Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

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Transcripción de la presentación:

Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya Grados Académicos Licenciado en Contaduría Maestría en impuestos por la Universidad Panamericana Especialidad en Impuestos Internacionales por la Universidad Panamericana Especialidad en Estrategia Fiscal por la Universidad Panamericana Programas: IPADE: AD-1, AD-2, Perfeccionando Consejeros, Programa Global de Alta Dirección, Madrid España. Actualmente estudia la Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana y el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, plantel Ciudad de Mexico Experiencia Directiva Presidente de: Orozco-Felgueres y Asociados, SC, Asesores Fiscales y Patrimoniales, Fundada desde 1972 Grupo Orozco-Felgueres, SA de CV Fundación Carlos Orozco-Felgueres A. C Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria, SC Actividades Profesionales Conferencista en temas Fiscales y de Protección Patrimonial en diversas empresas públicas y privadas. Miembro de: International Fiscal Association (IFA) Asociación Nacional de Especialistas Fiscales México (ANEFAC) Colegio de Contadores Públicos de México, Integrante de la Comisión Empresarial (CCPM) Consejero de: JA-México, Presidente de la Comisión Fiscal y Financiera Universidad Pontificia de México, Presidente del Consejo Financiero

Dofiscal Thomson Reuters México Articulista para las revistas: 10 Obras autorales: Dofiscal Thomson Reuters México Normatividad Legal y Fiscal de las Instituciones no lucrativas en México, cuarta edición El ABC del patrimonio personal, cuarta edición Inmuebles, aspecto legal, fiscal y Financiero, tercera edición Ingresos presuntos de las personas Físicas, segunda Pautas Fiscales y Legales Entidades Financieras no bancarias, segunda edición Análisis fiscal y Jurídico de las Normas de Información Financiera Normatividad Fiscal y Financiera del Dictamen Efectos fiscales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, segunda edición El Ámbito de las Deducciones Fiscales, segunda edición 2 Obras autorales: Tax Editores La Nueva Fiscalización de las Empresas Régimen Fiscal y Patrimonial de la Pequeña y Mediana Empresa Obra autoral: Defensa Fiscal Planeación en la sucesión del Patrimonio Empresarial Articulista para las revistas: “Puntos Finos” (Thomson Reuters) “Defensa Fiscal” (Galardonado como el Fiscalista del año 2015) “Práctica Fiscal” ( Tax Editores) “Veritas” ( Colegio de Contadores Públicos de México) Áreas de interés: Impuestos Auditoría Fiscal Protección Patrimonial Precios de Transferencia Negocios

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS OROZCO-FELGUERES LOYA OBLIGACIONES FISCALES 2017, DONATARIAS AUTORIZADAS. FEBRERO 2017 EXPOSITOR: MTRO. CARLOS OROZCO-FELGUERES LOYA

TITULO II

Art. 27 Fracción V.- Requisitos de las Deducciones. Deducción de sueldos y salarios, requisitos adicionales en la subcontratación laboral Se agrega un último párrafo de dicha fracción, para señalar la obligación en los casos de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, en donde el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de: Salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, Acuses de recibo De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores Las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Art. 27 Fracción VIII.- Requisitos de las Deducciones. La deducción en el caso de pagos que sean efectivamente erogados, que sean ingresos de contribuyentes personas físicas, los coordinados, régimen de actividades del sector primario, las asociaciones y sociedades civiles por prestación de servicios personales en forma independientes. Con la reforma se agrega también como deducción LOS PAGOS a : Los contribuyentes, QUIENES OPTEN POR TRIBUTAR conforme al Título VII de los estímulos fiscales, Capitulo VIII de la opción de acumulación de ingresos de las personas morales, que obtengan hasta 5 millones de ingresos durante el ejercicio.

Art. 28 Fracción XIII y Artículo 36 Fracción 11 Art. 28 Fracción XIII y Artículo 36 Fracción 11. Requisitos de las Deducciones e inversiones, respectivamente Arrendamiento e inversión de automóviles Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados: Por el uso o goce temporal de automóviles Hasta $285.00, diarios En inversión hasta $ 250,000.00 En: Automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno Siempre que, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

TITULO III

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Cuotas de recuperación (Art. 80) La Ley ISR permite que las donatarias puedan obtener ingresos de hasta el 10% de sus ingresos totales provenientes de actividades diferentes al objeto social por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, acotando que por el excedente están obligadas al pago del ISR. Para determinar el monto del 10% antes señalado, no se deben incluir, entre otros rubros, los ingresos por enajenación de activo fijo o intangibles, intereses, arrendamiento de bienes inmuebles, rendimiento de acciones u otros títulos de crédito, cuotas de sus integrantes, apoyos o estímulos otorgados por los gobiernos federal, estatal o municipal, así como derechos patrimoniales de la propiedad intelectual.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Cotas de recuperación (Art. 80) La propuesta del ejecutivo propone aclarar que el límite del 10% por el que no se causa el citado gravamen, tampoco es aplicable a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, de rubro que representa una fuente importante que les permite cumplir con sus propósitos ingresos, ya filantrópicos. Estas cuotas de recuperación básicamente corresponden a conceptos que cubren los usuarios por el servicio que reciben, cuyo costo no es cubierto en su totalidad pues se relaciona con un porcentaje que asumen las donatarias autorizadas.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Cuotas de recuperación (Art. 80) Derivado de lo anterior se reforma el último párrafo del artículo 80 para señalar que no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines además de los conceptos ya señalados desde años anteriores, las cuotas de recuperación.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Se adicionan sujetos considerados no contribuyentes (Art. 79-XXV) Quienes se dediquen al: j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 85-V) Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como obligación de las donatarias autorizadas destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos en caso de que se liquiden; lo anterior, con el fin de asegurar que el citado patrimonio seguirá destinándose a los fines por los cuales se otorgó la autorización correspondiente. Sin embargo, cuando las donatarias autorizadas cambian de residencia fiscal o se les revoca la autorización,................

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) para eludir la citada obligación no se liquidan y con ello mantienen su patrimonio no obstante que ya no lo destinan a los fines por los que fueron autorizadas para recibir donativos; lo anterior, bajo el argumento de que la legislación fiscal es omisa sobre la citada obligación tratándose de estas hipótesis jurídicas. Es Por ello, que se propone establecer como obligación expresa que en los supuestos de cambio de residencia o revocación de la autorización, dichas donatarias deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) Sin embargo, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados consideró que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, se deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) Con base en lo anterior es que se reforma la fracción V citada para quedar como sigue: V. Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondienteca

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro,......................................................

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en este Título para las no donatarias. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligaciones para donatarias que se liquiden: (Art. 82-V) La fracción I de las disposiciones transitorias para 2017 evita la aplicación retroactiva de esta disposición al señalar que no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles conforme al artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cargando… DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Información sobre el uso y destino de los donativos: (Art. 82-VI segundo párrafo) “En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del del incumplimiento de la obligación de poner a disposición público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos a que se refiere el párrafo anterior, sólo de obtener una nueva autorización si estarán en posibilidad cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.”

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Nueva obligación para donatarias: Gobierno Corporativo (Art. 82-IX ) IX. Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Nueva obligación para donatarias: Gobierno Corporativo (Art. 82-IX ) Con respecto a esta obligación, la fracción X de las disposiciones transitorias dispone: X. Lo dispuesto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Información del destino del patrimonio transmitido a otras donatarias (Art. 82-bis adicionado ) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley. La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Proceso de certificación para donatarias autorizadas para recibir donativos (Art. 82-TER adicionado ) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de esta Ley, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) El proceso de certificación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación. El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación prevista en este artículo.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligación de expedir comprobantes de la federación, estados y municipios (Art. 86 quinto párrafo ) La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

DONATARIAS AUTORIZADAS (TÍTULO III LISR) Obligación de expedir comprobantes de la federación, estados y municipios (Art. 86 quinto párrafo ) En relación a este artículo, la fracción II de las disposiciones transitorias dispone que las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, las tendrán la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda a las operaciones que efectuaron durante dicho periodo cuando así se solicite por los receptores de dichos comprobantes.

NUEVA INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículos 81 y 82 CFF) INFRACCIÓN (81-CFF) SANCIÓN (82) XXXIX. No destinar la totalidad del XXXIX. De patrimonio o los donativos correspondientes, $140,540.00 a en los términos del artículo 82, fracción V de $200,090.00 a la la Ley del Impuesto sobre la Renta. establecida en la fracción XXXIX. XLII. No proporcionar la información a que se De $80,000.00 a refiere el artículo 82-Bis de la Ley del $100,000.00 y, Impuesto sobre la Renta, o presentarla en su caso, la incompleta o con errores. cancelación de la autorización

NUEVA INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículos 81 y 82 CFF) INFRACCIÓN (81-CFF) SANCIÓN (82) XLIII. No cumplir con las especificaciones XL. De $1.00 a tecnológicas determinadas por el Servicio de $5.00 a la Administración Tributaria, a que se refiere el establecida en la artículo 29, fracción VI de este Código al enviar fracción XLIII, comprobantes fiscales digitales por Internet a por cada CFDI dicho órgano administrativo desconcentrado. enviado....... De $80,000.00 a XLIV. No cumplir con las obligaciones $100,000.00 y, establecidas en el artículo 82, fracción VI en su caso, la de la Ley del Impuesto sobre la Renta. cancelación de la autorización

TITULO III DE LAS PERSONAS MORALES COM FINES NO LUCRATIVOS REGIMEN FISCAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Donación: Contrato en el que una persona se transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (Artículo 2332 CCDF).

Servicios Por lo tanto: Los servicios no son susceptibles de donación. RISR 130. No constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna donataria.

Tipos de Donaciones (Art. 2335 CCDF) ● Pura Absoluta, sin esperar nada a cambio / sin condición alguna. ● Condicional Depende de acontecimiento incierto. Transferir un bien si el donatario cumple con alguna condición futura. Ej. Donativo en mobiliario para la escuela, si se construyen las aulas. Entrega de un bien o derecho que implica una obligación de hacer o no hacer para el donatario.

ESTADO FINANCIERO NOTAS PATRIMONIO RESTRINGIDO PERMANENTEMENTE. SE DEBE REVELAR EN NOTAS EJEMPLOS: DONACIONES RECIBIDAS DE: ACTIVOS COMO TERRENOS U OBRAS DE ARTE, CON ESTIPULACIONES DE QUE SE USEN PARA UN FIN ESPECIFICO, SE CONSERVEN Y NO SE VENDAN. ACTIVOS CON ESTIPULACIONES DE QUE SE INVIERTAN PARA PROPORCIONAR UNA FUENTE PERMANENTE DE INGRESOS.

ESTADO FINANCIERO NOTAS PATRIMONIO RESTRINGIDO TEMPORALMENTE. SE DEBE REVELAR LOS DETALLES RELEVANTES QUE PERMITAN IDENTIFICAR CLARAMENTE SU DESTINO. EJEMPLOS: - Programas o actividades particulares - Inversiones - Uso en período específico - Adquisición de activos a largo plazo.

Tipos de Donaciones ● Onerosa Se impone algún gravamen. No deducible ● Remunerativa Por servicios prestados al donante. No deducible Ejemplo: Alguien acude a la institución que le presta servicios gratuitos para hacerle una aportación.

Onerosos o remunerativos. Son onerosos o remunerativos y por tanto no deducibles: Otorgados para tener acceso o participar en eventos. Los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio. 130 RISR. NOTA: Donativos a cambio de asistir a desfiles de moda, cena, concierto, etc …

DONATIVO EN ESPECIE / DONANTE Se considera como deducción: Acciones El costo promedio por acción (Art. 22 LISR) Costo de ventas Bienes que hayan sido deducidos, como costo de ventas, el donativo no es deducible. Activo fijo La parte del MOI, actualizado, no deducido. Bienes muebles distintos La cantidad pagada para adquirir el bien, actualizada. Art. 38 RISR

Instituciones de enseñanza / Receptor Donativo Solo son deducibles si Destino Adquisición de bienes de inversión. Investigación científica o desarrollo de tecnología. Gastos de administración max 5% Institución No hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. Establecimiento público o de particulares con autorización o REVOE. Art. 27 I LISR

Instituciones de enseñanza / Donataria Solo pueden a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con autorización. Cuando efectúen los donativos a otras instituciones de enseñanza: No se considera el monto de los donativos para determinar el por ciento que pueden destinar a cubrir sus gastos de administración. 138 RISR

Donativos del extranjero La donataria con autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero (conforme a tratados internacionales): No pueden recibir ingresos en cantidades excesivas por: Arrendamiento, Intereses, Dividendos o Regalías o Por actividades no relacionadas con su objeto social. LISR 82

Donativos del extranjero No deben recibir más de una tercera parte de sus ingresos en el año, por la suma de:   I. Los ingresos totales por concepto de: Arrendamiento, intereses, dividendos o regalías. II. La utilidad que resulte de las actividades que realicen y no estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines. RISR 136.

Donativos del extranjero / Donataria Cuando en el ejercicio obtengan donativos, deben elaborar y mantener a disposición del público (tres años siguientes):   I. Estado de posición financiera con activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio. Relación de los administradores y empleados Que hubieren recibido ingresos de la donataria en cantidad superior a $295,000.00, Por salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro. RISR 129

Donataria Requisitos: Destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social. No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible. Salvo que: Se de a una donataria autorizada o Se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Ingresos por actividades distintas Estímulo Fiscal ISR Ingresos por actividades distintas A los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos. Contra Ingresos totales del ejercicio. Exceden del 10% Determinan el ISR que corresponde al excedente, (S Título II LISR tasa del 30%) No exceden del 10%

Ingresos Diversos No son ingresos por actividades distintas : - Donativos. Apoyos o estímulos proporcionados por: La Federación, entidades federativas o municipios. Enajenación de bienes del activo fijo o intangible. Cuotas de sus integrantes. Intereses. - Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual. - Uso o goce temporal de bienes inmuebles. - Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.

Se considera como deducciones las: Estrictamente indispensables y Para determinar la utilidad Deducciones ART. 137 RISR Se considera como deducciones las: Estrictamente indispensables y Cumplan con los requisitos del Título II Se determina: Gastos e inversiones atribuibles exclusivamente. Se deducen en los términos del Título II.

Estímulo 30/12/2015 (Ant. 26/12/2013, 12/10/2011 y 26/05/2010) TRANSITORIOS Tercero VI. Continua el estímulo. Consiste en un crédito equivalente al ISR que, se cause por el excedente del 10% por ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados. Únicamente se puede acreditar contra ISR. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Remanente ficto Art. 79 LISR Se genera por : Ingresos omitidos. Compras no realizadas e indebidamente registradas. Erogaciones que NO sean deducibles (Reglas Título IV de la LISR). Salvo cuando se deba a que la documentación que las ampare no reúna requisitos fiscales (F. IV art. 147 LISR) Préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

No deducibles 3.10.14. Se puede no considerar como remanente distribuible los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores. Siempre que quien paga: Lleve en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad.

Partes relacionadas Obligación Donatarias Informar a las autoridades de: Las operaciones que celebren con partes relacionadas. Los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles. LISR 82 VIII

Partes relacionadas Se considera que partes relacionadas, cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la: Administración, Control o Capital De otra persona. Se informa en términos de la ficha de trámite 20/ISR “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” Anexo 1-A. RM 3.10.12