Rentabilidad Financiera a través de la nómina.

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Transcripción de la presentación:

Rentabilidad Financiera a través de la nómina. Esquemas de remuneración inteligente. IMPARTIDO POR: DR. JAIME A. FLORES SANDOVAL. Doctor en Ciencias de lo Fiscal Maestro en impuestos Maestro en Derecho Fiscal Contador Público Licenciado en Derecho Socio Director de Cadem Consultores.

, OPTIMIZACION.

FISCAL.

RECURSOS HUMANOS

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE LA NÓMINA DE SUELDOS SE HA OPTIMIZADO FISCALMENTE?

PATRÓN. COSTOS DE LA NÓMINA. Salario IMSS (10%– 25%) Otras prestaciones INFONAVIT (5%) Contribuciones locales. (1% - 3%)

TRABAJADOR. DESTINO DEL SALARIO. Alimentación ART. 123 F. VI. CPEUM. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades Vestido, transporte y habitación. Cultura normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Esparcimiento. Educación.

¿QUÉ BUSCA CADA UNO?

EQUIVALENCIA DE LA REMUNERACIÓN CON EL PAGO DE IMPUESTOS. ¿En que país del mundo se pagan más impuestos?

¿CUAL ES EL PAIS MAS FELIZ DEL MUNDO? , , , ¿CUAL ES EL PAIS MAS FELIZ DEL MUNDO?

Artículo 90 LISR. Están obligadas ¿Y como se puede remunerar al trabajador? Artículo 90 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

¿Y como se puede remunerar al trabajador? Efectivo Cualquier otro tipo. Bienes Ingresos Crédito Servicio

INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS. OBJETO GRAVADOS EXENTOS GRAVADOS EXENTOS NO OBJETO ACUMULABLES NO ACUMULABLES

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. INGRESOS OBJETO. Los que la ley define expresamente como gravados o exentos. INGRESOS NO OBJETO. La ley no les da un tratamiento específico, se refiere particularmente a los ingresos en servicios. INGRESOS GRAVADOS. Los que pagan impuesto sobre la Renta porque así lo establece la disposición de forma expresa. INGRESOS EXENTOS. Los que por disposición expresa de la Ley no pagarán impuesto y en términos de esta nueva ley se ubican en las fracciones I al XVIII de la nueva LISR.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. INGRESOS ACUMULABLES. Aquellos sujetos al pago en virtud de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR para efectos mensuales o de la tarifa del artículo 152 para la determinación del impuesto anual. INGRESOS NO ACUMULABLES. Los que se determinan en función de un procedimiento especial, contemplado en la LISR, caso específico las indemnizaciones y en general pagos por separación realizados a los trabajadores.

¿Y como se puede remunerar al trabajador? Salario. Prestaciones en especie Prestaciones en servicio

SALARIO. Artículo 82. LFT. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

SALARIO. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

¿CÓMO SE PUEDEN ENTREGAR SALARIO Y PRESTACIONES? Efectivo Cualquier otro tipo. Bienes Ingresos Crédito Servicio

CLASIFICACIÓN DE INGRESOS POR SALARIOS. Acumulables Gravados Objeto No acumulables Exentos No objeto

INGRESOS EXENTOS. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

INGRESOS EXENTOS SALARIOS. Prestaciones al salario mínimo. Tiempo extra. Días de descanso. Indemnizaciones riesgos de trabajo. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.

INGRESOS EXENTOS SALARIOS. Fondos de ahorro. Cuotas de seguridad social. Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros pagos por separación. Aguinaldo, prima vacacional, PTU y prima dominical. Viáticos.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. ¿EXENTO? XII. La cuota de seguridad social de los pagada por los patrones. trabajadores

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. ¿DEDUCIBLES? I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

INGRESOS EXENTOS SALARIOS. PREVISIÓN SOCIAL. VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

INGRESOS EXENTOS SALARIOS. PREVISIÓN SOCIAL. IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

PREVISIÓN SOCIAL. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

PREVISIÓN SOCIAL. Previsión social EROGACIONES DEL PATRÓN. MEJORA SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SU FAMILIA SATISFACER NECESIDADES O CONTINGENCIAS Previsión social SUPERACIÓN FÍSICA, SOCIAL ECONÓMICA O CULTURAL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE TRABAJADORES

INGRESOS EXENTOS SALARIOS. PREVISIÓN SOCIAL. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

LIMITES A LA PREVISIÓN SOCIAL. SI EL SALARIO + PREVISIÓN SOCIAL < = 7 UMAA; TODA LA PREVISIÓN SOCIAL ESTA EXENTA. SI EL SALARIO + PREVISIÓN SOCIAL > 7 UMAA; SOLO 1 UMAA ESTARÍA EXENTO, EXCEPTO SI: SALARIO + PREVISIÓN SOCIAL EXENTA < 7 UMAA ENTONCES: PREVISIÓN SOCIAL EXENTA = LIMITE – SALARIO ANUAL

Ingresos exentos salarios. Previsión social. Reglas 2017 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 75.49 UMAA 27,538.75 7 UMAA 192,771.26 EJEMPLOS: A B C *** SALARIO 140,000.00 170,000.00 160,000.00 PREVISIÓN SOCIAL 50,000.00 40,000.00 SUMA 190,000.00 210,000.00 ¿EXCEDE EL LÍMITE? NO SI PREVISIÓN SOCIAL EXENTA PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA - 12,461.25 22,461.25 *** EN NINGÚN CASO LA SUMA DE SALARIO MÁS PREVISIÓN SOCIAL EXENTA SERÁ MENOR AL LIMITE

Ingresos exentos salarios. Previsión social. Reglas 2018 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 80.60 UMAA 29,402.88 7 UMAA 205,820.16 EJEMPLOS: A B C *** SALARIO 140,000.00 170,000.00 160,000.00 PREVISIÓN SOCIAL 50,000.00 35,000.00 SUMA 190,000.00 205,000.00 210,000.00 ¿EXCEDE EL LÍMITE? NO SI PREVISIÓN SOCIAL EXENTA PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA - 5,597.12 20,597.12 *** EN NINGÚN CASO LA SUMA DE SALARIO MÁS PREVISIÓN SOCIAL EXENTA SERÁ MENOR AL LIMITE

NO SE CONSIDERA PREVISIÓN SOCIAL. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones tratándose de vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

ALCANCES PREVISIÓN SOCIAL. PRESTACIONES EXTRALEGALES. PARA CONSIDERARLAS COMPONENTES DEL SALARIO INTEGRADO DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS Y PROVENIR DE LOS CONTRATOS INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO O DERIVAR DE LA COSTUMBRE.- De conformidad con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivados de la contradicción de tesis 94/2001-SS, se determinó que el salario integrado se conforma por el conjunto de componentes que sumados a la cuota diaria percibida por el trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley, siempre y cuando se le entreguen a cambio de su trabajo, se perciban de manera ordinaria y permanente, que la forma en que se encuentren pactados no impida su libre disposición para formar parte del salario, y que puedan ser variables; sin que ello sea necesariamente una característica distintiva en la determinación de la integración salarial. Ahora bien, para que una prestación extralegal sea parte integradora del salario, debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados y tener su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre.

LIMITES A LA DEDUCCIÓN DE EXENTOS. Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ……………………………………………………………………………… XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

LIMITES A LA DEDUCCIÓN DE EXENTOS. EJEMPLO: IMPORTE MENSUAL ANUAL BECAS EDUCACIONALES 2,000.00 24,000.00 IMPORTE EXENTO NO DEDUCIBLE (53%) 12,720.00 COSTO FISCAL 3,816.00 COSTO IMSS (20%) 4,800.00 COSTO INFONAVIT (5%) 1,200.00

¿53% Ó 47%? El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

¿53% Ó 47%? I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

¿53% Ó 47%? Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

¿53% Ó 47%? Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: Sueldos y salarios. Rayas y jornales. Gratificaciones y aguinaldo. Indemnizaciones. Prima de vacaciones. Prima dominical. Premios por puntualidad o asistencia.

¿53% Ó 47%? Participación de los trabajadores en las utilidades. Seguro de vida. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Previsión social. Seguro de gastos médicos. Fondo y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

¿53% Ó 47%? Ayuda de transporte. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. Prima de antigüedad (aportaciones). Gastos por fiesta de fin de año y otros. Subsidios por incapacidad. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

¿53% Ó 47%? Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. Intereses subsidiados en créditos al personal. Horas extras. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. anteojos. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

PROPORCIÓN DEDUCIBLE. CONCEPTO PAGADO EJERCICIO ANTERIOR EJERCICIO ACTUAL TOTAL EXENTO SALARIOS 1,000,000.00 - 1,200,000.00 AGUINALDOS 85,000.00 30,000.00 100,000.00 35,000.00 PRIMA VACACIONAL 22,000.00 6,000.00 25,000.00 6,500.00 PREVISIÓN SOCIAL 180,000.00 170,000.00 REEMBOLSOS GASTOS MÉDICO 20,000.00 FONDO DE AHORRO 130,000.00 156,000.00 TOTALES 1,437,000.00 356,000.00 1,481,000.00 197,500.00 PROPORCIÓN 0.25 0.13

INGRESOS EN SERVICIO. Este tipo de ingresos, tiene la ventaja de no considerarse como ingreso para el trabajador y ser totalmente deducible para el trabajador, se pueden generar entre otros los siguientes: Gastos médicos Seguros de vida Actividades culturales y deportivas Alimentación.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: Comedores; Restaurantes, o Otros establecimientos de consumo de alimentos.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA. BENEFICIOS FISCALES Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL. Todas las prestaciones requieren su establecimiento a través de contratos de trabajo. Lo cual puede ocurrir a través del plan de previsión social. Entre otros, el plan debe contemplar: Período que abarca. Participantes y sus características. Prestaciones a otorgar y condiciones. Restricciones

DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL.

ASIMILADOS A SALARIOS. Existen conceptos que no se refieren a un trabajador, sino a entes distintos, deben sujetarse al tratamiento de salarios. La ley en el artículo 94 establece lo siguiente: “Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:”

56 Dr. Jaime A. Flores Sandoval

LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Contratista. (Patrón) Propios Contratante Subcontratados Trabajadores

Requisitos para acreditar la subcontratación. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Requisitos. Se justifica en su carácter especializado REQUISITOS PARA QUE EXISTA LA SUBCONTRATACIÓN No puede comprender tareas iguales o equivalentes. No puede abarcar la totalidad de actividades Dr. Jaime A. Flores Sandoval jaflores@cademconsultores.com

Cuando se prohíbe la subcontratación. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Sanciones a la subcontratación simulada. Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

ADINCAH y la Industria de la subcontratación en México. Dr. Jaime A. Flores Sandoval

Necesidad empresarial. Administración y finanzas

PERCEPCIÓN DE RIESGO.

Conclusiones.

Salario mínimo y UMA 2018 $ 88.36 $ 80.60 Salario Mínimo UMA A partir del 1 de febrero del 2018 A partir del 1 de diciembre del 2017 $ 88.36 $ 80.60 Salario Mínimo UMA

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