SISTEMAS DE CALIFICACIÓN Y DE REHABILITACIÓN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Advertisements

ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL
CONTRATO DE APRENDIZAJE
1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Ficha clinica.
AFILIADOS AL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD Abril BOLETIN ESTADISTICO No. 1 CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ Santafé de Bogotá D.C., Diciembre de
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
P E N S I O N E S Riesgos del trabajo.
Que hay de nuevo en Riesgos Profesionales y Propuestas
PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA
DECRETO 205 – 03/02/ Despacho del Ministro 2. Despacho del Viceministerio Técnico 3. Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar 4. Despacho.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
Ministerio de la Protección Social República de Colombia.
IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL A NIVEL ORGANIZACIONAL CLAUDIA PATRICIA.
LEY 100 DE 1993.
Decreto para los pueblos indígenas.
Rehabilitación Integral en el Sistema de Riesgos Profesionales
Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
LEY 100/1993 La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: * El Sistema general de Pensiones,  * El Sistema General de.
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
Reforma de la Salud Régimen de Garantías en Salud (AUGE) Ministerio de Salud Mayo 2003.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
ACTUALIZACION LEGAL EN RRPP RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RRPP Revisado: Oct Definición: Es aquella que contrata la prestación de servicio.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ministerio de la Protección Social
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Aportes para el proceso de reforma por la Salud como Derecho Humano.
Presentación de Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Julio 2008.
GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.
DERECHOS Y DEBERES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
SENTENCIA C -425 DE 2005 Integrantes: Cardona Marcela Coronado Karen
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL Protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades,
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¡Bienvenidos!.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD
Conceptos sobre SALUD OCUPACIONAL. Dra. Cindy nieto
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR, TRABAJADOR Y ARL DE ACUERDO AL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Hola a todos: Bienvenidos a este tema!
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
CALIFICACION DE LAS ENFERMEDADES LABORALES
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
AFILIACIÓN AL SGSSS.
ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA
Tomada de:
NORMATIVIDAD NACIONAL
DECRETO 1295 de 1994.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
Transcripción de la presentación:

SISTEMAS DE CALIFICACIÓN Y DE REHABILITACIÓN ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES SISTEMAS DE CALIFICACIÓN Y DE REHABILITACIÓN GLORIA MARÍA MALDONADO RAMÍREZ Ciudad : ___Bogotá, D.C._ Fecha: _ABRIL 18 DE 2008__

AGENDA Sistema de Calificación 1.1. Marco Contextual 1.2. Marco Legal. 1.3. Marco Conceptual 1.4, Marco Administrativo 2. Sistema de Rehabilitación. 1.1. Marco Legal. 1.2. Marco Conceptual 1.3. Marco Contextual y Administrativo Ministerio de la Protección Social Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

SISTEMA DE CALIFICACIÓN LABORAL EN COLOMBIA Direeción General de Riesgos profesionales SISTEMA DE CALIFICACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

Direeción General de Riesgos profesionales MARCO CONTEXTUAL

SISTEMA DE CALIFICACIÓN Direeción General de Riesgos profesionales SISTEMA DE CALIFICACIÓN EPS; AFP, ARP,JUNTAS DE C.I, M.P.S.S INSTITUCIONES INSTITUCIONES NORMAS PROCEDIMIENTOS Ley 100/93, Decreto 2463/01, Ley 962/05,Decreto 917/99, Decreto 2644/94, Decreto 1832/94, Decreto 1971/99

Secuela permanente y definitiva Como se relacionan la calificación de invalidez y el daño en el ámbito jurídico FACTOR DE RIESGO TRABAJADOR EXPUESTO Accidente ó Enfermedad Secuela permanente y definitiva Daño Pérdida de la Capacidad Laboral Baremo MUCI Indemnización

FOSYGA NO AFILIADOS AL SGSS AFP PROSPERAR ARP ACDAC - CAXDAC EPS CAMPO DE APLICACION OTROS FONDOS Y ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ECOPETROL MAESTROS FOSYGA CIAS SEGUROS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EMPLEADORES TRABAJADORES JUZGADOS NO AFILIADOS AL SGSS

IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Direeción General de Riesgos profesionales IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Sistema de Salud Costos por cobertura de beneficiarios con discapacidad SISTEMA DE PENSIONES Costos por pensiones por invalidez y sustitución SISTEMA DE RIESGOS PENSIONES Costos por indemnizaciones, por invalidez y sustitución

IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA FINANCIERO Direeción General de Riesgos profesionales IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA FINANCIERO Costos cobertura seguros de acrencias (condonación deudas vivienda, créditos). Costos indemnizaciones por SOAT.

IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (OTROS) Direeción General de Riesgos Profesionales IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (OTROS) Indemnizaciones por el Fosyga para eventos catastróficos. Beneficios Ley 361 de 1997 (responsabilidad social (empresas), vivienda, recreación, educación, etc) Acceder Subsidios Cajas de Compensación Familiar, subsidio a pensión (PROSPERAR HOY).

IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (OTROS) Direeción General de Riesgos Profesionales IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (OTROS) Costos honorarios equipos calificadores, de las ARPs y AFP. Costos Honorarios Juntas de Calificación de Invalidez.

IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Direeción General de Riesgos Profesionales IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Indemnizaciones por responsabilidad: Laboral Civil Penal Derecho de familia.

MARCO LEGAL

SISTEMA DE CALIFICACION - Diferentes Métodos - Código Sustantivo de Trabajo(1950) Acuerdo 258 del ISS (1967) Decreto 94/89 (FFMM y Policía) Decreto 692 de 1994 Decreto 917 de 1999 Ley 776 de 2002 Según fecha estructuración y régimen REVISIONES Según derecho adquirido

Normas a tener en cuenta. Ley 100 de 1993 Ley 962 de 2005. Ley 776 de 2002 Decreto 2463 de 2001. Decreto 1832 de 1994 Decretos 917 y 1971de 1999 Resolución 156 de 2005. Anexo Técnico Nº 1 Resolución 1043 de abril 3 de 2006 8(Obliga IPS tener protocolo Dx Origen). Normas a tener en cuenta.

Marco Conceptual

INVALIDEZ Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%.

CAPACIDAD LABORAL Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

TRABAJO HABITUAL Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.

Fecha de estructuración ó declaratoria de la PCL Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ Se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad

DEFICIENCIA:, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano Mayor valor Sumatoria Combinación de valores

DISCAPACIDAD: toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.

MINUSVALÍA: situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

Marco Administrativo

REFERENTES PROCEDIMIENTOS: COMPETENCIAS: Del gobierno Nacional: Dirección General de Riesgos Profesionales: lineamientos de política, reglamentación, programas, proyectos, seguimiento al Sistema. Direcciones Territoriales de la Protección Social: inspección, vigilancia y control. Operadores del Sistema: EPS, AFP, ARP, Juntas de Calificación de Invalidez. PROCEDIMIENTOS: Determinación del Origen de las enfermedades y de los accidentes. Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral. Revisión de la Calificación

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN

PROCEDIMIENTO (TRÁMITE) CALIFICACIÓN DE ORIGEN 30 días plazo para emitir concepto, con copia empleador, trabajador, ARP o EPS

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE EP 1. Estado patológico permanente o temporal. 2. Consecuencia obligada y directa. 3. Clase de trabajo o del medio. 4. Determinada por el Gobierno Nacional.

1. Estado patológico permanente o temporal “ Daño a la Salud: aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte prematura” (ANC-USA 1983).

2. Clase de trabajo o del medio Condiciones de Exposición Tiempo de exposición suficiente: evolución lenta que implica exposiciones prolongadas Uno o varios agentes: sinergismo Concentración: VLP Susceptibilidad Sobrecarga Subcarga Factores de riesgo físico, químico, biológico, carga física y mental, psicosociales……….

3. Consecuencia obligada y directa Relación de Causalidad “La existencia entre dos categorías de eventos, en la cual una alteración en la frecuencia o en la calidad de uno de los eventos, se sigue de un cambio en el otro.” Macmahon. Epidemiology. Harvard School of Public Health. “Relación entre las causas y los efectos por ellas producidos”

4. Determinada por el Gobierno Nacional Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994. Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) Artículo 2: Relación de causalidad “…Es profesional la enfermedad que tenga relación de causa efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad..”

POSTULADOS DE CAUSALIDAD – NORMAS JURÍDICAS Existencia del efecto Suficiencia de la exposición No detectada examen de ingreso Documentar asociación exposición-enfermedad

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL Debe sustentarse en la historia clínica que soporte clínica y paraclínicamente el diagnóstico médico. Se debe documentar la relación de estudios, nacionales o internacionales, en los cuales los resultados identifiquen la relación entre el factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada. Esta documentación incluye trabajos científicos de reconocida idoneidad publicados en revistas nacionales o internacionales especializadas en Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Epidemiología o Salud Pública.

CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

ARP O CS

Libros del Manual 1. Primero trata sobre las Deficiencias: Consta de catorce (14) Capítulos que corresponden a la evaluación del daño o ausencia parcial o total de los diferentes sistemas orgánicos. 2. Segundo trata sobre las Discapacidades: (7) categorías, nivel complementario de gravedad 3. El Tercero minusvalías: (7) categorías.

DISTRIBUCION PORCENTUAL PCL PONDERACION (Col) DEFICIENCIA 50 % DISCAPACIDAD 20 % MINUSVALIA 30 % TOTAL 100 % “SI NO EXISTE DEFICIENCIA O SU VALOR ES CERO (0.0 %) NO SE CALIFICARA DISCAPACIDAD NI MINUSVALIA”

REDUCCION DE PCL EN PROTESIS REDUCCION PROPORCIONAL DE LA DEF. GLOBAL DEL SEGMENTO QUE RECIBE Prótesis estética 10 % Prótesis Funcional 20 % Prótesis estética y Funcional 30 %

FORMULAS DE VALORES COMBINADOS A + (50-A) B Para Deficiencias Globales 100 A + (100-A) B Para deficiencias de 100 Extremidad Calcular por capítulo hasta global y solo después combinar entre capítulos

TERMINOS ARP CALIFICACION DE ORIGEN 30 DIAS IPP 30 DIAS CONTROVERSIAS 5 DIAS ENVIO A JCI 10 DIAS

CONFORMACION JUNTAS Bogotá, Valle, Antioquia y Atlántico NUMERO SALAS SEGÚN NECESIDADES Y ESTADISTICAS REGIONALES. TRES NIVELES DE JUNTAS. Bogotá, Valle, Antioquia y Atlántico Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindio, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta. Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia. (19 )

CARACTERISTICAS DE LA CONFORMACION DE JUNTAS EXPERIENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS (Para todos los miembros). Selección por concurso publico y objetivo, a través de una universidad

CARACTERISTICAS CONFORMACION JCI INSCRIPCION - EXAMEN CONOCIMIENTOS Títulos Experiencia Función JCI NO VINCULACIÓN ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL NI ENTIDADES DE CONTROL. PERIODO DE TRES AÑOS NO DESIGNACION CONTINUA POR MAS DE DOS PERIODOS. ANTECEDENTES

CONFORMACION JCI LISTA DE ELEGIBLES POR DGRP. RESULTADOS PUBLICOS. CRITERIOS DE PONDERACION. DESIGNACION POR MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ADHOC O PERIODOS FALTANTES POR DGRP.

ALGUNAS FUNCIONES MODIFICADAS ABOGADOS MIEMBROS DE LAS JCI: CALIFICAN ORIGEN Y SECRETARIOS – REPRESENTAN JCI Y LAS ASESORAN. PSICOLOGO O TERAPEUTA CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD O MINUSVALIA EN ESTUDIO DE CASOS. VALORACION DE PACIENTES OBLIGATORIA PARA REGIONALES Y EN JCI NACIONAL A CRITERIO DE ÉSTA.

Horario diurno según solicitudes Fijar en Cartelera información CARACTERISTICAS JCI Sede accesible. Horario diurno según solicitudes Fijar en Cartelera información general y trámites. Registrar entidades interconsultoras. Atención al público permanente. Capacitación permanente a sus miembros.

SOLICITUDES ANTE JCI TERMINACION TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN O EN SU DEFECTO FUNDAMENTACION. TERMINACION TIEMPO INCAPACIDAD TEMPORAL SEGÚN NORMA. CASOS NO FAVORABLES DE RECUPERACION. FORMATOS LEGALES

SOLICITUD ANTE JCI Historia Clínica, valoraciones médicas o complementarias. Certificado Rehabilitación. Cargos y labores. Análisis puestos de trabajo. Para origen: Informe ATEP (también por IPS u otra persona) Concepto de Admon. Por cualquiera de los interesados. Avisos. Casos no afiliados por inspectores de trabajo. Casos de justicia ordinaria, sólo el juez. Entidades Administradoras, principalmente. Aporte de pruebas determinado en la norma.

SOLICITUDES INCOMPLETAS INMEDIATO: SE AVISA LO FALTANTE. SI SE RADICA: SE ESTUDIA Y SE COMUNICA POR ESCRITO LO FALTANTE. SI NO SE ALLEGA: LA JCI CALIFICARA CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS. EXCEPCION: CASOS DE NO REHABILITACION: SE DEVUELVEN.

Radicación proyecto dictamen o solicitud pruebas PROCEDIMIENTO RADICACIÓN Secretario Inmediato REPARTO 2 días Radicación proyecto dictamen o solicitud pruebas Miembro ponente. 6 días CITACION -COMUNICACIÓN AUDIENCIA Secretario

PROCEDIMIENTOS JCI AUDIENCIA El médico ponente expone el caso y concepto Junta aprueba solicitud de exámenes (en este caso se suspende el trámite) Discusión del caso. Evaluación de pruebas. Emisión del dictamen.

AUDIENCIAS PREVIA INSCRIPCION ASISTENCIA DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS O DE PREVISION SOCIAL O COMPAÑIAS DE SEGUROS ASISTENCIA DEL PACIENTE SIN REQUERIMIENTOS. PREVIA INSCRIPCION

EXAMENES COMPLEMENTARIOS Obligatorios. A cargo de entidades administradoras, compañías de seguros, entidades de previsión social o empleadores, según el caso. Si incumple Valoración con lo aportado. Entidades Interconsultoras (3 conceptos) Según Precios legales o mercado IPS o diferentes.

Fecha de estructuración CONTENIDO DICTAMEN Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Origen Fecha de estructuración

INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS NO PODRAN ESTAR VINCULADOS A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SGSS INTEGRAL NI A SUS ENTIDADES DE CONTROL. JCI SUJETOS A REGIMEN DE JUECES DE LA REPUBLICA. SI RECUSACION PROSPERA > 6 MESES EN MISMO SEMESTRE SE CONVOCA SUPLENTE EN FORMA PERMANENTE Y SE AVISARA AL MPS (UNIDAD)

RENUNCIAS REEMPLAZO POR SUPLENTE O QUIEN SE DESIGNE. ACTUACION DEL REEMPLAZO POR PERIODO FALTANTE. MIEMBRO SALIENTE ACTUARA HASTA LA POSESION DEL NUEVO INTEGRANTE. SE PASA RENUNCIA ANTE MINISTRO Y COPIA A LA DGSO Y A LA MISMA JCI.

REVISION DE CALIFICACION IPP POR A.R.P INVALIDEZ SIEMPRE POR J.C.I. SE DEBERA COLOCAR EN DICTAMEN FECHA DE CESACION DE INVALIDEZ.

SUPERVISION, VIGILANCIA Y CONTROL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL *DIRECCIONES TERRITORIALES *UNIDAD ESPECIAL PROCURADURÍA OTRAS ENTIDADES SEGÚN EL CASO. APLICACIÓN CODIGO DISCIPLINARIO UNICO.

HONORARIOS JCI A cargo de entidades administradoras, previsión social, cñias de seguros, empleadores, según el caso. Pago en primeros 5 días sgtes solicitud Un (1) SMMLV Un (1) SDLV: CCFliar, FSP, FOSYGA, empleadores y beneficiarios Ley 361/97. No suspensión de trámites. Cobro Judicial Reembolsos no exigen documentos diferentes a los reglamentados. Casos justicia penal: Sin Costo alguno.

MANEJO ADMINISTRATIVO JCI CUENTA : SECRETARIO Y MIEMBRO DELEGADO. EXCLUSIVIDAD CUENTA. CONTABILIDAD. REPARTO HONORARIOS (SECRETARIO) 60% (INTEGRANTES) 40% (ADMINISTRACIÓN) REMANENTES: CAPACITACION PROYECTOS INVERSION TRIMESTRAL

MINPROTECCION SOCIAL SELECCIÓN, VIGILANCIA JCI VIGILANCIA ARP: EQUIPOS INTERDISCIPLINARIO, PAGO DE HONORARIOS, TRAMITES. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNIFICACION CRITERIOS DIVULGACION NORMAS PROMUEVE INVESTIGACION

DIRECCIONES TERRITORIALES Inscripción equipo ARP Inscripción aspirantes JCI Posesión de miembros JCI. Información entidades interconsultoras inscritas en JCI. Información sobre profesionales de entidades administradoras inscritos para asistencia a audiencias. Vigilancia JCI y ARP.

SISTEMA DE REHABILITACIÓN

AGENDA Antecedentes Marco Contextual Marco Legal Marco Administrativo Contenido del Manual

MARCO CONTEXTUAL

LEY 100 DE 1993 Sistema general de seguridad social Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993 Sistema general de seguridad social SISTEMA GENERAL DE SALUD SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES ASISTENCIALES Ministerio de la Protección Social República de Colombia SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL E.P.S A.F.P A.R.P ESCOGENCIA TRABAJADOR EMPLEADOR COTIZACIÓN 33.34% 14.5% 66.66% 85.5% 100% PRESTACIONES ASISTENCIALES Enfermedades y accidentes origen común, según plan. Cubrimiento del 100% PRESTACIONES económicas Subsidio por incapacidad temporal 75% del salario,hasta el día 90. 50% hasta el día 180. Subsidio por incapacidad temporal 50% del salario. Pensión por invalidez de origen común. Subsidio por incapacidad temporal 100% del salario,hasta el día 720. Indemnización y pensión por IVALIDEZ PROFESIONAL.    

Sistema de Rehabilitación en el SGRP

DEFINICIÓN Conjunto de: Entidades públicas y privadas, Normas y procedimientos, destinados a rehabilitar a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

DEFINICIÓN Normas y procedimientos Entidades públicas y privadas Con el propósito de rehabilitar a los trabajadores que sufran ATEP

MARCO JURÍDICO DE LA REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

LEY 100 DE 1993 Artículo 1° “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. Artículo 2° “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. Parágrafo 3° “El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.”

LEY 100 DE 1993 El numeral 3. del artículo 153 de la Ley 100/93:” El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud. (Sistema de garantia de calidad para los servicios de salud (Manual Procedimientos de rehabilitación año 2000).

LEY 100 DE 1993 El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ley 776/2002

LEY 776 DE 2002 Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto‑ley 1295 de 1994 y la presente ley.

LEY 776 DE 2002 Artículo 5°/Decreto Ley 1295/94: “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional.” “los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.”

DECRETO LEY 1295 DE 1994 h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 6, numeral 3.”Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán acreditar semestralmente ante la Dirección General de Riesgos Profesionales, infraestructura propia ó contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención y de asesoría que les compete” Numeral 4. Proyección y ampliación de los servicios, relacionados con el incremento de cobertura.

LEY 776 DE 2002 Ley 776/02, el Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Ley 776/02, Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

DECRETO 205 DE 2003 El artículo 2° del Decreto 205/03 establece en los siguientes numerales, las funciones del Ministerio de la Protección Social:  2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social. 3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.  

DECRETO 205 DE 2003 4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios. 9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.  

DECRETO 205 DE 2003 3. Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia. (Específico para la Dirección General de Riesgos Profesionales)

RESOLUCIÓN 002 DE 2003 “Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo; atención médica en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y rehabilitación profesional, reubicación y reintegración laboral que fortalezca el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas.

MARCO ADMINISTRATIVO

Antecedentes Las A.R.Ps, en razón a la ausencia de acciones de vigilancia y control, incurren en conductas de evasión de su responsabilidad, de rehabilitar a los trabajadores, pasándolos a los procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral. Surge el MUCI (1999), en el que dan incentivos a las A.R.Ps, que han invertido en rehabilitación. Decreto2463/01, establece como obligatoriedad, certificación de terminación proceso de rehabilitación, para acceder al proceso de calificación de PCL.

Antecedentes En el 2001 entrega la primera versión del Manual Guía sobre Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, la cual es ajustada en el 2004; convirtiéndose éste en una herramienta de trabajo para los prestadores de servicios de Rehabilitación Integral a los trabajadores afiliados al SGRP, que presenten una discapacidad como consecuencia directa de un ATEP. Dirección General de Riesgos Profesionales

Fundamento Conceptual

Discapacidad CIF Estado de Salud Participación Función / Estructura “Funcionamiento” y “Discapacidad” consecuencia de la interacción entre el estado de salud de la persona y los factores contextuales Estado de Salud (condición de salud / trastorno o enfermedad) Factores contextuales: Ambientales y Personales Facilitadores / Barreras Función / Estructura (Deficiencia) Participación (Restricción en la Participación) Actividad (Limitación en la Actividad) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud –CIF. OMS 2001

Integración Familiar, Social y Ocupacional Rehabilitación Integral Promoción de la salud y prevención de otras deficiencias, limitaciones en la actividad y de restricciones en la participación Desarrollo, recuperación y mantenimiento Funcional Desarrollo, y recuperación de habilidades para la Integración Socio Ocupacional Integración Familiar, Social y Ocupacional

DEFINICIÓN REHABILITACIÓN Es el conjunto de acciones: De índole terapéutico, de educación, de formación y social. De duración limitada. Articuladas y definidas por un equipo interdisciplinario de profesionales del área de la salud Involucran al usuario como sujeto activo de su propio proceso, la familia, la comunidad laboral y la comunidad social. El cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a la consecución de las aptitudes (físicas, psicológicas, sociales y laborales) necesarias para tener calidad de vida y le permitan su reincorporación laboral y social.

Etapas de la Rehabilitación No siempre son secuenciales ni guardan una relación temporal, pueden ser desarrolladas simultáneamente y ajustadas de acuerdo a las necesidades de cada caso. Etapa I: Identificación de los casos a ingresar en el programa de Rehabilitación. Etapa II: Evaluación del caso Etapa III: Manejo de la rehabilitación integral Etapa IV: Información y retroalimentación al SGRP

Manejo rehabilitación integral Reintegro laboral: corresponde al retorno del trabajador rehabilitado al medio laboral, en condiciones de competitividad, seguridad y confort. Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.

Etapa IV: Información y retroalimentación al SGRP Seguimiento: este se hace a los procesos de rehabilitación, e implica la verificación de los resultados y logros individuales del trabajador y los colectivos de las A.R.P y del SGRP; permitiendo recopilar información necesaria para retroalimentar los procesos de rehabilitación en el SGRP. Seguimiento al trabajador y la empresa Seguimiento de los casos por la A.R.P Seguimiento del Ministerio de la Protección Social.

Programa de Rehabilitación - etapas 1. Identificación de los casos para Rh. 2. Evaluación del caso 3. Manejo de la Rh. integral Captura de casos Dx., pronóstico y plan de Rh. Prorroga incapacidades temporales Rh. Funcional Rh. Profesional Readapatacion del trabajador al trabajo Modificaciones del ambiente laboral Reincorporación laboral Seguimiento al trabajador y a la empresa Seguimiento de casos por ARP Seguimiento de MPS 4. Información y retroalimentación al SGRP

LOS INSTRUMENTOS INSTRUMENTO PARA EL REGISTRO DE LA VALORACIÓN INICIAL Y DEL SEGUIMIENTO AL PROCESO DE REHABILITACIÓN Sección “Factores Contextuales”: registra las principales condiciones del entorno del trabajador y valorar su contribución con el nivel de funcionamiento del trabajador, bien sea por que represente una obstáculo o barrera para su integración social y laboral, o porque contribuya a facilitarlas.

GRACIAS