CoparticipaciónFederal de Impuestos Agosto-2007 CPN Rafael Evangelista
Definición de las funciones en cada nivel de gobierno (Nacional, provincial y municipal) Distribución de los poderes tributarios: Transferencias entre niveles: Coparticipación de Impuestos FEDERALISMO FISCAL
CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Desequilibrio en los Niveles de Gobierno: Año 2006: Miles de Millones de $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nacion
Participación de los recursos Provinciales en la Financiación del Gasto Año Miles Millones $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación
TRIBUTOS PROVINCIALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación
TRIBUTOS NACIONALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación
MASA: Importe total de las recaudaciones de impuestos que serán sometidos a distribucoón Distribución Primaria: Entre Nacion y Provincias. Distribución Secundaria: Participación de las distintas provincias en la parte que corresponde a ellas. Criterios: Devolutivos Redistributivos COPARTICIPACION- Conceptos
UN POCO DE HISTORIA: I.-Comienza despues de la Crisis de Con diversos regímenes para Cada Impuesto. Impuesto a los Reditos, Unificacion de Internos, Impuesto a las Ventas,Impuesto a las Ganancias Eventuales, Sustitutivo a la transmision Gratuita, etc II.- Primer Sistema Unificado en el Decreto Ley Rige de Enumera Tributos que integran la Masa III.- Acuerdos Transitorios IV.- Ley 23548: Prevé vigencia hasta 31/12/89 Prorroga automática Masa integrada por tributos nacionales existentes o a crearse excepto Comercio exterior. Aquellos cuya distribución este prevista en otros regímenes
COPARTICIPACION SECUNDARIA COPARTICIPACION PRIMARIA RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES NaciónNación MASA COPARTICIPABLE ProvinciasProvincias 48,5 % LEY FONDO DE DESARROLLO REGIONAL 3%
COPARTICIPACION SECUNDARIA COPARTICIPACION PRIMARIA RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES NaciónNación MASA COPARTICIPABLE ProvinciasProvincias 54,66%42,34 % LEY FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL 1% (57,36%)
DISTRIBUCION SECUNDARIA: LEY % en proporción a la Población 25 % en proporción a la Brecha de desarrollo per Cápita 10 % a las provincias con Densidad Inferior a la Media en proporción a la Diferencia LEY Coeficientes Fijados en la ley
Ley
Ley
11% IVA 89% 100% InteresesPagadosGanancia Mínima Presunta 100% Previsión Social Provincial y Municipal Previsión Social Provincial y Municipal 6,27% BienesPersonales Detracción: $ /mes INCUC AI 1% de 93,73% 41,64% de 93,73% 57,36% de 93,73% InternosSeguros 100% AdicionalCigarrillos 85% Previsión Social Nacional CoparticipaciónBrutaCoparticipaciónBruta Fdo. Compens. Deseq. Fiscales Fdo. Compens. Deseq. Fiscales A.T.N. ProvinciasProvincias 15% NaciónNación 1% Detracción: $M 45,8/mes 41,64% 57,36% CoparticipaciónNetaCoparticipaciónNeta CABA 20% Ganancias $M 440/año Detracción: $M 580/año $M 120/año 10% Provincias sin Buenos Aires Provincias sin Buenos Aires 4% Excedente Fondo Conurbano Excedente Prov. Buenos Aires Fondo Conurbano Prov. Buenos Aires Fondo Conurbano Hasta $M 650/año $M 20/año 66% 64% 2% 100% Internos y otros AltasRentas 100% Cuenta Corriente Bancaria 30% 70% INT A TasaEstadística 31,30% Ministe rio Exterior 38,47% 30,23% 100% ComercioExterior Monotributo 30% 70% ContribucionesPatronales 100% AutomotoresGasoleros EnergíaEléctrica Fondo Subsidiario de Compensación Fondo Subsidiario de Compensación 40% 60% Naftas, Solventes, Aguarrás y otros 21% Combustibles Vialidad Infraestructura Eléctrica Infraestructura Eléctrica FONAVI FEDEI 100% Gasoil, Diesel-oil, Kerosene y GNC 79% 29% de 79% 42% de 79% 10%60% 30% 29% Naftas, Solventes, Aguarrás y otros Aníbal Oscar Bertea
LO QUE APARENTA SER. LEY 23548
LO QUE REALMENTE ES Año Impuestos sujetos a ley 23548
Combustibles Ley El 21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El 79% restante: 29% al Tesoro Nacional. 29% a las provincias. 60% para Organismos Viales (Coef. Especiales) 30% a Provincias con afectación a Obras Eléctricas (S/ley 23548) 10 % a Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico Del Interior (FEDEI) 42% al Fondo Nacional de la Vivienda.
TODOS LOS REGIMENES Año millones $
FUENTES DE CONFLICTOS ASIGNACIONES ESPECIFICAS PAGOS A CUENTA FORMAS ESPECIALES DE PAGO TRIBUTOS LOCALES EN PUGNA CON LA LEY DE COPARTICIPACION
HACIA UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION
CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional..
CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: 2. (Cont) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición
CONSTITUCION NACIONAL Disposiciones Transitorias Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.
HACIA UN NUEVO REGIMEN LEY DE COPARTICIPACION O SISTEMA DE COORDINACION ECONOMICA Y FISCAL REGIMEN GENERAL Y ESPECIALES o PRIMARIA o SECUNDARIA ORGANISMO FEDERAL o FUNCIONES Y ATRIBUCIONES o DECISIONES OBLIGACIONES DE LAS PARTES o Nación o Provincias AGENTE FINANCIERO DEL REGIMEN
OTROS TEMAS EN DEBATE INCLUSION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FONDOS ATN – DESARROLLO CORRESPONDENCIA FISCAL FINANCIAMIENTO PREVISIONAL FONDO ANTICICLICO NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL oTRANSPARENCIA o NIVEL DEL GASTO Y RECURSOS o LIMITES AL ENDEUDAMIENTO ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
DISPARIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS DISPARIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) INDICE DESARROLLO HUMANO (ampliado)
DIRECCIONES DE INTERNET RECOMENDADAS COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, Facultad de Ciencias Economicas,Departamento de economia PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO HUMANO EN ARGENTINA