El Consenso Fiscal y los tributos a la Propiedad Inmueble

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Transcripción de la presentación:

El Consenso Fiscal y los tributos a la Propiedad Inmueble ACUERDO SUSCRIPTO POR EL EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENTE - Y PROVINCIAL – GOBERNADORES - (JEFE DE GOBIERNO CABA), TODAS, SALVO SAN LUIS. SE SOMETIÓ A APROBACIÓN LEGISLATIVA NACIONAL Y LOCAL. ESTADO NACIONAL LO APROBÓ POR LEY 27.429 (BO 02-01-18) Y 21 PROVINCIAS Y LA CABA. NO LO HA HECHO LA PAMPA. 1

El Consenso Fiscal y los tributos a la Propiedad Inmueble II. - “OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL” Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles.- p) Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial. 2

llI.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA .- Impuesto Inmobiliario g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación un informes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal. los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible. h) Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 1% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior. 3

Obligaciones en nombre de los Municipios.- p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera, tal que le correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la C.N.

IV. Plazo Supletorio de Cumplimiento. Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.

ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES Decreto 938/2018 (BO 24/10/2018). Se crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles, cuyo objeto es determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la ley 27429. Representen: la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

CERTEZAS E INCERTIDUMBRES ¿El importe de la nueva valuación fiscal debe ser aprobado por cada fisco provincial? En la ley impositiva? Facultad delegada? Movilidad en moneda nacional, por referenciar a moneda extranjera. INCREMENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO INMOBILIARIO POR ESPECIE, DEBE RESPETAR LIMITE MÁXIMO. IMPACTO EN EL IMPUESTO DE SELLOS. DISMINUCIÓN O LIMITACIÓN DE ALÍCUOTAS. PERO NO DE BASE IMPONIBLE.

SIGUEN LAS CERTEZAS E INCERTIDUMBRES TASAS MUNICIPALES. ADOPTAN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. VALUACIÓN ESPEJO. CONCRETA, EFECTIVA E INDIVIDUALIZADA PRESTACIÓN. ADECUACIÓN IMPORTE GLOBAL RECAUDADO CON RELACIÓN AL COSTO TOTAL DEL VALOR DEL SERVICIO. ¿FUTUROS FUERTES INCREMENTOS?. IMPACTO OBLICUO O INDIRECTO SOBRE LA IMPOSICIÓN GLOBAL AL PATRIMONIO (IMPUETO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: art. 22 El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible —vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen— fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio.

MUCHAS MAS DUDAS CONFISCATORIEADAD DEL TRIBUTO SOBRE LA PROPIEDAD. ¿MEDICIÓN INDIVIDUAL?. ¿MENDICIÓN EN BASE A LA SUMATORIA GLOBAL DE TRIBUTOS?. ¿MEDICIÓN EN BASE A LA ESPECIE DEL MISMO BIEN? ¿QUE SE CONSIDERARÍA UN MONTO RAZONABLE?