REVISIÓN POR DOLO REVISIÓN POR ERROR MATERIAL

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Transcripción de la presentación:

REVISIÓN POR DOLO REVISIÓN POR ERROR MATERIAL 22-feb-19 Dr. José Edmundo Guillermo Arcaná

REVISIÓN POR DOLO Art. 37 LCQ: “La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.- La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido éste plazo, sin haber sido cuestionado, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.-”

VERIFICADO Cosa Juzgada, SALVO DOLO RESOL ADMISIBLE Revisión Sent Apel INADMISIBLE ADMISIBLE RESOL NO Revisión = Verificado

DOLO ART. 931 Cód Civil: “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de los que es falso o disimulación de lo que es verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ése fin.-” Se debe completar con el artículo 933 Cód. Civil: “La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa” (Heredia).- Caracteres: Grave, determinante, causante de daño y no extraño a la actuación de las partes

ACCIÓN POR DOLO Legitimado: Cualquier Acreedor. ¿Síndico? Rivera Heredia Competencia: Juez Concursal Procedimiento: Juicio Ordinario Plazo de caducidad: 90 días corridos (desde la fecha de la Resolución del art. 36) Dolo conocido con posterioridad a la verificación Supuestos excluidos: - Verificados Tardíamente - Revisionistas - Procedimientos continuados - Pronto pago Laboral

REVISIÓN DE LA VERIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL “ El formalismo tiene raíz constitucional desde que tiende a garantizar la defensa en juicio de la persona y de los derechos, pudiendo ser considerado como el antemural de la arbitrariedad del individuo o del estado y como un elemento básico de la libertad civil” (Podetti).-

“No existe línea demarcatoria abstracta neta entre el rito (concepto razonable) y el ritualismo (concepto irrazonable), constituyendo éste último una especie de injusticia grave por exceso en el orden (…) La existencia del injustificado rigor formal que afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, debe ser: manifiesta, notoria, patente, evidente, clara, de modo que se convierta a las formas procesales en una mera beatería, abusando de ellas, no adecuándolas a su propia finalidad, configurando un ejercicio antifuncional de la jurisdicción y frustrando la actuación y realización del derecho” (SCJMza: “Amoros, Angela y ots, c/ García Morales Martín y ots. p/ D y P”, LL 1991-D-275)

REVISIÓN DE LA VERIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL Requisitos: enumerados por la SCJMza Legitimados: Cualquier interesado, incluso de oficio (CS, 24/8/2004: “Ferrero Elba c/ Ansess”) Procedimiento: No existe uno determinado Plazo de interposición: Carece de plazo: “La rectificación no tiene plazo y procede en todo momento, aún producida la cosa juzgada y sobre la totalidad de la sentencia” (Rosembeerg: Tratado de Derecho Procesal Civil, T. I, pag. 344) Fundamento: “Conspira y destruye la institución de la cosa juzgada” (CS 15/06/2004 “El Soberbio S.A. p/ Conc. Prev”)