2012 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

2012 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO RENTA DE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS 2012 1

RENTA DE PERSONAS NATURALES 2

Gobierno Regional Cajamarca - UNC - ASODEL - SER INTRODUCCIÓN El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales contiene procedimientos y cálculos que motivan reflexiones sobre su aplicación no solo de los contribuyentes sino también de los que estamos a cargo de orientar y colaborar con los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es importante que el verificador pueda indicar al contribuyente las obligaciones tributarias que le corresponden. 3

Gobierno Regional Cajamarca - UNC - ASODEL - SER OBJETIVOS Revisar las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, para efectuar la determinación de las rentas gravadas de la 1ª, 2ª, 4ª y 5ª categorías que obtienen las personas naturales. Determinar el Impuesto a la Renta Empresarial. Establecer las principales obligaciones formales que deben cumplir las personas naturales en relación con las rentas mencionadas. Conocer los cambios normativos a partir del año 2009. Los cambios del sistema global al sistema dual en el impuesto a la renta de las personas naturales y otros. 4

Gobierno Regional Cajamarca - UNC - ASODEL - SER BASE LEGAL TUO del Impuesto a la Renta, D. S. 179-2004-EF, en adelante la LIR. Reglamento de la LIR, D. S. 122-94-EF, en adelante el Reglamento. TUO del Código Tributario, D. S. 135-99-EF, en adelante el Código. Código Civil, D. L. Nº 295. 5

CATEGORÍAS DE RENTAS (art. 22 LIR) Renta de 1ª Categoría.- Rentas de: El alquiler La locación o cesión temporal El valor de las mejoras incorporadas Renta de 2ª Categoría.- Entre otros: Los intereses originados por capitales Las regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal. Los dividendos. La atribución de utilidades. Las ganancias de capital. SE ALQUILA 6

Renta de 4a Categoría.- Rentas derivadas del: CATEGORÍAS DE RENTAS Renta de 4a Categoría.- Rentas derivadas del: Ejercicio individual de cualquier profesión, arte… Desempeño Director de empresas, sindico, gestor de negocios, actividades similares. Renta de 5a Categoría.- Rentas derivadas del: Trabajo personal - relación de dependencia. Participaciones de los trabajadores. Asignaciones o dietas no pensionables. Los cuarta quinta. Los ingresos de 4ª donde ya percibe renta de 5ª. Cualquier ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 7

Crédito contra el Impuesto: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Artículos 51° y 51°A de la LIR - 28° B y 50° del Reglamento Los contribuyentes domiciliados sumarán y compensarán entre sí los resultados obtenidos en el exterior sus fuentes generadoras de renta. El resultado positivo, que se obtenga, se suma a la renta neta de fuente peruana. Crédito contra el Impuesto: Se acredita con el Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera gravadas. Se considera el límite de la tasa media. El crédito no utilizado no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. 8

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Renta Bruta - deducciones = Renta Neta Deducciones.- gastos que se realizan para obtener la renta, así como para conservar la fuente productora en condiciones de producir. 1ª Categoría deducción 20% Renta Bruta 2ª Categoría deducción 10% Renta Bruta 4ª Categoría deducción inciso a) 20% límite 24 UIT y 7 UIT y inciso b) sólo 7 UIT (art.33 IR 5ª Categoría deducción 7 UIT 9

DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE PERUANA R.N. de 4ta. y 5ta. R.N. de 2da. R.N. de 1era. (-) 20% de R.B. (-) 10% de la R.B. Quinta Categoría (-) 7 UIT = S/.24,500 Cuarta Segunda categoría Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana) Art 49 (-) 20% de la R.B. Primera Categoría RENTA NETA (R.N.) DEDUCCIONES RENTA BRUTA (R.B.) Hasta 24 UIT Para 2008 S/. 84,000 rentas de cuarta y quinta solo por una vez UIT 2008 = S/. 3,500 UIT 2008 = S/. 3,550 UIT 2008 = S/. 3,600 10

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE RENTA NETA GLOBAL (FUENTE PERUANA) (-) PERDIDAS DE BIENES DE CAPITAL DE SEGUNDA CATEGORÍA (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (=) RENTA NETA GLOBAL ANUAL o RENTA NETA IMPONIBLE (-) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF (-) GASTOS POR DONACIONES (-) PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PRIMERA CATEGORÍA (-) PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 11

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO RENTA NETA GLOBAL ANUAL TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO CALCULADO X = IMPUESTO CALCULADO CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO = SALDO A FAVOR Contribuyente / Fisco -- 15% HASTA 27 UIT S/. 94,500 21% EXCESO DE 27 UIT HASTA 54 UIT 30 % EXCESO DE 54 UIT (S/. 189,000) UIT 2008 = S/. 3,500 12

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO Articulo 88 de la LIR y 52 del Reglamento Sin derecho a devolución Por renta de Fuente Extranjera Por Donaciones Crédito temporal por el apoyo brindado a la población en zona de emergencia. Ley 29200. vigente para el 2008. Se aplica tasa media sobre los montos donados que no excedan del 10% de la renta neta global del 2007. Con derecho a devolución Saldos a favor de ejercicios anteriores Siempre que no haya solicitado su devolución y que la Declaración no haya merecido reparos de la SUNAT Pagos a cuenta Retenciones 13

SOCIEDADES CONYUGALES Declaración de rentas.- Los cónyuges declaran independientemente sus rentas y las rentas de los bienes comunes se atribuirán en partes iguales. Pueden optar por atribuirlas a uno de ellos. Declarar y pagar como sociedad conyugal. Responsabilidad de los Cónyuges.- Los cónyuges con rentas de 1ª., 2ª., y 3ª. categoría, están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que corresponden al otro cónyuge tratándose de bienes sociales comprendidos en la 1ª, 2ª y 3ª. Categoría. 14

SOCIEDADES CONYUGALES Régimen de Gananciales: Sus patrimonios o bienes sociales se acumulan, con excepción de los bienes propios, que no son acumulables, por ejemplo, los bienes que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. Son bienes sociales los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. Para la calificación de los bienes, todos ellos se presumen sociales, salvo prueba en contrario. 15

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO A LA RENTA

Modificaciones del D L 972 D. Legislativo 972° Eliminación de exoneraciones a rentas de capital debió eliminarse desde el 01.01.2009. Quedaban algunas exoneraciones. Algunas exoneraciones se sustituyen por normas de inafectación. Ley 29308 Difirió la entrada en vigencia al 01.01.2010 de: Inafectacion de ingresos , eliminación de intereses, tasas aplicables a P.N. No Domiciliadas, a P.J. No Domiciliadas. 17

Sistema Global o Dual del Impuesto a la Renta Hasta el 31.12.2008 Sistema Global Las P.N. tributan acumulando todas las rentas obtenidas de 1ª,2ª,4ª y 5ª categoría mas la renta de Fuente Ext. Aplican a todo ello la escala progresiva con las tasas de 15%, 21% y 30%. A partir del 01.01.2009 Sistema Dual Establece para las rentas de 1ª y 2ª categoría (rentas de Capital) establece un sistema cedular, independiente. Renta 1ª y 2ª Categoría aplica tasa de 6.25%. Para renta de 4ª y 5ª C (rentas del trabajo) más renta de Fuente Ext. Siguen tributando con la escala progresiva. 18

Estructura del Impuesto a la Renta 2009 P.N. Primera Cedular Anual Segunda Operaciones inc. A) Art. 2° de la LIR. Realización Inmediata Otras rentas de 2ª C Tercera Cuarta, Quinta y Fuente Ext. Cedular Anual (Renta de Trabajo) 19

Realización inmediata Modificaciones del D L 972 Mantiene las categorías existentes, estableciendo:   Categoría Clasificación tasas Determinación 1ª Rentas de Capital 6.25 % R Neta Anual 2a Dividendos 6.25% R Neta 4.10% Realización inmediata 3ª Renta Empresarial 30 % 4ª Rentas del Trabajo Tasa Progresiva 5ª Las rentas 1ª, 2ª y 4ª C. tienen una deducción del 20% sobre la Renta bruta – No aplicable para dividendos. 20

RENTAS DEL TRABAJO 21 Renta Bruta 4ª Categoría (-) Deducción flat 20%. (+) Renta 5ª Categoría (-) 7 UIT Renta Neta de 4ª y 5ª Categoría 21

RENTAS IMPONIBLE DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA Renta Neta de 4ª y 5a Categoría (-) ITF (-) Gastos por donaciones (-) Pérdida de ejercicios anteriores (+) Renta Neta de Fuente Extranjera 22

Decreto Supremo 313-2009-EF 30.12.2009 Deducciones de renta del trabajo Modifica el artículo 28°-B de las rentas del trabajo. El ITF es deducible hasta el límite de las rentas netas Cuarta categoría y debe figurar en la Constancia de retención o percepción del ITF. Las 7 UIT (Art. 46° de la LIR) se deduce primero de las rentas de 5ª C. y si queda saldo se deduce de las rentas de 4ª C. luego de la deducción del 20% (Art. 45° LIR). Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) (art. 29°A) La RNFE se sumará al resultado de la RN del trabajo. La RNFE por actividades del artículo 28° de la LIR se sumará a la renta neta o pérdida neta de la 3ª Categoría. 23

GRACIAS POR SU ATENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA GRACIAS POR SU ATENCIÓN

RENTA DE PERSONAS JURIDICAS

¿Qué es Renta? Capital Invertido (1° y 2°) De un trabajo (4° y 5|) Cuando el ingreso proviene de: Capital Invertido (1° y 2°) De un trabajo (4° y 5|) De la combinación de ambos (3°) Ganancias de Capital No es renta cuando el ingreso proviene de un hecho fortuito 26

Domicilio Domiciliado No Domiciliado Pagará los impuestos sobre: La totalidad de ingresos obtenidos (en el Perú y en el Extranjero) Pagará los impuestos sobre: Los ingresos obtenidos en el Perú (fuente peruana) 27

CONCEPTO Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe. 28

AMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto grava rentas: Provengan del capital (1ra – 2da) Provengan del trabajo (4ta y 5ta) Provengan de capital y trabajo (3ra) Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley - Art. 2º y 3º de la Ley. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. - inciso d) de Art. 1º de la Ley. 29

Personas naturales y jurídicas Sociedades conyugales SUJETOS DEL IMPUESTO Personas naturales y jurídicas Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Sociedades irregulares Sociedades Civiles Contratos de colaboración empresarial, entre otros. 30

REGÍMEN TRIBUTARIO DE 3ª CAT. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Régimen Especial (RER) Régimen General 31

RÉGIMEN GENERAL

CONCEPTO Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. Tiene que sustentar sus gastos. Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. Presenta Declaración Anual 33

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ? SUNAT Personas Naturales. Sucesiones Indivisas. Asociaciones de Hecho de Profesionales. Personas Jurídicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente. 34

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS SUNAT Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros. 35

CRITERIO DE IMPUTACIÓN Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen. Reconocimiento de Ingresos: -Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. -Las rentas de las personas jurídicas se consideran en el ejercicio gravable en que se cierra su ejercicio comercial. -Las rentas provenientes de Empresas Unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial. 36

CRITERIO DE IMPUTACIÓN Reconocimiento de Gastos: Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente. Reconocimiento de ingresos y gastos (ventas a plazo): Los beneficios provenientes de la enajenación de bienes a plazos mayores de un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. 37

RENTA IMPONIBLE (O PERDIDA) SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA IMPONIBLE (O PERDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) Determinación del Impuesto 38

GASTOS DEDUCIBLES Principio de Causalidad: - Que sean necesarios. - Que estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente (Criterios de Razonabilidad y Generalidad) - Que se encuentren sustentados con documentos. - Que sean permitidos por ley. 39

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE Remuneraciones al directorio: Sólo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto. Gastos de representación: Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. 40

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago. 41

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con la DD.JJ del beneficiario de los viáticos la cual no podrá exceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 42

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país 43

Límites: Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior SUNAT Zona Geográfica Viático Gob.Central Máximo deducible diario África, América Central y Sur US$ 200 US$ 400 América Norte US$ 220 US$ 440 Asia y Europa US$ 260 US$ 520 Oceanía y Caribe US$ 240 US$ 480 44

VIATICOS : EJEMPLO El señor Juan García Peña, gerente general de la empresa “Confecciones Calidad S.A.C”, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Río de Janeiro, del 16 al 19 de julio y realizó gastos por S/. 6,200. ¿Éstos gastos son deducibles para la empresa? 45

Desarrollo del Ejemplo 46

Gastos de movilidad de trabajadores PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LIMITE Gastos de movilidad de trabajadores La movilidad interna de los trabajadores se sustentará con Comprobantes de Pago o con la planilla de gastos de movilidad que no debe exceder el 4% de la RMV por cada día y trabajador. 47

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LÍMITE Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o tickets Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a 200 UIT (emitidas sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS). 48

EJEMPLO 49

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de 3ª. Categ. Cómputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable . depreciaciones de ejercicios anteriores. Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual. 50

DEPRECIACION Tipo de bien Depreciación anual % Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 Vehíc. transp. terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general 20 Mq. y Eq. Utilizados por activid. minera, petrolera y de construc. Excepto Mueb. Enser. y Eq. Ofic. Eq. Procesamiento datos Maq. Y Eq. Adquirido a partir del 01-01-91 10 Otros bienes del Activo Fijo 51

MERMAS Y DESMEDROS Merma: pérdida física en volumen, cantidad de las existencias, se acreditará la merma mediante un informe técnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado). Desmedro: pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destrucción se hará ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicará a SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles antes de la destrucción. 52

GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos personales, familiares. Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros. Multas, intereses moratorios, sanciones. Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas consideradas como no habidas. 53

Dos sistemas de arrastre ARRASTRE DE PERDIDAS Dos sistemas de arrastre Sistema A Plazo límite de arrastre: 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio. Sistema B No tiene plazo límite de arrastre. Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejericios inmediatos posteriores. 54

PROGRAMAS DE ACCIONES MASIVAS Impuesto a la Renta Nuevo RUS). Operación Renta. Incremento Patrimonial No Justificado. Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. 55

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Programa de Incremento Patrimonial Impuesto a la Renta Programa de Incremento Patrimonial 2008 y 2009 Base ITF 2011 57

Gobierno Regional Cajamarca - UNC - ASODEL - SER INTRODUCCIÓN La legislación del Impuesto a la Renta contienen la presunción de renta neta tratándose de Incrementos Patrimoniales No Justificados.   Con su utilización se ha incrementado los programas de fiscalización dirigidos a personas naturales en materia de incremento patrimonial y para ello se cuenta con diversas fuentes de información que ayudan a la selección de contribuyentes. Una de estas herramientas es la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, que crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 2004. 58

Gobierno Regional Cajamarca - UNC - ASODEL - SER OBJETIVOS Realizar acciones de fiscalización a contribuyentes: Cuyos importes de adquisiciones realizados no guarden relación con el nivel de ingresos declarados, con la finalidad de determinar IPNJ……………………………………….. 2008 2) Cuyas operaciones bancarias y/o financieras no guardan relación con el nivel de ingresos declarados a la SUNAT………………………………………………………2009 Inducir a los contribuyentes para que regularicen las omisiones detectadas. Incrementar la sensación de riesgo en las PP.NN. 59

Método del Balance mas consumo (Patrimonio inicial + Adquisiciones e Inversiones - Deducciones) Pat inicial Rentas Ingresos percibidos Diferencia positiva es Incremento Patrimonial IMPUESTO POR PAGAR Mas Consumos Deducciones 60

Método de Adquisiciones más desembolsos Método del Balance + Consumo Rentas Adquisiciones de bienes + Depósitos en cuenta Ingresos percibidos Diferencia positiva es Incremento Patrimonial Impuesto por pagar + Desembolsos de dinero Donaciones u otras liberalidades 61

Adquisiciones información del ITF Selección: contribuyentes que tienen diferencias positivas: Diferencia a justificar = Adquisiciones Ingresos netos declarados Financiamientos o consumos   o informados x terceros Ingresos de dinero como adquisición bajo la titularidad del contribuyente. Es un bien que debe tener una justificación de su origen. El dinero constituye un bien patrimonial, el artículo 886° del Código Civil lo define como bien mueble. Además de ser un bien mueble es a la vez un medio de cambio. 62

Adquisiciones información del ITF El ITF grava las operaciones realizadas en el sistema financiero correspondiente a los ingresos y salidas de dinero realizadas por personas naturales o jurídicas titulares de cuentas. Los agentes de retención del ITF, entidades del sistema financiero y bancario, deben efectuar declaración detallando las operaciones realizadas por los titulares de las cuentas. Producto de dicha información se identifica a contribuyentes que tienen un movimiento financiero que superan sus ingresos o rentas declaradas. El ITF retenido, permite calcular la base imponible del ingreso de dinero. Se identifica las operaciones con código 04,10,11, 12, 13, 20 y 21, referido a ingresos de dinero proveniente de operaciones en las que no se ha utilizado cuentas. 63

Determinación de ingresos Se considera las rentas declaradas del contribuyente. Si informa mayores rentas, estas deberán ser sustentadas y regularizar declaración de rentas y pagar impuesto. Se toma en cuenta Otros Ingresos de la Declaración Anual Ingresos no gravados, ingresos inafectos, indemnizaciones laborales, la compensación por tiempo de servicios, etc., los ingresos exonerados interés obtenidos en sistema financiero. El contribuyente tiene rentas de 3ª. Categoría, cuya existencia deberá ser verificada en los sistemas de información de SUNAT. La renta para gastos es la renta neta después de impuestos. 64

INGRESOS DEL CÓNYUGE Verificar que exista una sociedad conyugal /régimen patrimonial. Verificar los ingresos del cónyuge, para lo cual comprobará que figuren en el SIGCO y el monto que hubiera declarado. Caso A: Esposo con diferencia patrimonial positiva de S/: 50,000 Se revisa variable Diferencia Patrimon de la Esposa. Ella presenta diferencia Patrimonial negativa de S/. 80,000 En este caso los ingresos de la esposa están justificando las diferencias del esposo. Se da por concluida la revisión. 65

Determinación de Diferencias Obtenido el total de ingresos percibidos, el total de gastos efectuados por el contribuyente y los financiamientos obtenidos en el ejercicio, se calcula Diferencia = Total gastos – (total ingresos + total financiamientos). Si es positiva, es IPNJ. Recomendación para el Informe -Préstamos Los desbalances patrimoniales son justificados con prestamos de personas naturales. Requerir el sustento correspondiente. Se deberá revisar si el prestamista ha realizado pagos por impuesto a la renta de 2da. Categoría, de no ser así recomendará su fiscalización 66

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

FISCALIZACIÓN A ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA y PERCEPTORAS DE DONACIONES Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario

Introducción Obligación de fiscalizar al 10% de las entidades: Inscritas en el registro de entidades exoneradas del I a la Renta. Calificadas como perceptoras de donaciones.  Mediante Decreto Supremo Nº 175-2008-EF, publicado el 27.12.2008 Entidades con escasos procesos de fiscalizaciones. Las acciones masiva tiene por finalidad cumplir el mandato de la norma legal y establecer un acercamiento de la administración para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estas entidades. 69

Perceptores de donaciones obligados a: Cumplir con los requisitos de entidad exonerada del I a la renta. Emitir y entregar Comprobante de recepción de donaciones. Aspecto no regulado. Entidades deben extender y entregar un comprobante con: Nombre o Razón social del Donante. Documento de identidad o número de RUC, según corresponda. Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento y la fecha de donación. No emitir el comprobante de recepción de donaciones por montos mayores a los recibidos. Delito contra la fe pública. 70

Procedimientos para entidades exoneradas Objetivo: Determinación de incumplimiento de requisitos y condiciones, para permanecer en esta condición. Acciones a efectuar: Verificar si la entidad modificó los fines del documento de constitución y ya no comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda, es decir hayan establecido un fin distinto a los mencionados. 71 71

Procedimientos para entidades exoneradas Verificar que las rentas del ejercicio deben haber sido destinadas a sus fines específicos en el país Verificar que las rentas no se hayan distribuido, directa o indirectamente, entre los asociados. Verificar que no haya variado sus estatutos respecto a los contenidos por los cuales obtuvo la exoneración. Patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda. Destino de rentas hacia gastos que no son sustentados. Evaluarse si se ha incurrido en destinarlas hacia fines distintos para los que fue creada.(RTF 01048-3-2003). 72

Procedimientos para entidades exoneradas Consecuencia: El incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario. 73

Procedimientos para entidades exoneradas Consecuencia: Si no se han no cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta: SUNAT determina y cobra la deuda tributaria cuyo pago haya sido omitido por el contribuyente. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar. 74 74

Procedimientos para entidades perceptoras de donaciones Objetivo: Identificar a los que hayan incurrido en la no veracidad de la información declarada en la obtención de la calificación de entidad perceptora de donaciones, ante el MEF. Acciones a efectuar: Verificar que no se distribuya directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad. Verificar si las rentas generadas por la entidad se destinaron a sus fines específicos. Revisión de requisitos de su calidad de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, tal como se estableció para la revisión de las entidades exoneradas. 75

Entidades perceptoras de donaciones Consecuencias De comprobarse que se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, o que las rentas generadas por la entidad no se destinaron a sus fines específicos, se considerará que la entidad fiscalizada incurrió en la no veracidad de la información. De detectarse casos de no veracidad en la información, se deberá efectuar informe especial para comunicar al MEF. Se informa dos veces al año. Meses de junio o diciembre, según corresponda a los casos iniciados en el 1º o 2º semestre del año. Consecuencias tributarias, son las mismas que se establece para las entidades Exoneradas. 76 76

GRACIAS POR SU ATENCIÓN 77