JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MAS DEBILES. DEFENSA EFECTIVA= NO BASTA CON RECONOCER. ACCESO IRRESTRICTO AL SISTEMA PARA OBTENER TUTELA. VENCER, ELIMINAR.

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Transcripción de la presentación:

JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MAS DEBILES. DEFENSA EFECTIVA= NO BASTA CON RECONOCER. ACCESO IRRESTRICTO AL SISTEMA PARA OBTENER TUTELA. VENCER, ELIMINAR O MITIGAR LAS LIMITACIONES

Due process of law. Carta Magna 1215 En lo sucesivo no se expedirá a ningún hombre libre el requerimiento para la posesión de tierras, cuando la expedición implique la privación del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio señor Enmiendas V y XV de la Constitución de EEUU.

Revolución francesa. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano los hombres nace libres e iguales en derechos, la justicia debe ser la misma para todos, sea que proteja sea que castigue…. Constituciones sociales, México 1917, Weimar 1919, España 1931, derechos sociales, hombre situado y condiciones que vive

Ley fundamental de Bonn Constitución de Italia Constitución de España 1978 Es obligación de la República remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desenvolvimiento de la persona humana… C Italiana art. 3 inc3

Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales … Pacto In. De Derechos Civiles y Políticos, art 14 Todas las personas son iguales antes los Tribunales…tendrán derecho a ser oídas públicamente y con la debidas garantías…… Pacto de San José, art. 7 y 8 Toda persona tiene derecho en plena iguladad

A ser asistido gratuitamente por un traductor, comunicación previa de la acusación, concesión de tiempo para su defensa, derecho irrenunciable a un defensor, derecho a recurrir, derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, derecho a no declarar contra si

Acceso a la jurisdicción. A un juez competente, imparcial y predeterminado por la ley. A tutela legal efectiva. A juicio justo. A igualdad ante la ley y los tribunales. A no discriminación por ningún motivo. A presunción de inocencia.

Irrectroactividad de la ley penal. Responsabilidad penal individual. Derecho a la defensa letrada, comunicarse con la misma en forma confidencial sin demora. Tiempo para su defensa, conociendo motivos de su detención y autoridad que lo ordena. A ser juzgado en plazo razonable.

A no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Al habeas corpus o amparo. A la indemnización por error judicial. A la notificación consular. A la protección contra la tortura, malos tratos, ejecuciónes.

Aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercita con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Edad. Discapacidad. Pertenencia a comunidades indígenas o a minorías. La victimización La migración y desplazamiento interno. La pobreza. El género. La privación de libertad.

De las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico

Menor de dieciocho salvo que alcance la mayoría de edad según legislación local. Debe ser objeto de especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia considerando su desarrollo evolutivo.

Con especial dificultad atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por su entorno económico y social

Debiendo tomarse medidas para utilizar todos los servicios judiciales, que garanticen su: Seguridad. Movilidad. Comodidad. Comprensión. Privacidad. Comunicación

Concurre con alguna de las causas de vulnerabilidad. Sea por investigación o delito, cumplimiento de condena penal. Por enfermedad mental- Por cualquier otro motivo

Que halla sufrido daño ocasionado por la infracción penal. Incluida la lesión física, psíquica, moral y perjuicio económico. La familia o personas a su cargo. Es vulnerable : limitación para evitar o mitigar lo daños o para afrontar riesgos de nueva victimización. De su propias características o del tipo de infracción.

Menores de edad. Violencia doméstica o intrafamiliar. Adultos mayores. Delitos sexuales. Familiares de víctimas de muerte violenta

Promover cultura jurídica. Asistencia legal y defensa pública. Asistencia de calidad, especializada y gratuita. Derecho al intérprete. Revisión de procedimientos y requisitos procesales. Oralidad Formularios accesibles

Agilidad y prioridad. Coordinación. Especilización. Actuación interdisciplinaria. Proximidad. Medios alternativos de resolución de conflictos. Formación de profesionales. Difusión.