ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011 Colegiaturas.

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Transcripción de la presentación:

ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011 Colegiaturas

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por los pagos por servicios de enseñanza correspondiente a los niveles: Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente. Colegiaturas

Se podrá realizar la disminución de las colegiaturas de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Colegiaturas

Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. Colegiaturas

Requisitos: Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, residentes en el país. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios de enseñanza del alumno. Colegiaturas

El estímulo de las colegiaturas no será aplicable a los pagos: Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Colegiaturas No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros.

Colegiaturas Los pagos de las colegiaturas deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Colegiaturas Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas. El comprobante fiscal deberá expedirse a nombre del contribuyente que efectúe el pago.

Colegiaturas La disminución del pago de colegiaturas aplica por alumno. Independientemente del número de alumnos que se encuentren en el mismo nivel educativo.

Los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda son los siguientes: Colegiaturas Nivel educativoLímite anual de deducción Preescolar$14, Primaria$12, Secundaria$19, Profesional técnico$17, Bachillerato o su equivalente$24,500.00

Colegiaturas Se aplicará la disminución del pago de colegiaturas en la declaración anual de ISR de 2011 a presentarse en 2012.

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Los contribuyentes que opten por aplicar el estimulo fiscal, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF. REGLAI

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Se considera que los contribuyentes ejercen el estimulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio de 2011 en el año de 2012 REGLA I

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso el CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. REGLA I

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave de RFC de este último. REGLAI

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Para los pagos realizados durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren efectuado de forma anticipada, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad en términos de la regla I REGLAI

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Para tal efecto se deberá acumular el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. REGLAI

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que sehubieracancelado. REGLAI

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 LIMITE ANUAL PARA ALUMNOS QUE CAMBIEN DE NIVEL EDUCATIVO

ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie de nivel educativo, el limite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyo o el que inició. REGLAI