Huelga fuera de la negociación colectiva

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Transcripción de la presentación:

Huelga fuera de la negociación colectiva Escuela Sindical Facultad Derecho - Universidad de Chile

1. CONTEXTO

1. MODELOS DE RELACIONES LABORALES ESTADO AUTONOMÍA COLECTIVA Sistema Reglamentaria Primacía de las fuentes legales en la regulación de las relaciones laborales Muy limitada por la legislación, es una fuente subordinada a las normas estatales Sistema de Autonomía Colectiva Plena Casi absoluta omisión legislativa en materia de relaciones laborales o, en caso de haber normas, sólo hay un marco mínimo que no entorpece el accionar de los actores sociales Principal fuente de regulación de las relaciones laborales Sistema mixto La legislación establece mínimos + reglas de fomento y promoción de la autonomía colectiva La autonomía colectiva complementa la legislación y mejora mínimos legales

1. MODELOS DE RELACIONES LABORALES De acuerdo a lo anterior ¿Cuál será el modelo aplicable en el caso Chileno?

2. Modelo chileno

2. MODELO CHILENO En el caso nacional, se presenta un modelo de relaciones laborales de corte legalista que asume una desconfianza en la autonomía sindical. Algunas características de este modelo son: a) las reglas se concentran en el contrato individual de trabajo; b) la negociación colectiva y la acción sindical no tienen relevancia en las relaciones laborales; c) de esas relaciones se excluye el conflicto mediante la casi absoluta prohibición de la huelga, y d) la protección de los trabajadores no depende de la organización sindical, sino del Estado por la vía legal y administrativa (Inspección del Trabajo).

2. MODELO CHILENO ¿Qué es la Huelga? ¿Concepto amplio o restringido? En Chile el Código del Trabajo no la define, solo señala que: “la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores” y está regulada a propósito del procedimiento de Negociación Colectiva

2. MODELO CHILENO La Huelga en Chile se encuentra acotada al procedimiento de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA.

3. Oit y la huelga

3. QUÉ SEÑALA LA OIT SOBRE LA HUELGA La huelga es un Derecho Fundamental que se enmarca en la Libertad Sindical Tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Experto adoptan un concepto Amplio de la huelga, donde no la restringe solo a conflictos que terminen en Contrato Colectivo, sino que reconocen incluso la legitimidad de la huelga política (de modo tal que no abarque sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que comprenden también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social)

3. QUÉ SEÑALA LA OIT SOBRE LA HUELGA La huelga constituye una de las tres partes esenciales del derecho colectivo del trabajo (junto con la organización sindical y la Negociación Colectiva) Está regulada en los Convenios 87 y 98 de la OIT (Ambos fueron aprobados por el Congreso Nacional el 10 de noviembre de 1998, y fueron ratificados por el Presidente de la República el 01 de febrero de 1999 (…), habiendo comenzado su [plena] vigencia en Chile a contar de febrero de 2000.

3. QUÉ SEÑALA LA OIT SOBRE LA HUELGA El artículo 2 de la Declaración de la OIT establece que: “Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objetos de esos Convenios, es decir: i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; iii) la abolición efectiva del trabajo infantil, y vi) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

4. Experiencias

4. EXPERIENCIAS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO: La Constitución: prohíbe en su artículo 19 Nº 16º inciso final la huelga de los funcionarios del Estado y de las municipalidades. ley Nº 19.296 establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Estas agrupaciones no pueden negociar colectivamente y menos recurrir a la huelga. ley Nº 12. 927 sobre Seguridad del Estado sanciona penalmente en su artículo 11 a los responsables de toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño de cualquiera de las industrias vitales.

4. EXPERIENCIAS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO: La ley Nº 18.834: sobre estatuto administrativo, prohíbe a los funcionarios en su art. 84 letra i) organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración del Estado, dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades totales o parciales perturbando el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. La infracción de esta prohibición es sancionada con la destitución del funcionario (art. 125). En el año 2000 Chile aprobó del Convenio N° 151, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, de 1978. Este Convenio, a pesar de estar reconocido, no ha tenido injerencia en la práctica, puesto que no ha habido modificaciones a la legislación vigente.

Paro del Registro Civil - 2015

2. EXPERIENCIAS B. Trabajadores del Sector Privado MINERÍA PORTUARIOS

TRABAJADORES DE LA MINERÍA 2007-2008: Tras 37 días en huelga, la CTC logra primer Acuerdo Marco con CODELCO: Resguardo de derechos laborales para trabajadores subcontratados. 2014: Acuerdo Marco para trabajadores de ANGLOAMERICAN.

TRABAJADORES PORTUARIOS FINES DE 2013: Movilización en el Puerto de San Antonio por el derecho al pago de media hora de colación correspondiente a los últimos 5 años. 7 de Enero de 2014: Acuerdo previo sobre mesas de trabajo y mediación del Gobierno. 25 de Enero de 2014: Acuerdo de fondo entre la Unión Portuaria de Chile, las empresas portuarias y el Gobierno. Se deponen movilizaciones. 25 de Noviembre de 2014: Denuncia por practicas antisindicales

RASGOS COMUNES REPRESENTACIÓN SUPERIOR UNIDAD ENTRE TRABAJADORES Federaciones Sindicatos Interempresa UNIDAD ENTRE TRABAJADORES Con contrato Eventuales Subcontratados MÉTODOS DE PRESIÓN Paro Nacional Agitación en vía pública Utilización de vías legales estratégicas

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD Fuente: Informe de huelgas en Chile, 2017 COES.

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD Fuente: Informe de huelgas en Chile, 2017 COES.

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LA HUELGA FUERA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

5. LA HUELGA EN LA ACTUALIDAD

GRACIAS!!