Tema 7 Sistema financiero

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Transcripción de la presentación:

Tema 7 Sistema financiero Juan Bataller Grau Catedrático de derecho mercantil

Contenidos 1.- El sistema financiero: banca, bolsa y seguros 2.- El régimen jurídico de la ordenación, supervisión, solvencia: el reparto competencial entre la UE, el Estado Central y las Comunidades Autónomas. 3.- Las autoridades de supervisión 4.- Entidades aseguradoras 5.- La distribución de seguros 6.- Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito 7.- Las empresas de servicios de inversión

El sistema financiero: banca, bolsa y seguros Concepto económico: conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit, hacia las unidades de gasto con déficit. Funciones: Garantizar una eficiente gestión de los recursos financieros, lo que implica proporcionar los recursos que el sistema necesita no solo en volumen o cuantía, sino también en su naturaleza, plazos y costes Contribuir a la estabilidad monetaria y financiera, y permitir, a través de su estructura, el desarrollo de una política monetaria activa que evite crisis de entidades importantes y coadyuve en las principales macromagnitudes

El sistema financiero: banca, bolsa y seguros Derecho del sistema financiero Derecho bancario Derecho del seguro y de los fondos de pensiones Derecho del mercado de valores

El sistema financiero: banca, bolsa y seguros La regulación sectorial se ocupa, cuanto menos, de 4 cuestiones: Supervisión de las entidades Ordenación del mercado Contratación Protección del cliente

Régimen jurídico internacional Derecho internacional GATT Tratados internacionales Lex mercatoria

reparto competencial Unión Europea Estado central Comunidades Autónomas

Régimen jurídico bancario Normativa comunitaria Sistema Europeo de Bancos Centrales y BCE Entidades de crédito Euro

Régimen jurídico bancario Normativa estatal Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Regulación sobre blanqueo de capitales

Régimen jurídico bancario Normativa autonómica I.- Estatuto de autonomía Artículo 49 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil. 21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro , de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado II. Instituto Valenciano de Finanzas

Régimen jurídico seguros privados Derecho UE Reglamentos y Directivas (nivel marco) Reglamentos técnicos Guías y recomendaciones

Régimen jurídico seguros privados Derecho estatal Intervención del Estado en el mercado Normativa ordenación, supervisión y solvencia Estatuto Consorcio Compensación Seguros Distribución Otras normativas: OFESAUTO, ENESA

Régimen jurídico seguros privados Normativa autonómica Distribución Entidades economía social (Mutualidades previsión social)

Régimen jurídico mercado de valores UE Directivas y Reglamentos (nivel marco) Reglamentos técnicos Guías y recomendaciones

Régimen jurídico mercado de valores Derecho nacional Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Normas de desarrollo sobre anotaciones en cuenta, opv’s, opa’s, empresas de servicios de inversión, normas de actuación, instituciones de inversión colectiva… Circulares de la CNMV Decisiones de las sociedades rectoras de los mercados Ley de Instituciones de inversión colectiva

Las autoridades de supervisión Sistema Europeo de Supervisión Financiera (supervisión macroprudencial) Autoridad Bancaria Europea (ABE) Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) Autoridad Europea de Valores y Mercado (AEVM) Junta Europea de Riesgo Sistémico

Las autoridades de supervisión Sistema Europeo de Bancos Centrales: Integrado por el BCE y bancos centrales Funciones: — definir y ejecutar la política monetaria de la Unión — realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 219 de dicho Tratado — poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros — promover el buen funcionamiento del sistema de pagos — contribuirá a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero Autoridad Bancaria Europea - contribuir, mediante la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario - fomento de la convergencia de las prácticas de supervisión con vistas a garantizar una aplicación armonizada de las normas prudenciales - investigación de las deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por las autoridades nacionales, la toma de decisiones en situaciones de emergencia, la mediación en los casos de desacuerdo entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas y el ejercicio de la función de órgano asesor independiente ante el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión

Las autoridades de supervisión Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) Proteger mejor a los consumidores, reconstruyendo la confianza en el sistema financiero. Asegurar un nivel alto, efectivo y consistente de regulación y supervisión que tenga en cuenta los intereses variables de todos los Estados miembros y la diferente naturaleza de las instituciones financieras. Mayor armonización y aplicación coherente de las normas para las instituciones financieras y los mercados en toda la Unión Europea. Refuerzo de la supervisión de los grupos transfronterizos. Promover la respuesta coordinada de supervisión de la Unión Europea.

Las autoridades de supervisión Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Es una Dirección General y, por tanto, no es una Administración independiente Órgano supervisor e inspector del mercado asegurador y de fondos de pensiones y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico con los mismos Impulsa proyectos normativos

Las autoridades de supervisión El Banco de España Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada Órgano supervisor e inspector del mercado bancario y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico con los mismos Tiene capacidad normativa autónoma a través de sus circulares Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Central de información de riesgos

Las autoridades de supervisión La CNMV Es un ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada Órgano supervisor e inspector de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico con los mismos. Puede dictar Circulares de desarrollo de las normas contenidas en RD y OM dictadas en la materia (art. 21 LMV)

Entidades aseguradoras Mutua Mutualidades de previsión social

Entidades aseguradoras Condiciones de acceso Procedimiento para acceder a la actividad aseguradora Constitución, personalidad jurídica y autorización. Denominación social. Domicilio Social. Objeto social. Vínculos estrechos Socios Capital social. Programa de actividades. Requisitos de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesional de quienes se encarguen de la dirección efectiva de la entidad. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección

Entidades aseguradoras Ejercicio de la actividad Sistema de gobierno Valoración de activos y pasivos y garantías Conductas de mercado Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios

Entidades aseguradoras Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial Revocación, disolución y liquidación

Entidades aseguradoras El Consorcio de Compensación de Seguros OFESAUTO ENESA

La distribución de seguros Los canales de distribución: Venta directa Mediadores Bancaseguros Los grandes grupos de distribución ¿Comparadores?

La distribución de seguros Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida)Texto pertinente a efectos del EEE

Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Limitación tipológica. Solo pueden ser entidades de crédito: Bancos Cajas de ahorro Cooperativas de crédito

Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Autorización administrativa Reserva de actividad y denominación Participaciones significativas Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos Gobierno corporativo y política de remuneraciones Solvencia de las entidades de crédito Supervisión de la actividad Medidas de supervisión prudencial Medidas de intervención y sustitución Disolución, revocación autorización y liquidación

Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Autorización administrativa Reserva de actividad y denominación Participaciones significativas Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos Gobierno corporativo y política de remuneraciones Solvencia de las entidades de crédito Supervisión de la actividad Medidas de supervisión prudencial Medidas de intervención y sustitución Disolución, revocación autorización y liquidación

Las entidades de crédito Real Decreto 692/1996, de 26 de abril. Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito I. Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidad de crédito y su actividad principal consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades: a) Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. b) Las de "factoring“ y las actividades complementarias de la misma c) Las de arrendamiento financiero d) La emisión y gestión de tarjetas de crédito II. Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino.

Empresas de servicios de inversión CONCEPTO: entidades financieras que prestan, profesionalmente, servicios de inversión a terceros. CLASES: a) Las sociedades de valores. b) Las agencias de valores. c) Las sociedades gestoras de carteras. d) Las empresas de asesoramiento financiero.