EL SEGURO DE COPROPIEDADES AREAS COMUNES CASOS PRACTICOS Por Edgar Alvaro Gómez
Edgar Alvaro Gómez Profesional en seguros Experiencia en importantes compañías de seguros colombianas como Colseguros, Colpatria, Seguros del Estado, etc. Fui Administrador de cuentas en corredores como Delima y Alar. He sido inspector de riesgos, responsable del departamento de licitaciones y el área de fianzas, asistente de subgerencia técnica, auditor técnico, instructor en seguros; asistente de vicepresidencia técnica. Asesor en seguros
TEORIA DE CONCEPCIÓN DEL SEGURO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN - Presupuesto de gastos para el año que comienza. - Póliza anterior. - Valor tenido en cuenta para seguros en el año anterior
SEGURO DE LA COPROPIEDAD ¿CÓMO DEBERIA INICIARSE UN CALCULO? A. Si no se tiene avalúo reciente de la edificación: Ver metraje en el reglamento de copropiedad Agregarle altura Agregarle un 30% por cimentación Considerar costo promedio de apartamento B. Contratar avaluador idóneo para establecer el valor
INFRASEGURO SUPRASEGURO INCONVENIENCIAS DE MALA VALORACION FRENTE AL SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO INFRASEGURO Valor del edificio HOY – fecha del siniestro – Valor asegurable vs. Valor que figura en la póliza – Valor asegurado SUPRASEGURO Valor de cada apartamento frente al seguro de Áreas Comunes
APLICACIÓN DEL INFRASEGURO Si las áreas comunes están mal valoradas frente al seguro, entonces: Valor asegurado $ 2.000.000.000 Aplicación de la fórmula: => = 50 % Valor asegurable $ 4.000.000.000 LEY 675 / 2001 CAPITULO XI. DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO O CONJUNTO. ARTÍCULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros DOLO: voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no, que tal hecho esta reprimido por la ley. CULPA: omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho CULPA LEVE: Descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. CULPA GRAVE: Negligencia grave, culpa lata (incumplimiento de extrema gravedad), es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Tres tipos de deducible DEDUCIBLES Tres tipos de deducible Incendio y anexos Incendio y / o rayo; explosión (diferente a actos mal intencionados); daños por agua (agua proveniente del interior de la edificación); Anegación (agua proveniente del exterior); vientos fuertes (velocidad superior a los 50 k/h); impacto de vehículos; granizo (rotura por … o por peso del …) -0- ; 5% mínimo 1 smmlv; 10% mínimo 1 smmlv Riesgos políticos – Huelgas, Motines; Actos Mal Intencionados 10 % mínimo 3, o 5, o 10 smmlv; 2%o del valor asegurable Terremoto (catastrófico) 3% del valor asegurable, mínimo …
QUE SUCEDE CON EL DEDUCIBLE EN TERREMOTO 3% del valor asegurable, Valor asegurable $ 1.000.000.000 3% = $ 30.000.000 Valor asegurable $ 4.000.000.000 3% = $ 120.000.000
La letra menuda del contrato de seguros: CLAUSULAS DE POLIZA La letra menuda del contrato de seguros: Clausulas adicionales incluidas en la póliza – no hacen parte de su clausulado general Clausulas de garantía (art. 1061 del Co de Co) Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Existencia de un contrato de mantenimiento Tener hoja de vida por máquina Mantenimiento de cubiertas, canales y bajantes Existencia de extintores debidamente cargados y vigentes La existencia en la contratación de firma de vigilancia
COBERTURA DE MAQUINARIA Debe asegurarse por el valor a HOY, incluyendo la totalidad de los elementos que la componen, como instalaciones eléctricas e hidráulicas, tableros de control, tanques hidroneumáticos, obras civiles si las hay. Que se tiene en cuenta para el pago de indemnización de la maquinaria: Antigüedad del edificio (es de suponerse que el equipo se instaló desde su construcción) Mantenimiento (cada cuanto se hace - que se hace) (1) deberán existir registros (2) existencia de facturas
COBERTURA DE MAQUINARIA ¿Cómo se hace un ajuste de pérdida de maquinaria? Valor a HOY frente a valor asegurado (infraseguro) Demérito por uso (intensidad del trabajo) Vetustez (antigüedad del equipo) Avance tecnológico Deducible MAL ASEGURADO ADECUADAMENTE ASEGURADO Valor a HOY frente a valor asegurado (infraseguro) 72% Motobomba 1.800.000 2.500.000 Demérito por uso (intensidad del trabajo) 10% (a) 250.000 Vetustez (antigüedad del equipo) 20% (b) 500.000 Avance tecnológico (c) Deducible 10% Vr. Pérdida mínimo 1 smmlv 515.000 2.010 Valor a indemnizar (2.500.000 x 0.72 = 1.296.000 – (a+b+c) ) valor por debajo del deducible (2.500.000 – (a+b+c ) ) = $ 985.000
COMO RECLAMAR A UNA ASEGURADORA - Si es por asistencia:(vidrios fachadas, electricidad, plomería cerrajería), llamar a la asistencia de la aseguradora - Si es por otro evento: No llame a la aseguradora Llame a su asesor de seguros, Establezcan con él, como se va a reclamar y también el valor de la pérdida Conseguir la documentación necesaria para sustentar la pérdida Enviar documentos a la aseguradora Esperar máximo 30 días para el pago de la indemnización.
Gracias