Derechos humanos y tributación Luis M. Pérez de Acha
Reforma constitucional 2011 Motivos: Reconocer a todos los DDHH, tanto los expresamente señalados en la Constitución como los consagrados en Tratados Internacionales. Se evita crear derechos de primera y segunda categoría según estén o no en la Constitución. La interpretación conforme permite acudir a normas de tratados internacionales cuando haya necesidad de interpretar los derechos constitucionalmente reconocidos.
Principios de los DDHH Son derechos inherentes a todos los seres humanos: Universales: reconocidos por el derecho internacional. Inalienables: no deben suprimirse salvo determinadas situaciones y con las garantías procesales. Interdependientes e indivisibles: el avance de uno facilita el de los demás y viceversa. No discriminatorios: se aplican a toda persona. www.ohchr.org
Principios constitucionales Principios propios- Art. 31-IV: Proporcionalidad (capacidad contributiva) Equidad (igualdad de trato) Legalidad (en base a la norma jurídica) En otros países se refiere al Principio de Igualdad, tanto horizontal (equidad) como vertical (proporcionalidad).
Principio de proporcionalidad SCJN: Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica. Quienes más capacidad reportan, deben contribuir en mayor medida. Capacidad económica: identificada con el haber patrimonial de la persona (riqueza neta). Reg. 161233
Principio de Equidad SCJN: Igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. Dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. El legislador debe crear categorías no arbitrarias de contribuyentes que justifiquen el trato diferenciado. Reg. 192290
Principio de Legalidad SCJN: los elementos de los tributos deben estar previstos en Ley. Sin definición en Ley, no hay hecho imponible. Genera certidumbre al gobernado. La determinación o cálculo de algún elemento por una autoridad administrativa, no viola este principio. Reg. 190643
Principios constitucionales Principios generales: Igualdad (Art. 1º) Legalidad (Art. 16) Propiedad privada (Art. 27)
Tratados Internacionales Declaración Universal de DDHH: Igualdad (Art. 7) Legalidad (Art. 11) Propiedad privada (Art. 17) Ya reconocidos en la Constitución Política.
Tratados internacionales Convención Americana sobre DDHH: Legalidad (Art. 9) Propiedad privada (Art. 21) Igualdad y no discriminación (Art. 24) Ya reconocidos en la Constitución Política.
DDHH de las Personas Morales Las personas jurídicas no están incluidas en la Convención Americana. Por tanto ¿tienen derechos humanos? CIDH: los derechos y obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o actúan en su nombre o representación. (Caso Cantos vs. Argentina)
DDHH de las Personas Morales SCJN: Con reforma de 2011, la Constitución se refiere a que todas las personas gozarán de DDHH. Bajo una interpretación extensiva del término personas se deben tutelar también a las personas jurídicas en aquellos derechos compatibles con su naturaleza: justicia, legalidad, propiedad y los relativos a la materia tributaria. Reg. 2001402 (TA)
Pro personae Concepto: acudir a la norma más protectora al hablar del ejercicio de DDHH, y a la norma más restringida al establecer límites a tal ejercicio. Incidencias: Reserva legal Interés público en recaudación Aplicación estricta en materia tributaria (Art. 5º, CFF)
Pro personae y Aplicación estricta Interpretación ≠ Aplicación Todas las normas tributarias se interpretan. Los elementos esenciales de los tributos se aplican estrictamente. En perjuicio del contribuyente, ¿se concilian ambos principios? En beneficio del contribuyente ¿se concilian ambos principios?
Control de convencionalidad Sentencia SCJN caso Radilla: Los jueces de todo el sistema jurídico mexicano, deben: Acatar el principio pro persona, Ejercer un control de convencionalidad ex officio del orden jurídico, Inaplicar una norma cuando sea contraria a los DDHH contenidos en: Constitución, Tratados, Jurisprudencia del PJF y criterios de la CIDH. Reg. 2000084
Control de convencionalidad SCJN: pasos a seguir por el Poder Judicial: Interpretación conforme en sentido amplio: de acuerdo con los DDHH reconocidos en la Constitución y Tratados. Interpretación conforme en sentido estricto: ante varias interpretaciones válidas, aplicar la que hace la norma acorde con los DDHH. Inaplicación de la ley cuando lo anterior no es posible. Reg. 160525
Control difuso A diferencia del control concentrado, el que ejercen órganos en principio ajenos a dicho control. Tribunal Fiscal: obligado a efectuar control de constitucionalidad y de convencionalidad. No puede argumentar que las cuestiones de inconstitucionalidad están reservadas al Poder Judicial. ¿Y el SAT? Reg. 2001535
Conclusiones El respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, sino un límite al ejercicio de la potestad tributaria. El artículo 31-IV constitucional reconoce DDHH propios. Otros artículos constitucionales reconocen DDHH generales, aplicables a la materia tributaria. En general, los tratados internacionales no reconocen DDHH adicionales en materia tributaria (en lo particular, puede darse el caso).
Conclusiones El valor de la reforma en materia de DDHH del 2011 radica en incorporar al derecho mexicano, y por ende al derecho tributario, tendencias internacionales que amplían el ámbito de protección de las personas (principio pro personae y control de convencionalidad).