NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO LEY N°

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO LEY N° 29158

TÍTULO PRELIMINAR Art. I.- Principio de Legalidad Sometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del Ordenamiento Jurídico. Art. II.- Principio de Servicio al Ciudadano Art. III.- Principio de Inclusión y Equidad Inclusión de los grupos sociales excluidos e igualdad de acceso a oportunidades y beneficios. Art. IV.- Principio de Participación y Transparencia Vigilancia y participación de las personas en la gestión del Poder Ejecutivo mediante el acceso a la información. Art. V.- Principio de Organización e Integración Organización en un régimen jerarquizado y desconcentrado. Art. VI.- Principio de Competencia No interferencia de funciones y atribuciones de otros niveles de gobierno; ejerciendo sus competencias sin transferir ni delegar sus funciones y atribuciones inherentes.

Art. II.- Principio de Servicio al Ciudadano 1.-Eficacia: 1.-Eficacia: Cumplimiento oportuno de objetivos. 2.-Eficiencia: 2.-Eficiencia: La gestión se realiza optimizando el uso de recursos disponibles. 3.-Simplicidad: 3.-Simplicidad: Eliminación de todo requisito y procedimiento innecesario. 4.-Sostenibilidad Ambiental: 4.-Sostenibilidad Ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales. 5.-Predictibilidad: 5.-Predictibilidad: Brindar información veraz, completa, confiable y oportuna. 6.-Continuidad: 6.-Continuidad: Adoptar como referentes de actuación las políticas de Estado Acordadas. 7.-Rendición de Cuentas: 7.-Rendición de Cuentas: Los responsables rendirán cuenta periódicamente a la población de avances, logros, dificultades y perspectivas. 8.-Prevención: 8.-Prevención: Gestión para enfrentar los riesgos y asegurar la prestación de servicios fundamentales. 9.-Celeridad: 9.-Celeridad: Todo procedimiento debe cumplir su trámite regular.

Organización y Competencia Poder Ejecutivo Presidencia de la de laRepública Consejo de MinistrosPresidenciadel Ministros MinistrosLos Ministerios MinisteriosEntidadesPúblicas El Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional.

Presidencia de la República Funciones del Presidente de la República: En Su calidad de Jefe de Estado En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo Despacho Presidencial: Responsable de la Asistencia Técnica y Administrativa de la Presidencia de la República Vicepresidentes de la República: Cumplen las funciones indicadas en la Constitución y las encargadas por el Presidente. Participan en sesiones y Debates del Csjo de Ministros con voz pero sin voto.

Funciones del Presidente de la República Jefe de Estado Jefe del Poder Ejecutivo Hacer Cumplir la Constitución y demás disposiciones legales. Hacer Cumplir la Constitución y demás disposiciones legales. Representar al Estado dentro y fuera de la República. Representar al Estado dentro y fuera de la República. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Coferir condecoraiones a nombre de la Nación Coferir condecoraiones a nombre de la Nación Convocar a elecciones para presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, Convocar a elecciones para presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, Conceder Indultos, etc Conceder Indultos, etc Dirigir y Aprobar la Política General de Gobierno. Dirigir y Aprobar la Política General de Gobierno. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. Con aprobación del Consejo de Ministros Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. Con aprobación del Consejo de Ministros Observar o Promulgar las leyes aprobadas por el Legislativo. Observar o Promulgar las leyes aprobadas por el Legislativo. Administrar la Hacienda Pública con responsabilidad y transparencia. Administrar la Hacienda Pública con responsabilidad y transparencia. Ejercer la Potestad de reglamentar las leyes (elaborado por entidad competente). Ejercer la Potestad de reglamentar las leyes (elaborado por entidad competente). Dictar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia. Dictar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia.

Facultad Normativa del Presidente de la República Decretos Legislativos Por autorización expresa y facultad delegada del Congreso Sobre materia específica y dentro del plazo indicado por la Ley autoritativa. Si trata de tributos de periodicidad anual rigen a partir de del año sgte. (Art. 104 Constitución) Decretos de Urgencia Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Cuando lo requiera el interés nacional, en situaciones extraordinarias e imprevisibles. Vigente desde el día sgte. de su publicación salvo disposición contraria. Decretos Supremos Normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial multisectorial funcional a nivel nacional. Vigente desde el día sgte. de su publicación salvo disposición contraria. Resoluciones Supremas Decisiones de carácter específico. Notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la Ley. Cuando corresponda su publicación, son obligatorias desde el día sgte. de si publicación.

Coordina y evalúa la política gral, nacional, sectorial y multisectorial. Decide sobre asuntos de interés público. Promueve desarrollo y bienestar de la población; y las q indique la ley. (Art. 119 Constitución)

Presidencia del Consejo de Ministros Comisiones Interministeriales Presidente del Consejo de Ministros Propone Objetivos del Gobierno en el marco de la Política gral de Gobierno. Coordina las Políticas Nacionales Multisectoriales. Supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Csjo. de Ministros. C.I. de Asuntos Económicos y Financieros C.I. de Asuntos Sociales Articula, coordina y establece los lineamientos de la política fiscal; y, supervisa su cumplimiento. Dirige, articula, coordina y establece los lineamientos de la política del gasto social, reduciendo la pobreza. Secretario General de la Presidencia del Csjo. de Ministros

Secretaría General Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros El Secretario General del Consejo de Ministros es la autoridad Administrativa inmediata ala Pdte. Del Csjo. De Ministros El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la Entidad. Supervisa la actualización permanente del portal de transparencia de su Ministerio.

Ministerios Estructura Orgánica Viceministros Alta Dirección:Alta Dirección: Ministro, Viceministro y Secretario General. Órganos de Control Institucional:Órganos de Control Institucional: Control Gubernamental. Órganos de Administración Interna:Órganos de Administración Interna: Planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la Entidad. Órganos de Línea:Órganos de Línea: Órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la Entidad. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial de su competencia. Coordinan orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia Secretaría General

Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Organismos Públicos Comisiones Programas y Proyectos Especiales Entidades Administradores de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresas de Propiedad del Estado

Organismos Públicos RequisitosNaturaleza Los establecidos por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector. Son Entidades Públicas desconcentradas del Poder Ejecutivo. Tienen Personería Jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional. Su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por D.S. con el voto aprobatorio del Csjo. De Ministros.

Organismos Públicos (Clasificación) Organismos Públicos Ejecutores Organismos Públicos Especializados Organismos Reguladores Organismos Técnicos Especializados Ejercen funciones de ámbito nacional y s e crean cuando existen las siguientes condiciones: Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa. Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Se sujetan a la supervisación y fiscalización de su Sector, mediante un proceso de evaluación establecido por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Csjo. De Ministros

Organismos Públicos Especializados Organismos Reguladores Organismos Técnicos Especializados Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los no regulados. Están adscritos a la PCM. Tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos. Definen sus lineamientos técnicos, objetivos y estrategias. Determinan su política de gasto. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Bajo las órdenes de un Csjo. Directivo. Se sujetan a los lineamientos técnicos de su Sector, con quien coordinan sus objetivos y estrategias. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política General de Gobierno.

Comisiones Cumplen funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras Entidades. Contenido de la Norma de CreaciónTipos de Comisiones Ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la que depende. Su conformación Mecanismo para la designación de su presidente y miembros. Objeto y funciones. La dotación de sus recursos que provendrán de la Entidad Pública de la cual dependen. Periodo de existencia, de ser el caso. Comisiones Sectoriales:Comisiones Sectoriales: Creadas mediante Resol. Ministerial, son de naturaleza temporal. Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal:Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal: Creadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Pdte. Del Csjo. De Ministros y titulares de los Sectores involucrados. Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente:Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente: Creadas mediante decreto supremo refrendado por el Pdte. Del Csjo. De Ministros del Sector. Comisiones Consultivas:Comisiones Consultivas: Conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia.

Programas y Proyectos Especiales Los Programas y Proyectos Especiales se crean en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo. En un Ministerio u Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Csjo. de Ministros. Excepcionalmente su creación implicará la creación de una categoría presupuestal. La Presidencia del Csjo. De Ministros los evaluará a fin de determinar la necesidad de su continuidad. Programas: Creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, por excepción conlleva la formación de un órgano o unidad orgánica. Proyectos Especiales: De carácter temporal, es un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, a través de una metodología definida.

Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Naturaleza: Son el FCR y ESSALUD, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de su Sector conforme a la Ley de la materia. Por Ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría. Régimen de Organización: Cuentan con un Directorio cuya conformación es determinada por la Ley.

Empresas de Propiedad del Estado Naturaleza y Formalización: El Poder Ejecutivo determinará el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La actividad empresarial del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y autorizada por Ley ordinaria Régimen del Sector Empresarial del Estado se encuentra dentro del ámbito nacional: Su normativa deberá establecerse observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado.

Sistemas Definición: principio, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado Entes Rectores: Autoridad técnico- normativa nacional a cargo de verificar su correcto funcionamiento. Tipos: Sist. Funcionales: Asegura el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de una o varias entidades del Estado. Reglamentado y operado por el Poder Ejecutivo. Sistemas Administrativos: Regulan la utilización de los recursos de las entidades de la administración pública promoviendo la eficacia y la eficiencia del uso

Sistemas Administrativos Gestión de Recursos Humanos Gestión de Recursos Humanos Abastecimiento Abastecimiento Presupuesto Público Presupuesto Público Tesorería Tesorería Endeudamiento Público Endeudamiento Público Contabilidad Contabilidad Inversión Püblica Inversión Püblica Planeamiento Estrategico Planeamiento Estrategico Defensa Judicial del Estado Defensa Judicial del Estado Control Control Modernización de la gstión pública Modernización de la gstión pública

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Funcionarios con Rango de Ministros Los funcionarios nombrados por el Pdte. De la República para la dirección de un Ministerio. Segunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCM Su titular posee la condición y prerrogativas de Viceministro, tienen este nivel los órganos de línea de la PCM. Tercera.- Organismos Reguladores Los contemplados en la Ley N° Cuarta.- Competencias Compartidas Las que el Poder Ejecutivo comparta con los Gobiernos Regionales y Locales estarán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos Ministerios. Quinta.- Expresión de igualdad de oportunidades Las menciones realizadas no ha de hacer discriminación alguna entre hombre y mujer.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios 4 meses de plazo para remitir al legislativo las propuestas de leyes de organización y funciones de los Ministerios que poseen competencias exclusivas. 6 meses de plazo la correspondientes a los Ministerios que poseen competencias exclusivas y compartidas. Segunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Mediante D.S. en un plazo de 90 días la PCM calificará los Organismos Públicos en los Términos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica N° y 90 días a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Tercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Calificadas todas las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 1 año, adecuarán sus organizaciones y funciones de conformidad a la Ley N° Cuarta.- Competencias del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias deberá seguir ejecutando Aquellas competencias sectoriales que aún no hayan sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales durante dicho proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional Funcionarios con Rango de Ministros Aprobada dicha reforma en un plazo de 90 días posteriores a su publicación, se deberá presentar al Legislativo el Proyecto de la Ley modificacotia de la Ley N° Sexta.- De los Organismos Públicos Descentralizados Las OPDs, se clasificarán en Org. Pub. Ejecutores o Especializados. En el plazo de 1 año se adecuarán la organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo. El Pdte. de la Rep. podrá remover por pérdida de confianza a los titulares, jefes, Pdtes. e integrantes de los Org. Pub. Csjoe. Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, excepto Órganos Reguladores que representan el Poder Ejecutivo. Los ROFs del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a la Ley N° Séptima.- Clasificador Funcional Programático El Poder Ejecutivo mediante D.S. y con la aprobación del Csjo. De Ministros en un plazo de 90días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precise las áreas programáticas de acción del Estado. Octava.- Plazo para Reglamentar Leyes En el plazo de 180 días el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Relación de Ministerios Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de la Producción Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Segunda.- Derogatoria La presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan; asimismo, quedan expresamente derogadas el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Legislativo N° 563 y la Ley N° 27779