INTRODUCCION A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA “

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Noviembre 2010 Dirección General Impositiva Uruguay Cra. Ana Klappenbach PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN URUGUAY.
Advertisements

1. ASPECTOS FISCALES Y PLANES DE FICALIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA –SAT-
Análisis de Precios de transferencia Septiembre 2014.
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Dr. Arturo Morales Castro.
NORMA ISO DIS 9001:2015 Draft International Standard.
ANALISIS DE FONDOS DE FLUJOS DE
 Esta NIF se refiere a las necesidades de los usuarios y el objetivo de emitir estados financieros.  En consecuencia, el propósito de los estados financieros.
U de M Auditoria III Tema 5 Auditoria de Capital Contable y de los Resultados.
NTC - ISO 9001 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (TERCERA ACTUALIZACIÓN)
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.
NIA Planeación de una auditoria de Estados Financieros. NOMBRE: Beatriz Acero Zapana CURSO: Auditoria Financiera ESCUELA: Ciencias Contables y Financiera.
La importancia de la auditoria de gestión.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia de Costa Rica
TIPOS DE PERSONAS MORALES
Nuevo entorno en materia de Precios de Transferencia
Proyecto de Reglas para la presentación de las Declaraciones Informativas de partes relacionadas Artículo 76-A LISR 24 de noviembre 2016.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD III: Las Cuentas Nominales
Decreto de Repatriación
Cierre Tributario 2016 Alonso Calderón Juárez Desayuno Empresarial
AUDITORIA EXTERNA Profesor : Mª Ivonne Carvacho Ojeda
Reglas de presentación Propuesta Prodecon
Materia: Contabilidad y gestión administrativa Infocab:
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
Fundamentos de Auditoría
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
AUDITORIA EXTERNA Profesor : Mª Ivonne Carvacho Ojeda
Costo de lo Vendido Histórico Inventarios al cierre
Seminario Práctico: Normas Internacionales de Información Financiera
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Operación de proceso de auditoria -BOLETÍN 3110
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 330
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
Estados Financieros Básicos
- = INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL *
Seminario Actualización en NIF Contabilidad
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
NIA 310 NIA 315 NIA 320 NIA 400.
PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS PARA REALIZAR AUDITORIA DE PATRIMONIO
La figura del Delegado de Protección de Datos
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad Electrónica
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
Estado de flujo de efectivo
Contabilidad de Costos Lic. Freddy García Castellón.
Elementos técnicos a considerar para la aplicación de las VEN-NIF-PYMEs 19/09/2018 MSc. Mario G. Arrechedera M.
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Análisis funcional: interacción con la metodología a seguir en el análisis económico Cr. Alejandro Horjales Diciembre, 2010 III Jornadas Tributarias 2010.
CIERRE DEL CICLO CONTABLE Resultados del Aprendizaje: Interpreta la situación económica de una empresa mediante la elaboración de estados financieros resultantes.
INDICE Se refiere a la responsabilidad del personal de la firma respecto a las políticas y procedimientos de control de calidad para trabajos de auditoría.
Emisión de notas de crédito (factura de egresos)
DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA
Restructuraciones, Inversiones, Desinversiones y Precios de Transferencia Ernesto Bernal.
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligaciones sobre Precios de Transferencia en el Perú: 2001 a la fecha Enrique Díaz Tong Lima, 25 de Octubre del 2006.
Comisión Fiscal - ICPNL Efectos fiscales en Operaciones Inmobiliarias
NOSOTROS Más de 25 años de experiencia avalan a IPS, agrupación conformada por Contadores y Fiscalistas altamente calificados y ampliamente reconocidos.
NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADO POR: Lina Moncayo Diego Reyes.
Análisis de balances y estados de resultados.
MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
Aplicable a las auditorías de EEFF correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Residentes en el extranjero y LISR
NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADO POR: Lina Moncayo Diego Reyes.
FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA  FASE PREVIA O PREPARATORIA.  FASE DE PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA.  FASE DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA.  FASE DE EVALUACIÓN.
Transcripción de la presentación:

INTRODUCCION A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA “ EXPOSITOR: C.P.C. Luis Miguel Jiménez G. Especialista Fiscal

Operaciones entre partes relacionadas Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. (Art 215 LISR). Principio de la Distribución Justa de la Riqueza (PDJR) o como se le conoce en el idioma inglés: arm´s-length principle.

Concepto de partes relacionadas Parte relacionada: Cualquier persona o grupo de personas que participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de una o varias personas (Art. 215 LISR). En la LISR se establece claramente que las partes relacionadas en México estarán obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los métodos previstos en la LISR. En caso contrario, la Autoridad Fiscal lo puede realizar.

Ley 215, quinto y sexto párrafos de la LISR Tratándose de persona moral Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una o un grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de esos individuos. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran partes relacionadas sus integrantes, así como la gente que conforme a este párrafo sea parte relacionada de tal integrante. Asimismo, se suponen partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes

Artículo 212, décimo cuarto y décimo quinto párrafos de la LISR Se considerará que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado Artículo 106, décimo párrafo de la LISR Tratándose de persona física Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una o un grupo de personas participe, directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de esa gente, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera

Operaciones Partes Relacionadas Nacionales Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Fracción reformada DOF 23-12-2005 (Art 86, fracción XV LISR)

Documentación requerida Se deberá mantener y conservar la documentación con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones por la operaciones efectuadas con partes relacionadas se pactaron acorde con los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. La documentación contendrá: nombre, denominación o razón social de la compañía relacionada del extranjero Información relativa a los activos, funciones y riesgos por cada tipo de operación Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por tipo de operación Método aplicado así como la documentación de empresas u operaciones comparables por cada tipo de operación

Documentación requerida No estarán obligados a mantener y conservar la documentación: Los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a 13 millones de pesos en actividades empresariales o 3 millones en prestación de servicios en el ejercicio inmediato anterior. (Art 86, fracción XII LISR)

Métodos para la obtención de rangos de precios o márgenes de utilidad Método de Precio Comparable No Controlado Método de Precio de Reventa Método de Costo Adicionado Método de Partición de Utilidades Método Residual de Partición utilidades Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

Este método señala que el precio que mejor cumple Precio Comparable No Controlado Este método señala que el precio que mejor cumple con el PDJR, es el precio real que se cobra entre partes no relacionadas para las transferencias comparables de bienes a partes relacionadas. El método del precio comparable no controlado evalúa si el monto que se cobró en alguna transacción controlada cumple con el PDJR, tomando como referencia el monto que se cobró en alguna transacción comparable no controlada.

B. Método del Costo Adicionado Conforme a este método, el precio que más se apega al PDJR es el costo resultante de la producción de bienes de la parte controlada, más un margen de utilidad bruta. Este método proporcionará generalmente una medida razonable de un resultado del grado de cumplimiento con el PDJR, si el contribuyente controlado fabrica o ensambla mercancía que se vende a las partes relacionadas. Ese método no es aplicable a las circunstancias de La Rotativa y La Rueda, pues generalmente se utiliza en casos que sólo involucran servicios de manufactura y ensamblado con mano de obra intensiva u otros procesos de producción de bienes para un tercero.

C. Método del Precio de Reventa Con este método se determina el precio que cumple con el PDJR, restando la debida utilidad bruta del precio de reventa que se cobra a los clientes. Este método se utiliza por lo general en los casos en que los contribuyentes controlados realizan una función de distribución y no agregan un valor sustancial a la mercancía distribuida. Generalmente se aplica por empresas cuya principal actividad comercial es la distribución de mercancía; por tanto, este método tampoco podría ser elegible para aplicarlo en el ejemplo que nos ocupa

D. Método de Partición de Utilidades Este método asigna la ganancia o pérdida combinada de una actividad comercial de manera tal, que refleje el valor proporcional de la aportación de cada contribuyente a esa ganancia o pérdida combinada. A continuación mostraré, en los términos de la LISR, el procedimiento para distribuir la ganancia o la pérdida que corresponda a cada parte relacionada: 1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas que están involucradas en la operación. 2. La utilidad de operación global se asignará a cada una de las partes relacionadas, considerando elementos tales como: activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas con respecto a las operaciones que se realizan entre esas partes relacionadas.

E. Residual de Partición de Utilidades El Método de Partición de Utilidades asigna la ganancia o pérdida combinada de una actividad comercial de manera tal, que refleje el valor proporcional de la aportación de cada contribuyente a esa ganancia o pérdida combinada.

Este método consiste en determinar en transacciones F. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidad Comparable Este método consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como: activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia no contienen una lista obligatoria de documentos que los países pueden solicitar a sus contribuyentes como parte de su documentación sobre precios de transferencia. Los documentos que se pueden pedir, en función del país, son los siguientes: (a) Una descripción general de la estructura organizacional, jurídica y operativa del grupo de empresas al cual pertenece el contribuyente, así como cualquier cambio acontecido en la estructura durante el periodo impositivo. (b) Los estados financieros del grupo o el informe anual equivalente sobre el último ejercicio contable. (c) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, si existe. (d) Una lista de acuerdos previos en materia de precios de transferencia concluidos por los miembros del grupo relativos a las operaciones en las cuales participa el contribuyente. (e) Una descripción general de la naturaleza y el valor de las operaciones vinculadas en las cuales participa el contribuyente o que afecten a los ingresos del contribuyente.

Regla del mejor método Métodos a emplear (Art 216 LISR) En primer término se debe aplicar el método de precio comparable no controlado, y sólo se podrá hacer uso de los otros métodos cuando se considere que el primero no es apropiado para determinar que las operaciones efectuadas se encuentran pactadas a precios de mercado de acuerdo con la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE

Para la evaluación de transacciones Se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran según el método utilizado, considerando, entre otros, los elementos que adelante se mencionan:   a) Tratándose de la prestación de servicios, se considerarán elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no, una experiencia o conocimiento técnico.

b) En el caso de enajenación de bienes tangibles, elementos como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.   c) Cuando se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos como si se tratara de una patente, marca, nombre comercial o una transferencia de tecnología, duración y grado de protección.

Estudio de Precios de Transferencia Análisis funcional Funciones de operación Activos Riesgos Análisis económico Comparables

Normas Contables aplicables Los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base a las “Normas de Información Financiera” –NIF – (Art 216 de la LISR)

Marco normativo relacionado con la revisión de operaciones con partes relacionadas. Boletín 5060 Partes Relacionadas (emitido en septiembre del 2007). Aplicable a partir de los ejercicios fiscales que terminen el 31-12-07. Se emitió en concordancia con la nueva NIF C-13 Partes relacionadas. Tiene por objetivo el de establecer los procedimientos y técnicas de auditoría aplicables al examen de operaciones celebradas entre partes relacionadas, así como regular el tipo de evidencia suficiente y competente con la cual el auditor debe contar para respaldar su opinión.

Marco normativo relacionado con la revisión de operaciones con partes relacionadas. Ejemplos de cuestionamientos válidos que el auditor puede realizar en su examen de operaciones con partes relacionadas: Si se trata de compra-venta de inventarios: Dónde se llevaron a cabo las operaciones?, se recibieron o pagaron efectivamente las contraprestaciones? Si se trata de servicios recibidos o prestados: Con qué elementos se efectuaron las operaciones?, qué beneficios se obtuvieron?, se duplicó algún servicio ya contratado por la entidad? o la entidad ya contaba con capacidad propia para obtener el beneficio del servicio contratado?

Marco normativo relacionado con la revisión de operaciones con partes relacionadas. Ejemplos de cuestionamientos válidos que el auditor puede realizar en su examen de operaciones con partes relacionadas: Si se trata de regalías: Efectivamente se contó con el intangible otorgado en licencia?, se redujeron costos, se incrementó productividad o rentabilidad con la obtención del intangible? Es realmente un intangible el obtenido en licencia?, etc.

Recomendaciones para el CPR que dictamina fiscalmente Verificar que exista un estudio o documentación de precios de transferencia al momento de que se presente la declaración anual (normal o complementaria por dictamen). Verificar que se haya presentado la declaración anual informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Anexo 9 DIM). Verificar que se cuente con evidencia suficiente de los contratos de las operaciones con partes relacionadas (regalías, intereses, servicios, etc.). Verificar si de “forma”, el estudio o la documentación está completa conforme a la LISR (art. 86 fracción XII).

Recomendaciones para el CPR que dictamina fiscalmente Verificar que la información financiera considerada en el estudio o documentación comprobatoria, coincida con las cifras dictaminadas (de estados financieros y los montos señalados en las notas), cifras finales ajustadas de cierre de la compañía en sus registros, y los montos plasmados en la declaración informativa. Verificar si de “forma”, el estudio o la documentación está completa conforme a la LISR (art. 86 fracción XII). Verificar si el estudio o la documentación se refiere a todas las operaciones intercompañías realizadas con todas las partes relacionadas durante el ejercicio. Revelar, documentar y verificar la existencia de operaciones a título gratuito que se hubieran realizado.

Recomendaciones para el CPR que dictamina fiscalmente Lo anterior no limita, si el CPR cuenta con los recursos adecuados, pueda efectuar una revisión más profunda (información de operaciones comparables, ajustes económicos, selección de método, etc.). No obstante, el producto de esta revisión especializada de ninguna forma impactaría el dictamen o el informe, sino en todo caso sería materia de una carta de observaciones al cliente auditado.

Impuestos aplicables y sanciones Multas Del 50 al 100% de la contribución omitida, recargos y actualizaciones por el periodo de tiempo que hubiese incumplido las obligaciones. (Art 215 LISR)

Diagrama de cumplimiento de operaciones entre partes relacionadas Parte Relacionada Extranjero Parte Relacionada Nacional Pago Regalías CFDI Estudio de PT Estudio de PT DIM Anexo 9 Dictamen Anexo 32 Cuestionario Anexo 33 Constancia de residencia Dictamen Anexo 32 Cuestionario Anexo 33 DIM Anexo 4 Declaración Anual Estados Financieros Partes Relacionadas Dictamen Anexo 10 Anexo 14 Declaración Anual Estados Financieros Partes Relacionadas

Declaración Informativa Deberán presentar Declaración Informativa relativa a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a través del programa DIM, Anexo 9, conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Nuevas Declaraciones Informativas El nuevo artículo 76-A LISR establece que algunos contribuyentes en México estarán obligados a presentar tres declaraciones informativas:   Declaración informativa maestra de partes relacionadas, Declaración informativa local de partes relacionadas y (iii) Declaración informativa país por país; Mismas que facilitarán el análisis por parte de las autoridades fiscales de la estructura y participación de las empresas mexicanas en la cadena de valor de los grandes grupos de negocios a nivel mundial.

Quienes la presentan En el caso de la declaración informativa local de partes relacionadas y la declaración informativa maestra, los contribuyentes que deberán presentarla, son los contribuyentes señalados en el artículo 32-H del Código Fiscal de Federación, los cuales son los que están obligados a presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal (aquellos que reportaron ingresos en exceso de $644.5 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior).   De manera general, la declaración informativa país-por-país se presentará solamente por los contribuyentes grupos corporativos mexicanos que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores 12 mil millones de pesos o hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.

DIM ANEXO 9

DIM ANEXO 9

DIM ANEXO 9

DIM ANEXO 9