JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Prof. Robert F. Beers

Sistemas de control constitucional

Control de Constitucionalidad Examina si las normas y actos infraconstitucionales concuerdan o no con la Constitución. Se ejerce sobre actos administrativos, normas de rango inferior, y reformas a la misma Constitución (en cuanto a procedimiento). No se puede ejercer sobre normas constitucionales originarias.

Tipología del control de constitucionalidad I. Según el tiempo Control previo: se ejerce antes de la emisión de la norma o acto objeto del control. Control posterior: se ejerce después de haberse emitido el acto o norma.

Tipología del control de constitucionalidad II. Según el sistema de competencia Sistema difuso: Cualquier órgano jurisdiccional es competente para declarar una inconstitucionalidad. Sistema concentrado: función de control de constitucionalidad corresponde a un único órgano especializado.

Tipología del contro de constitucionalidad III. Según la forma Control concreto: se ejerce en relación a un caso particular. Se activa por vía incidental dentro de un proceso. Control abstracto: se ejerce sin que exista afectación particular. Se activa mediante acción directa ante el órgano competente.

Tipología del control de constitucionalidad IV. Según la naturaleza del órgano competente Control político: el ejercido por un órgano de naturaleza política (ej. veto presidencial, Consejo de Constitucionalidad en Francia). Control jurídico: el ejercido por un órgano de naturaleza jurisdiccional (ej. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia).

Sistema de control difuso Modelo del juez John Marshall Todo acto del poder público emana de la Constitución, y debe estar sujeto a ella. Todo acto que no se sujete a la Constitución constituye un uso ilegítimo del poder público; por ende, no debe producir los efectos jurídicos que emanan de la Constitución, y debe tenerse como inexistente, es decir, nulo. Ningún juez puede aplicar una norma inexistente; por el contrario, todo juez está obligado a desaplicarla en razón de su vicio de inconstitucionalidad. La sentencia que señale la inconstitucionalidad de un acto o norma tiene efectos declarativos, retroactivos a la fecha de su emisión, pues se considera que nunca existió.

Sistema de control concentrado Modelo de Hans Kelsen Constitución = norma fundamental, de la cual se derivan todas las normas y actos del poder público mediante el procedimiento legítimamente establecido. Todo acto o norma emitidos mediante este procedimiento debe presumirse como constitucional, y en consecuencia tener plena validez (“principio de conservación del derecho”). No puede tenerse por inexistente. Para que una norma sea declarada inconstitucional, debe realizarse un juicio sobre sus contenidos y el procedimiento empleado para su adopción. La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos desconstitutivos a futuro, pero no afecta la validez previa de la norma. El órgano que declara la inconstitucionalidad debe tener poderes legislativos negativos (es decir, la facultad de suprimir normas). En consecuencia, las competencias de los jueces ordinarios son insuficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma, y hacerlo le corresponde a un órgano con las potestades suficientes para ello.

Modelo aplicado en Costa Rica Costa Rica emplea un modelo de control jurídico y concentrado. Existen algunos rasgos de control político (ej. veto presidencial por razones de inconstitucionalidad). Se ejerce tanto control previo (consultas legislativas de constitucionalidad) como posterior (acciones de inconstitucionalidad). Predomina el control concreto (asunto previo), pero puede darse el abstracto (derechos difusos).