. Décimo Segundo. (…) Para efectos de la materia electoral se considera que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales que no cuentan con reglas de operación publicadas en los términos que establece la normatividad aplicable o que no se ciñan estrictamente a las mismas, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales y, en consecuencia, pudiera constituir la actualización de alguna infracción constitucional y/o legal. Décimo Tercero. (…) se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político, coalición o candidatura en el marco de los procesos electorales en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad en la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM Acuerdo INE/CG108/2017 Décimo Sexto. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación. Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios. INE/CG108/2017

Normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental ! ! ! Artículo 41, Base III, Apartado C Artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM Acuerdo INE/CG65/2017

BLINDAJE ELECTORAL Principio de Imparcialidad Artículo 41, Base III, Apartado C Artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM Acuerdo INE/CG65/2017 TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y entidades federativas, como de los municipios, (…) a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y hasta el cuatro de junio de dos mil diecisiete, (…) SEXTO. Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

G r a c i a s !!!