ALCALDIA MUNICIPAL.

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Transcripción de la presentación:

ALCALDIA MUNICIPAL

ALCALDIA MUNICIPAL Alcaldía de San José de Cúcuta Calle 11 N° 5-49 PALACIO MUNICIPAL Teléfono: PBX 5833939 FAX Horario de atención al público de lunes a viernes : 7:00 a.m. - 12:00 p.m. 2:00 p.m - 6:00 p.m.

DISPOSICIONES PRELIMINARES Definir las rentas municipales la determinación, discusión y cobro de los tributos, participaciones, contribuciones, regalías y otros ingresos, su administración y control, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio y procedimental.

AMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica en todo territorio del municipio de San José de Cúcuta, aplicables a los impuestos, gravámenes y tasas establecidos.

DEBER DE TRIBUTAR: Es deber de todo ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del estado mediante tributos fijados por él, dentro del principio de justicia y equidad.

TRIBUTOS: El municipio de Cúcuta goza de autonomía para establecer los tributos dentro de lo establecido por la ley IMPUESTOS DIRECTO PERSONALES REALES INDIRECTO IMPUESTO REAL: Es el que aplica sobre las cosas prescindiendo de las personas. IMPUESTO PERSONAL: Es el que se aplica a las cosas con relación a las personas. 

TASA, TARIFA O DERECHO. Corresponde al precio fijado por el municipio por la prestación de un servicio, y que debe cubrir la persona natural o jurídica que haga uso de este o sea que tiene una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio.

clases de tarifas La tarifa puede ser: ÚNICA O FIJA: Cuando el servicio es de costo constante. MÚLTIPLE O VARIABLE: Cuando el servicio es de costo creciente o decreciente.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Son aquellos recaudos que ingresan al municipio como contraprestación a los beneficios económicos que recibe el ciudadano por la realización de una obra pública de carácter municipal.

RENTAS MUNICIPALES. Son todos los ingresos que le correspondan a la entidad territorial para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, y serán los siguientes: 1. Impuesto Predial Unificado, incluye sobretasa ambiental del Impuesto 2. Impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros, incluido el sector financiero 3. Sobretasa para financiar la actividad bomberil 4. Impuesto Vehículos Automotores con Internación Temporal 5. Impuesto de Publicidad Exterior y Avisos 6. Impuesto de Circulación y Tránsito

7. Impuesto de Espectáculos Públicos 8. Impuesto de Espectáculos Públicos con destino al Deporte 10. Impuesto de Degüello de Ganado Menor 11. Impuesto de Delineación Urbana 12. Impuesto de Servicio de Alumbrado Públicos 12. Estampillas Municipales 13. tasas, sobretasas, contribuciones, derechos o tarifas 14. Participación en la plusvalía

Formularios La secretaria de hacienda municipal, diseñará los formularios de los documentos que resulten necesarios para los trámites relacionados con los Impuestos municipales, Estos incluirán todos los requisitos, datos e informaciones inherentes a cada Impuesto, tasa o contribución.

TARIFAS La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere el presente estatuto oscilará entre el 4 x 1.000 y el16 x 1.000 del respectivo avalúo. Estas tarifas se establecen en esta jurisdicción municipal de manera diferencial y progresiva, en atención a lo dispuesto en el art. 4º de la ley 44 / 90, teniendo en cuenta:

a. Los estratos socioeconómicos; b. Los usos del suelo, en el sector urbano, y c. La antigüedad de la formación o actualización del catastro. A partir del 1º de enero del año 2006 las tarifas anuales aplicables para liquidar el Impuesto Predial Unificado, son las siguientes:   1. Predio urbanos con destinación económica 1.1. Edificados residenciales:

(salarios mínimos mensuales legales vigentes) Rango (salarios mínimos mensuales legales vigentes) Estratos Mas de Hasta 1 2 3 4 5 6 Base gravable Tarifas (número x 1000) 7.5 4.0 20 5.3 5.5 35 6.3 6.5 7 54 7.3 8 70 8.3 8.5 9 92 9.3 9.5 10 115 10.3 10.5 11 230 11.3 11.5 12 460 12.3 12.5 13 920 14.3 14.5 15 920 en adelante 16

Predios urbanos edificados con destinación económica: Rango – base gravable Tarifa (número x 1000) Mas de Hasta 20 6 35 7 54 8 70 9 92 10 115 11 230 12 460 13 920 15 920 en Adelante 16

Predios rurales con destinación económica Predios rurales con destinacion económica: predios rurales destinados a turismo, recreación y servicios; industria, agroindustria, explotación pecuaria; parcelaciones, fincas de recreo Base gravable Tarifa Hasta el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes del avalúo catastral. 9 x 1000 Con avalúo catastral superior al valor equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 11 x 1000

2.2 Predios rurales con destinacion residencial o económica agrícola de subsistencia: Predios rurales con destinacion económica agropecuaria y residenciales: Base gravable Tarifa Predios residenciales con avalúo catastral hasta de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6x 1000 Pequeña propiedad rural desde 125 hasta 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes de avalúo catastral. 8 x 1000 Predios destinados a explotación agropecuaria desde 250 hasta 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes de avalúo catastral 9 x 1000 Predios destinados a explotación agropecuaria cuyo avalúo catastral exceda de 400 salarios mínimos mensuales legales vigente

SOBRETASA AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD BOMBERIL MARCO LEGAL. La sobretasa para instituciones bomberiles se fundamenta en el acuerdo no. 076 del 16 de diciembre de 1.996 en armonía con la ley 322 del 1º de octubre de 1996.

SOBRETASA PARA INSTITUCIONES BOMBERILES Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros estarán obligados a liquidar en las declaraciones privadas del Impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, una sobretasa del cinco por ciento (5%) del valor del Impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros determinado o causado en la respectiva vigencia fiscal, cuyos recursos se destinan a la prevención y control de incendios y demás actividades conexas a cargo de las instituciones bomberiles.

SISTEMA DE COBRO La sobretasa prevista en el artículo anterior se causará y recaudará simultáneamente con el Impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros, el cual deberá ser liquidado y recaudado por el Municipio en cuenta especial y específica.

El alcalde municipal de San José de Cúcuta firmará los convenios necesarios con las organizaciones bomberiles, a objeto de lograr la buena prestación del servicio efectuado por estas entidades y pactar la transferencia de la sobretasa. Para el efecto el alcalde podrá designar un comité que será el encargado de velar por el cumplimiento de los convenios firmados entre el municipio y los bomberos voluntarios de Cúcuta, o las demás organizaciones bomberiles que presten el servicio, de conformidad con el artículo 7 y 8 de la ley 322 de 1996.