EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA

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Transcripción de la presentación:

EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.com.ar

EL DERECHO PENAL LIBERAL Beccaria. “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo. Carrara. “Programa del Curso de Derecho Criminal”: Perjuicio individual y alarma social.

FINALIDAD Limitar el poder punitivo del Estado. Derecho Penal de mínima intervención (manifestaciones actuales, institutos procesales). Daño público-daño privado. Atender los requerimientos sociales hasta el nivel de evitar la venganza privada. Garantizar los derechos individuales del reo.

PRINCIPIOS Legalidad: sus manifestaciones en el ámbito del delito culposo. Responsabilidad individual: manifestaciones en la actuación del equipo médico. Juicio justo. Principio de igualdad: El baremo del cuidado debido.

OTROS PRINCIPIOS Responsabilidad por el hecho; no “derecho penal de autor”. Consideraciones sobre el art. 41.2. C.P. Culpabilidad; no responsabilidad objetiva. Advertencias sobre el uso del lenguaje y sus consecuencias. “Riesgo” Lesividad (art. 19 C.N.). Las prohibiciones y los mandatos deben estar impuestos por la ley (art. 19 C.N.); no por vía de la interpretación.

LAS PENAS Racionalidad. El delito culposo y la necesidad de pena. Determinación de la pena: Legislativa. Los delitos y las penas. Desvalor de acción y desvalor del resultado. Penas conjuntas y alternativas. Prisión, multa e inhabilitación. Suspensión del juicio a prueba. Condena de ejecución condicional. Propuestas alternativas.

ALGUNAS CORRIENTES PENALES CONTEMPORÁNEAS Causalismo, finalismo y funcionalismo. El funcionalismo y algunas ¿coincidencias?. Expansión del Derecho Penal: “Mano dura”. Multiplicación del número de los hechos punibles. Ampliación de los mecanismos expansores del tipo, de la autoría y de la pena: La omisión impropia. El “actuar por otro”. Responsabilidad de las personas jurídicas.

CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS II “Eliminar” al delincuente. Garantizar un juicio justo para los “amigos”; no para los “enemigos”. Manifestaciones del Derecho Penal de autor: Peligrosidad. Responsabilidad por la conducta ajena. Los delitos empresariales. Castigo de las intenciones. Prescindencia del dolo y de la culpa. Omisiones. Delitos de infracción del deber y de peligro abstracto.

UBICACIÓN DE LOS TEMAS A TRATAR EN LA TEORÍA DEL DELITO Necesidad de adoptar una Teoría del delito. Nociones generales y toma de posición de la cátedra sobre los elementos y el contenido. Conducta. Tipo Antijuridicidad Culpabilidad.

CONDUCTA como primer elemento de la Teoría del delito. Los hechos humanos. Voluntariedad. Evitabilidad. Cuestiones sobre “Imputación objetiva del comportamiento”. Acción y omisión. La omisión en la teoría del delito de la cátedra. Faz negativa: Supuestos de falta de acción: Fuerza física irresistible, estados de inconsciencia, actos instintivos y automáticos. Aplicabilidad de estos conceptos a la conducta descuidada: La idea “accidente”. Comportamiento relevante. Exclusión de conductas médicas sin significación penal.

ESTRUCTURA DEL TIPO DEL DELITO CULPOSO Relación del tema con la práctica médica: Finalidad curativa. Homicidio y lesiones culposos. Culpa: concepto. La culpa como no-dolo. Menor contenido de ilicitud. El elemento subjetivo no aparece tan claro como en los delitos dolosos. Culpa civil y culpa penal. Los “cuasidelitos” (Excursus sobre la responsabilidad objetiva). Indemnización-sanción.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS La sanción siempre tuvo en cuenta tres elementos: conducta descuidada + resultado + falta de intención. Deuteronomio: Tres ciudades servirían de refugio al homicida si mató a su prójimo sin querer, sin que antes fuera enemigo suyo, ni ayer ni anteayer. Así: si uno va a cortar leña en el bosque con otro y, mientras maneja con fuerza el hacha para derribar el árbol, salta del mango el hierro y da a su prójimo y le mata, éste huirá a una de las ciudades y tendrá salva la vida. Si no, el vengador de la sangre perseguirá en su furor al homicida, y si el camino era demasiado largo, le alcanzaría y le heriría de muerte: y sin embargo, ese hombre no merecería la muerte, pues ni ayer ni de anteayer tenía odio,

ANTECEDENTES ROMANOS Gayo (probablemente siglo II AC, maestro de la juventud romana estudiosa, quien reconoce la Lex Aquilia, la que habla por primera vez de culpa gravis) en “Instituciones” consigna estas reglas: 211. Se entiende por “matar injustamente” el caso de que se mata con dolo o culpa. Ninguna otra ley ha reprendido el daño causado sin “injuria”, por ello el que se cometa sin culpa y sin dolo, por mero accidente, queda impune.

GAYO II Regla 213: Aquel cuyo esclavo ha sido muerto, tiene el libre arbitrio de elegir entre perseguir criminalmente a aquél que lo hubiera matado, o la acción por daño de esta ley.

NECESIDAD DEL CASTIGO DE LA ACCIÓN IMPRUDENTE Perjuicio individual + alarma social (vinculación de lo último con el dolo eventual). Carrara: reparación del daño social. Mal ejemplo de los negligentes. Disminución del sentimiento público de la propia seguridad, que la función penal debe proteger de manera especial.

POSTURA “FUNCIONALISTA” La prevención general positiva: Lech: La pena sirve para la estabilización de expectativas que se pueden abrigar en la vida en sociedad; éstas, en caso de defraudación, no deben decaer sino que pueden mantenerse, imponiéndole un hecho en sentido contrario. Postura de la cátedra. (Coincidencia con Romagnosi).