Constitución Nacional. Reforma Art. 75 inc. 22.

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Transcripción de la presentación:

Constitución Nacional. Reforma 1994 - Art. 75 inc. 22. NIÑO SUJETO DE DERECHO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley N° 23.849/89: lo considera como tal desde el momento de su concepción. Constitución Nacional. Reforma 1994 - Art. 75 inc. 22.

Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N) Art. 19 Apropiadas para proteger al niño contra toda forma de Legislativas Administrativas Sociales Educativas 1.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas Perjuicio o abuso: físico o mental. Descuido o trato negligente. Malos tratos o explotación (incluido el abuso sexual). Mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres su representante legal, o de cualquier persona que lo tenga a su cargo

C.D.N. Art. 34 Tomarán todas las medidas de carácter nacional bilateral y multilateral para impedir: Todas las formas de explotación y abuso sexual Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra: Incitación o coacción para que el niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal. Explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales. Explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

SANCIONES CIVILES SANCIONES PENALES Por ejemplo: Privación de Patria Potestad (Art. 307 del Código Civil) Por ejemplo: Delitos contra las personas a) delitos contra la vida b) Lesiones c) Abandono de personas d) Contra la integridad sexual, etc...(Código Penal)

Lesiones (C.P.) Leves art. 89 Graves art. 90 Gravísimas art. 91 1 mes a 1 año Daño Graves art. 90 1 a 6 años Lesión Gravísimas art. 91 3 a 10 años Lesión Enfermedad mental o corporal incurable Inutilidad permanente para el trabajo Pérdida del sentido- órgano - miembro Pérdida de uso de órgano - miembro Pérdida de la palabra Pérdida de la capacidad de concebir Cuerpo Salud Debilitamiento permanente de la salud –sentido- órgano-miembro Dificultad permanente de la palabra Poner en peligro la vida Inutilización para el trabajo por más de un mes Deformación permanente en el rostro

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Ley 25.087 promulgada 7/5/99. Art. 119 (párr. 1º) C.P. Abuso Sexual Simple Art. 119 (párr. 2º) C.P. Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Art. 119 C.P. (párr. 3º) Abuso Sexual con Acceso Carnal Art 119 C.P. (párr. 4º y 5º ) Agravantes

¿Cuáles son los procedimientos más eficaces con los que contamos para proteger a la víctima? OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE PERSONAS Código Procesal Civil Arts. 251, 252, 254 y s.s. Ley 6518/94 Código Procesal Penal Art. 301 Art. 317 inc. 3 Código Procesal Penal Arts. 301 y 268 inc. 5.

Toda persona que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico por MEDIDAS CAUTELARES Art. 301 C.P.P Toda persona que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los integrantes del grupo familiar Denunciar estos hechos en forma verbal o escrita podrá y Solicitar medidas cautelares conexas

MEDIDAS CAUTELARES Art. 301 ¿Ante quién? Cualquier funcionario judicial o policial DE INMEDIATO Y SIN MÁS TRÁMITE Comunicarlo al Fiscal de Instrucción Debe expedirse dentro de las veinticuatro horas sobre la procedencia de la misma

Art. 317 inc. 3 C.P.C. Médicos Psicólogos Odontólogos ¿Quiénes están Profesionales de la salud Personal de la salud Personal de Educación ¿Quiénes están obligados a denunciar? Cuando tengan MOTIVOS PARA CREER que un menor de 18 años ha sufrido abuso físico, mental o malos tratos.

MEDIDAS CAUTELARES Art 268 inc. 5 En los procesos por delitos contra las personas cometidos dentro de un grupo familiar conviviente (aunque fueran uniones de hecho) y las circunstancias del caso permitieren presumir fundadamente que puede repetirse, el Juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del imputado del hogar. Si éste tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al Defensor de Menores para que promueva las acciones que correspondan.

Ley 6518/94: Médicos Psicólogos Enfermeros Odontólogos ¿Quiénes están Farmacéuticos Profesionales de la salud Educadores de establecimientos privados o públicos. Trabajadores sociales ¿Quiénes están obligados a denunciar? Toda forma de de perjuicio o abuso psíquico o físico, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación de un menor de 18 años.

Ley 6518/94: ¿Cómo puede hacerse la denuncia? 1) Verbal, por teléfono o medio análogo. 2) Informe escrito: Nombre, domicilio, edad del menor. Nombre, domicilio de los padres o responsables del menor. Tipo o gravedad del perjuicio o abuso. Cualquier evidencia de lesiones anteriores. Cualquier otra información de utilidad para establecer la causa del daño e identificar al autor. ¿Qué debe contener el informe? (si fuera conocido)

Ley 6518/94: Ante autoridad del centro Dependiente asistencial ¿Ante quién realiza la denuncia la persona obligada? No dependiente Autoridades estatales encargadas de la protección del menor DE INMEDIATO Autoridades judiciales Ministerio Fiscal Ministerio Pupilar

Para que se tomen medidas Ley 6518/94: ¿Para qué denunciar? Para que se tomen medidas pertinentes a fin de: Proteger la salud y los bienes del menor. Prevenir abusos posteriores. Preservar la vida familiar en cuanto sea posible.

El denunciante de buena fe está exento de responsabilidad civil y penal (Art. 34 inc. 4 C. Penal y Art. 1071, Iª Parte del C.Civil). El deber legal de información está considerado como justa causa para relevar del secreto profesional (Art. 156 C. Penal). El funcionario público que incumpla este deber legal puede estar sujeto a las sanciones del Art. 248 del C.P. Que esta misma OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA está prevista en el Código Procesal Penal: Art. 301 última parte Art. 317 inc. 3. RECORDAR

Ley 7264/03 Acciòn Omisiòn abuso VIOLENCIA que afecte la integridad FAMILIAR que afecte la integridad Física Emocional Sexual y/o La libertad

GRUPO FAMILIAR Matrimonio Relaciones de Hecho Relaciòn de noviazgo o pareja Vinculados por los Institutos de Tutela y Curatela y Adopción.

Menores e Incapaces ¿Quiénes pueden denunciar? Víctima Parientes Mayor de edad

MEDIDAS A ADOPTAR Ordenar exclusión de la vivienda. Prohibir al responsable del hecho el acceso a la vivienda, lugar de trabajo, establecimiento educativo y/o lugares de recreación de la vìctima. Disponer el reintegro al domicilio de quien debiò salir del mismo por razones de seguridad.