Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora Hermosillo, Sonora Noviembre 2006.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora Hermosillo, Sonora Noviembre 2006

Objeto de la Ley: Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información Facilitar a cualquier persona el acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos y expeditos Asegurar la protección de datos personales Fijar como regla general la publicidad de la actuación de los sujetos obligados Regular la organización, clasificación y manejo de la información pública

Sujetos Obligados por la Ley: Poder Ejecutivo (Centralizado y descentralizado), Legislativo y Judicial Ayuntamientos, sus dependencias y entidades Órganos autónomos (CEE, Unison) Instituciones y entidades de interés público Partidos políticos y asociaciones políticas Todas las personas de derecho público o privado que ejerzan, inviertan o utilicen recursos públicos

Autoridades en materia de transparencia: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa: Organismo autónomo, resolverá cuestiones jurisdiccionales en materia de acceso a la información. Instituto de Transparencia Informativa: Órgano del Congreso del Estado con autonomía técnica, establece lineamientos generales obligatorios sobre clasificación y difusión de información, formas de atención a solicitudes de información, archivo, promoción de cultura de acceso a la información y capacitación de servidores públicos.

Información Básica Art. 14 Orgánica Financiera Operativa Marco Normativo legal y reglamentario aplicable (ART. 21) Estructura Orgánica y Manuales de Procedimiento (ART. 22) Atribuciones de cada unidad administrativa (ART. 23) Directorio de Servidores Públicos (ART. 24) Remuneración mensual integral (ART. 25) Servicios a su cargo / trámites, requisitos y formatos (ART. 26) Procedimiento para obtener información (ART. 27) Presupuesto asignado y avances en su ejecución (ART. 29) Resultados de las auditorias (ART. 30) Montos asignados a programas de subsidio y padrón de beneficiarios (ART. 31) Balances Generales y Estado Financiero (ART. 32) Cuentas públicas Estatales y Municipales (ART. 35) Contratación y designación de Servidores Públicos (ART. 38) Metas y Objetivos / Programa Operativo Anual (ART. 28) Amparos, Controversias Const. y Acciones de Inconstituc. (ART. 34) Iniciativas de leyes y reglamentos (ART. 36) Otorgamiento de permisos, concesiones o licencias (ART. 37) Contrataciones de obras, bienes o servicios contratados (ART. 38) Informes que por disposición legal generen (ART. 39) Mecanismos de participación Ciudadana (ART. 40) Listado de proveedores (ART. 41) Frac. XIII Partidos Políticos / Consejo Estatal Electoral (ART. 33) Frac. XXII Poder Legislativo y Ayuntamientos / Dictámenes de Comisiones (ART. 42)

Artículo 17 Deberá difundirse para que sea de libre acceso la información relativa a: Informes que presenten las personas a quienes se entreguen recursos públicos, sobre su uso y destino Contratación y designación de servidores Gastos de representación Costos de viajes Emolumentos o pagos en concepto de viáticos

Información Pública difundida de oficio: Sujetos obligados oficiales proporcionarán apoyo y orientación a usuarios de información pública. Sujetos obligados oficiales procurarán que la información pueda ser consultada por medios electrónicos e Internet. La información se deberá actualizar periódicamente

Información de Acceso Restringido: No podrá ser divulgada, salvo cuando así lo permita la Ley. El titular del área administrativa (director general o equivalente) correspondiente será el responsable de clasificar la información a su cargo, conforme a lineamientos que expida el Instituto. El TEETI y la CEDH tendrán libre acceso a la información exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.

Información de Acceso Restringido Información Reservada: se conservará con ese carácter durante 10 años, o cuando así lo determine el TEETI. Se requiere acuerdo expreso para su clasificación como reservada. El plazo se podrá ampliar hasta por otros 10 años. Información Confidencial: esta información no se podrá comunicar a terceros, difundir, distribuir o comercializar, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de los individuos a los que haga referencia la información. La existencia de tal información deberá hacerse del conocimiento del Instituto (Índice)

Información Reservada: Artículo 21 Se considera como reservada: Pueda comprometer la seguridad Cause perjuicio, afecte o pueda demeritar las actividades de impartición de justicia o averiguaciones previas en trámite Pueda impedir u obstaculizar el éxito de negociaciones del Estado o municipios Pueda dañar la estabilidad financiera o económica Ponga en riesgo la vida, seguridad, salud o patrimonio de cualquier persona

Información Reservada: Artículo 21 Se considera como reservada: Pueda lesionar derecho de propiedad intelectual Pueda causar perjuicio al interés general del Estado o municipios en materia de desarrollo Pueda afectar estrategias y medidas a tomar en controversias legales Pueda generar ventaja personal indebida en perjuicio de terceros

Información Confidencial: Artículo 27 Se considera como confidencial: La que contenga datos personales La que sea entregada por particulares con la reserva expresa de confidencialidad, cuando lo permita la ley La que la ley defina así

Datos considerados personales: Información sobre una persona física: Origen étnico o racial Características físicas, morales o emocionales La relativa a su vida afectiva y familiar Patrimonio (salvo registros públicos) Ideología y opiniones políticas Creencias o convicciones religiosas o filosóficas Estados de salud físicos o mentales Preferencias sexuales Información incluida en declaraciones fiscales o derivada de facultades de comprobación fiscal Circunstancias y detalles de delitos que afecten entorno íntimo de víctimas Cualquier otra análoga que afecte intimidad

INFORMACIÓN PÚBLICA Máxima Publicidad Información Pública De Oficio ARTS. 14 Y 17 Procedimiento de Acceso a La Información DE ACCESO RESTRINGIDO RESERVADA ART. 21 CONFIDENCIAL ART.27

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Procedimiento para acceder a Información Pública: Los sujetos obligados deberán crear y mantener una Unidad de Enlace La solicitud de información se presentará por el medio que el particular considere adecuado (oral, escrito o electrónico) Los sujetos obligados deberán llenar el formato correspondiente, corrigiendo los errores u omisiones encontrados en la solicitud El particular señalará el medio por el cual desea acceder a la información (oral, escrito o electrónico)

Procedimiento para acceder a Información Pública: Si la solicitud se presenta ante Unidad de Enlace incorrecta, ésta la turnará a la unidad correcta dentro de 48 horas y comunicará tal situación al interesado El acceso a la información pública es GRATUITO, pero la reproducción de documentos tendrá un costo equivalente al material utilizado en reproducirlos y su envío, en su caso.

Plazos procedimiento para acceder a Información Pública: Presentada la solicitud, la unidad de enlace deberá notificar al interesado en un plazo de 5 días hábiles siguientes a su recepción sobre su aceptación o rechazo. Si no se notifica en el plazo antes señalado, se entiende contestada afirmativamente la solicitud, y la información se entregará al interesado dentro de 15 días hábiles(salvo información restringida), sin costo. Toda solicitud de información deberá ser satisfecha en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su recepción.

Plazos procedimiento para acceder a Información Pública: Cuando se solicite reproducción de documentos, el sujeto obligado deberá informar su costo dentro de 5 días hábiles siguientes a la presentación de solicitud. Si no se realiza el pago dentro de los 60 días naturales siguientes, se entiende que se desiste de la solicitud. Realizado el pago, el sujeto obligado deberá entregar la información reproducida dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Recurso de Revisión: Se podrá interponer por el interesado contra actos u omisiones de sujetos obligados, derivados de la Ley de Transparencia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de conocimiento. Se presentará ante el TEETI o ante la Unidad de Enlace, la que lo remitirá al TEETI dentro de las 12 horas siguientes El TEETI suplirá la deficiencia de la queja

Procedimiento de recurso de Revisión: El TEETI resolverá sobre su admisión en 24 horas Admitido, se darán 3 días al sujeto obligado para que exponga sus consideraciones Período probatorio de hasta 15 días Resolución se dicta dentro de los 10 días siguientes Resolución se notifica dentro de 48 horas siguientes

Procedimiento de recurso de Revisión: Se podrán presentar promociones por vía electrónica En cualquier momento del procedimiento (sin suspenderlo) el TEETI podrá celebrar audiencias con las partes para buscar la composición extrajudicial

Medios de Apremio del TEETI para obtener el cumplimiento de resoluciones : Extrañamiento o Apercibimiento si se mantiene en incumplimiento dentro de las 48 horas Multa hasta por 1000 SMGV Arresto hasta por 36 horas Suspensión del cargo hasta por 60 días Cese definitivo y separación del cargo del servidor público responsable La Secretaría de Hacienda deberá cobrar la multa dentro de los 15 días siguientes a notificación. El buscar eludir el cumplimiento de las medidas se sancionará con el doble de la pena para el delito de incumplimiento de deber legal

Responsabilidades y Sanciones de Servidores Públicos (LRSP): Usar, sustraer, divulgar, alterar, total o parcialmente, información a su cargo Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de solicitudes de información Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial Clasificar dolosamente información como reservada Entregar o divulgar información que deba ser considerada como reservada o confidencial Entregar intencionalmente información incompleta al solicitante

Sistema de archivo de información: La información estará disponible de la siguiente manera: Información del año en curso: en papel, digitalizada o en medio electrónico. Información anterior (hasta 40 años): digitalizada El Instituto expedirá lineamientos para la generación y conservación de datos, registros y archivos Ningún archivo podrá ser destruido antes de 40 años sin que se haga del aviso público previamente.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA Calle Galeana y Dr. Aguilar No. 54 Colonia Centenario Hermosillo, Sonora Tels. 213 – Lada sin costo: