“Comisión de Ética Pública, SIB”

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Transcripción de la presentación:

“Comisión de Ética Pública, SIB” LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA Dr. Gerardo Rivas

Artículo 138 de la Constitución La Constitución Dominicana, en su artículo 138, establece los principios que rigen la administración pública. Eficacia Jerarquía Objetividad Igualdad Transparencia Publicidad Entre otros… Estos principios orientan el comportamiento y accionar de los servidores públicos.

Gente transparente Son personas genuinas, que se muestran tal cual son. Tienen debilidades y defectos y no intentan disimularlos o taparlos: dejan que sus colores verdaderos brillen en todo momento, lo que las hacen aun más creíbles.

La Transparencia Dentro del ámbito de los valores éticos, se conoce como Transparencia la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos. Igualmente, la Transparencia se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar.

En el Código Penal Dominicano La Corrupción En el Código Penal Dominicano La Prevaricación, el Soborno o Cohecho. Segunda sección del Código Penal Dominicano. Artículos 166 al 177 La corrupción en el Código Penal Dominicano se expresa a través de la prevaricación y el soborno o cohecho.

Artículo 166 CPD La prevaricación, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.​ Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.​ El Código Penal Dominicano incrimina todo crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones (artículo 66)

El Soborno o cohecho El artículo 177 del Código Penal Dominicano, sanciona al funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, preste su ministerio para efectuar un acto que, aun que justo, no este sujeto a salario.

Decreto No.322-97, del 24 de julio del 1997, que creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa. Resolución del Congreso Nacional No.489-98, del 20 de noviembre del 1998, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cual los Estados miembros se comprometieron con crear, establecer y mantener normas de conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública. Resolución 333-06, del 8 de agosto del 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Orientada a la promoción y fortalecimientos de las medidas para prevenir y combatir mas eficaz y eficientemente la corrupción.

Otros Mecanismos de Control Social Ley No.200-04. Aprobada por el Congreso Nacional el 13 de julio de 2004, El artículo 49 de la CRD, consagra el derecho a la información.

El Soborno en el Comercio y la Inversión La Ley 448-06, del 08 de diciembre del 2008, establece un marco incriminatorio orientado al soborno que se expresa en el comercio y la inversión

Proscripción de la Corrupción artículo 146 CRD Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2010, quedó constitucionalizada la prohibición de toda forma de corrupción en la administración pública.

La Declaración Jurada de Patrimonio Ley No. 311-2014, del 11 de agosto del 2014, en su artículo 2 lista unos 33 funcionarios a los que obliga a presentar declaración jurada de patrimonio.