CONTRATO DE REMOLQUE Concepto “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE REMOLQUE Concepto “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde un punto a otro del espacio acuático o para cooperar con el segundo en su maniobra de desplazamiento”. Clases de Remolque: * Remolque Maniobra * Remolque Transporte * Remolque Asistencia

Remolque

Remolque Maniobra: ART Remolque Maniobra: ART. 355 - El contrato de remolque-maniobra en virtud del cual la dirección de la operación esté a cargo del buque remolcado, se rige por las disposiciones de la locación de servicios de derecho común que sean aplicables, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de la operación y la norma del artículo 1° de esta ley. Naturaleza Jurídica: es una locación de Servicio

Remolque Transporte: ART 354 - El contrato de remolque-transporte, cuando el gobierno del convoy esté a cargo del buque remolcador se rige, en general, por las disposiciones de esta ley relativas al transporte de cosas, en cuanto le sean aplicables. Naturaleza Jurídica es una Locación de Obra

Remolque Asistencia: ART 376 - Cuando medie un contrato de remolque, el remolcador sólo tiene derecho a un salario de asistencia o de salvamento cuando los peligros corridos por el remolcado le hayan exigido servicios extraordinarios no comprendidos en las obligaciones que el contrato le impone.  

Responsabilidad entre Remolcador y Remolcado ART 363 - En caso de abordaje con otro buque, el convoy constituido por el remolcador y el remolcado se considera como un solo buque, a los efectos de la responsabilidad hacia terceros, cuando la dirección la tenga el remolcador, sin perjuicio del derecho de repetición entre sí, de acuerdo con la culpa de cada uno. La responsabilidad hacia terceros recae sobre el remolcado, cuando tenga a su cargo la dirección del convoy o de la maniobra, sin perjuicio del derecho de repetición entre los buques.  

Abordaje Es el contacto material entre dos o mas buques, es decir el choque o colisión entre ambos. Los buques deben ser independientes entre ambos, es decir que no se encuentren ligados entre si por un vinculo contractual (ejem. Remolque). Clases: Abordaje por Fuerza Mayor o Caso Fortuito Abordaje por culpa exclusiva. Abordaje por Culpa Concurrente

Asistencia y Salvamento Asistencia y Salvamento *Asistencia: Es el auxilio prestado con la finalidad de un eventual siniestro. *Salvamento: es el auxilio brindado con el propósito de evitar o disminuir las consecuencias de un siniestro ya producido. Prestación efectiva del servicio Que el servicio no se haya llevado a cabo en contra del capitán Que el servicio tenga un resultado útil El monto no podrá exceder el valor de los bienes exiliados * Naturaleza Jurídica