Tasas municipales sobre los ingresos CPN Sergio M. Roldán

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Transcripción de la presentación:

Tasas municipales sobre los ingresos CPN Sergio M. Roldán PANEL: FISCALIDAD Tasas municipales sobre los ingresos CPN Sergio M. Roldán

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Recursos origen municipal respecto del total de recursos (Fuente: ordenanzas presupuesto)

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO % DReI sobre recursos de origen municipal (Fuente: ordenanzas presupuesto)

Fuente: ordenanzas presupuesto MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Presupuesto: Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras (en millones de pesos) 2006/2004+58% +31% +21% Fuente: ordenanzas presupuesto

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Recursos DReI (en millones de pesos) (Fuente: ordenanzas presupuesto) 2006/2004+31% +18% +11%

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Variaciones anuales (Fuente: ordenanzas presupuesto)

Aspectos de las tasas municipales sobre los ingresos Tributo análogo al impuesto sobre los ingresos brutos provincial, con denominación de tasa Normativas escuetas  insuficientes No se contemplan la totalidad de actividades especiales (ej. con bajo margen, nuevas) Dificultades en la determinación de la existencia del hecho imponible (cuando se exige “local” y más aún cuando se requiere solo “actividad”)

Aspectos de las tasas municipales sobre los ingresos Presupuesto del local habilitado pretenden alcanzar la totalidad de los ingresos generados en la Provincia Municipios que gravan cuando existe “local”  Municipios que gravan “la actividad” sin requerir local  pretenden alcanzar la simple venta en su jurisdicción Doble o múltiple imposición horizontal en provincias donde se combinan ambos tipos de regulaciones

El presupuesto de local habilitado en la Provincia de Santa Fe Ley 8173 Código Tributario Municipal Uniforme  norma de armonización tributaria que requiere local como presupuesto del hecho imponible de la tasa No respetan la exigencia de local, entre otros: Villa Gobernador Gálvez Villa Constitución Puerto General San Martín Reconquista San Lorenzo

Gravabilidad de la “actividad” sin el presupuesto de local habilitado Imposibilidad de establecer tributos análogos a: los nacionales coparticipables al impuesto sobre los ingresos brutos y al impuesto de sellos reservados a nivel provincial Ley de Coparticipación Federal 23.548 sean retributivas de servicios efectivamente prestados y guarden razonable y discreta proporción con el costo global de la prestación de éstos Naturaleza de las tasas

Ejes de la actividad de los Organismos Fiscales Municipales Incorporación de mayor cantidad sujetos pasibles, amplificando el concepto de “ejercicio de actividad”, y sin tener en cuenta, el presupuesto básico de la “tasa” cual es la prestación de algún servicio divisible por parte del municipio. (Cuando no se requiere local) Incremento de las bases imponibles lo máximo posible, tratando de adicionar a los ingresos del municipio todo otro ingreso del contribuyente que pueda “vincularse” al mismo, originados fuera del municipio. (Objetivo: total provincial) Reclamos retroactivos (generación de intereses y multas)

Incremento de la presión tributaria Municipal Imposición de montos fijos o mínimos significativamente altos, incompatibles con Convenio Multilateral, ya que, considerando alícuotas razonables, hace que las bases imponibles excedan el total de ingresos. Aumento de alícuotas

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Compañía Química SA c/Municipalidad de Tucumán 5/9/1989  las tasas, por definición, retribuyen servicios públicos divisibles Massalín Particulares SA c/Tierra Del Fuego 21/3/2006  el cobro de las tasas debe corresponder con una individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Unilever de Argentina S.A. c. Municipalidad de Río Cuarto  06/09/2005  resulta competente la Justicia Federal para entender en una acción declarativa de certeza incoada con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la contribución sobre la actividad comercial, industrial o de servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, bajo el argumento de que se superpone a un impuesto provincial y viola la Constitución Nacional y la ley 23.548

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) c/ Provincia de Santa Cruz 15/04/2004  obligación de respetar la ley de coparticipación federal YPF c/Municipalidad de Concepción del Uruguay 7/2/2006 el Convenio Multilateral no prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago del tributo en otra

Epílogo La necesidad de recursos no puede ser el argumento válido para justificar el caos tributario El federalismo debe ser “coordinación” no “caos”