Régimen de Gradualidad

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Transcripción de la presentación:

Régimen de Gradualidad Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Base Legal Texto Único Ordenado del Código Tributario- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT

Conceptos Introductorios

Facultad Sancionatoria El artículo 166° del Código Tributario establece la facultad discrecional de la Administración Tributaria para determinar y sancionar las infracciones tributaria. En virtud a la facultad discrecional, SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca. SUNAT debe fijar parámetros (criterios objetivos) y tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas específicas.

Facultad Discrecional Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público Características: Es otorgada en la ley. Sus límites son marcados por la ley. Su objeto es que dentro de esos límites el funcionario aprecie una serie de circunstancias que van desde la decisión de actuar hasta los límites de la actuación.

Régimen de Gradualidad de las Sanciones Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

Régimen de Gradualidad Aplicable a las infracciones del código tributario Criterios relacionados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago: La Frecuencia El Reconocimiento.

Régimen de Gradualidad 3. Criterios para aplicar la sanción de comiso o multa: Requisitos incumplidos Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Régimen de Gradualidad 4. Criterios por infracciones no vinculadas a la emisión y/u entrega de comprobantes de pago: La Acreditación La Autorización expresa La Frecuencia El Momento en que se comparece El Pago El Peso Bruto Vehicular La Subsanación.

Régimen de Gradualidad 5. Pérdida del beneficio de gradualidad: Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT.

Monto Mínimo En el caso de las multas establecidas en las Tablas I y II del Código Tributario, se aplicarán las rebajas inclusive si con ello la sanción resulte menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes de la notificación de la Resolución de Multa. Si el pago se realiza luego que surta efecto ésta, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT. En el caso de las multas establecidas en la Tabla III la rebaja tendrá como tope 5% de la UIT, aún cuando por efecto de la rebaja, resulte un monto menor a dicho tope.

GRADUALIDAD Gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago. Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Infracciones relaciones a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago- numerales 1, 2 y 3 del artículo174° del Código Tributario. Artículo 174° numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a guías de remisión. Artículo 174° numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen las características o requisitos para ser considerados comprobantes de pago, distintos a guías de remisión. Artículo 174° numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada según las leyes y reglamentos.

Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago. Artículo 175° Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. Artículo 177° Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar o comparecer ante la misma. Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Criterios de Gradualidad FRECUENCIA: Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en la misma infracción, a partir del 06/02/2004. MOMENTO EN QUE SE COMPARECE: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.

Criterios de Gradualidad PAGO: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Criterios de Gradualidad SUBSANACIÓN: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, que puede ser voluntaria o inducida. Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación Inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalizacicón o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Tabla de Criterios de Gradualidad Artículo 175° numeral 2 y 5 Artículo 176° numeral 1 – 6 Artículo 177° numeral 7 y 13

Criterio de Gradualidad Artículo 175° numerales 2 y 5 Base Legal Infracción Sanción Criterio de Gradualidad Anexo Artículo 175° num. 2 Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por R.S. de SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Multa Subsanación y/o Pago II Artículo 175° num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Cierre (Tabla III) No aplicable -----

Artículo 175° numerales 2 y 5 Base Legal Infracción Forma de Subsanación Subsanación Voluntaria Inducida Sin Pago Con Pago Artículo 175° num. 2 Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por R.S. de SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. No aplica criterio de Gradualidad de Pago 100% 50% 80% Artículo 175° num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT, que se vinculen con la tributación Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 90% 70%

Criterio de Gradualidad Artículo 176° numerales 1 y 2 Base Legal Infracción Sanción Criterio de Gradualidad Anexo Artículo 176° num. 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Multa Subsanación o pago. II Cierre (Tabla III) Subsanación Multa que sustituye el cierre Frecuencia V num. 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Criterio de Gradualidad Artículo 176° numerales 3 y 4 Base Legal Infracción Sanción Criterio de Gradualidad Anexo Artículo 176° num. 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Multa Subsanación o pago. II Cierre (Tabla III) Subsanación Multa que sustituye el cierre Frecuencia V num. 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

Artículo 176° numeral 1 Base Legal Infracción Forma de Subsanación Voluntaria Inducida Sin Pago Con Pago Artículo 176° num. 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos: Si se omitió presentar la declaración. Presentando la declaración jurada si omitió presentarla. 80% 90% 50% 60% Si se consideró como no presentada la declaración. Presentando el formulario virtual Solicitud de Modificación y/o Inclusión de datos, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada el RUC o período tributario. No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100%

Artículo 176° numeral 2, 3 y 4 Base Legal Infracción Forma de Subsanación Subsanación Voluntaria Inducida Sin Pago Con Pago Artículo 176° num. 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentando la declaración jurada o comunicación omitida. No aplica gradual. 100% 80% 90% num. 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida. 50% 60% num. 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida.

Criterio de Gradualidad Artículo 177° numeral 13 y 7 Base Legal Infracción Sanción Criterio de Gradualidad Anexo Artículo 177° num. 13 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos. Multa Subsanación y/o Pago II num. 7 Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello. Subsanación y/o momento en que comparece. III Cierre Días de cierre Multa que sustituye al Cierre Frecuencia

Artículo 177° numeral 13 Base Legal Infracción Forma de Subsanación Voluntaria Inducida Sin Pago Con Pago Artículo 177° num. 13 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos. Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Determinación de ser el caso. 80% 90% 50% 70%

Criterios de Gradualidad: Pago y momento en que comparece Artículo 177° numeral 7 Base Legal Infracción Sanción según Tablas Criterios de Gradualidad: Pago y momento en que comparece Tabla Sanción Después de la 1° citación pero antes de la 2° (*) En la 2° citación(*) Artículo 177° num. 7 Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello. I Multa 50% UIT 90% 50% II 25% UIT III 0.3% I o Cierre * La rebaja se realiza si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva.

GRACIAS