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Normas OCDE contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales Su aplicación en Argentina 30.

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Presentación del tema: "Normas OCDE contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales Su aplicación en Argentina 30."— Transcripción de la presentación:

1 Normas OCDE contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales Su aplicación en Argentina 30 de marzo de 2017

2 ¿Qué es la OCDE? La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo intergubernamental compuesto por 35 países miembros. Fue establecida por la Convención sobre la Cooperación y el Desarrollo Económico, y entró en vigencia el 30 de septiembre de 1961. Misión: Promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Foro mayormente conformado por países desarrollados en el que los miembros actúan conjuntamente para compartir experiencias y coordinar políticas comunes.

3 Beneficios de ser Miembro de la OCDE
Integración: Genera una mayor integración de los miembros al plano internacional. Reconocimiento y credibilidad Internacional Inversiones Internacionales: Al cumplir revisiones y estándares internacionales los miembros de la OCDE se vuelven más atractivos como receptores de inversiones externas (Inversiones Extranjeras Directas “IED”).

4 Argentina y la OCDE La Argentina, si bien no es uno de los 35 miembros: Participa en distintos órganos de la OCDE, con diferente grado de institucionalidad, tales como: el Comité de Asuntos Fiscales, el Comité de Comercio, el Comité de Agricultura, el Comité de Pesca, el Comité de Políticas en Ciencia y Tecnología, el Centro de Desarrollo, el Grupo de Trabajo sobre Soborno, el Comité de Inversiones, entre otros. Es signataria de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. La adhesión a esa Declaración hizo a nuestro país signatario de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Es signataria de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

5 Panorama Actual Objetivo de la administración actual: Fomentar las Inversiones Extranjeras Directas mediante un mayor inserción del país en el escenario mundial y en los organismos económicos multilaterales Durante los últimos meses la Argentina ha dado pasos sustantivos para profundizar y expandir su participación en la OCDE. Por ejemplo, en ocasión de la última reunión del Consejo de Ministros de la OCDE, celebrada en París en junio pasado, Argentina reafirmó su voluntad de ampliar su participación en los Comités y Grupos de Trabajo, con miras a la adopción de un nuevo estatus en el seno de la OCDE.

6 Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Como parte de los informes de seguimiento de la implementación de la Convención, el Grupo de trabajo de la OCDE emitió un reporte adicional sobre el estado de cumplimiento de la Convención por parte de Argentina. Si bien el organismo destacó los avances desde la llegada del nuevo gobierno, advirtió que esos "esfuerzos" no son suficientes y que todavía deben corregirse numerosas deficiencias para convertirse en miembro pleno del ente.

7 Preocupaciones del Grupo de Trabajo
La imposibilidad de Argentina de juzgar a las personas jurídicas por delitos de soborno trasnacional. La falta o poca aplicación de la normativa anticorrupción internacional. Politización en la Procuración General de la Nación que crea una percepción de falta de independencia judicial. Demoras en las investigaciones y el juzgamiento de los delitos económicos complejos.

8 Avances positivos que menciona el Reporte
Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Prohibición expresa de la deducción fiscal de los pagos por cohecho de servidores públicos extranjeros. Investigación judicial de varios casos de cohecho internacional (aunque destacan que algunos de ellos deberían investigarse de forma más proactiva). Información Financiera Adopción de medidas para ampliar la aplicación de las Normas Internacionales incremento del intercambio de información financiera entre las autoridades competentes

9 Recomendaciones para que Argentina remedie su incumplimiento
Investigaciones y procesamientos de delitos económicos complejos: Reducir significativamente sus retrasos Cohecho internacional: Investigar proactivamente y enjuiciar todos los casos Vacantes judiciales y uso de jueces subrogantes: Reducir su elevado número Jueces de instrucción y fiscales: Garantizar que dispongan de los recursos necesarios Consejo de la Magistratura de la Nación: Ajustar su composición para asegurar la independencia de los jueces

10 Recomendaciones para que Argentina remedie su incumplimiento
Adoptar: Definición autónoma de oficiales públicos extranjeros Criterio jurisdiccional de nacionalidad para casos de soborno transnacional legislación que permita considerar a las personas jurídicas penalmente responsables por casos de soborno transnacional y que prevea multas sustanciales legislación que permita la confiscación de bienes provenientes del soborno transnacional y que dicha confiscación represente el beneficio total de la ofensa medidas para proteger a los denunciantes de buena fe de hechos de soborno transnacional

11 Comentarios del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas El Grupo de Trabajo urge a la Argentina a aprobar el Proyecto. Sin embargo resalta que el proyecto no rectificará todas las deficiencias respecto del soborno trasnacional porque: No impone responsabilidad penal para las personas jurídicas que incurran en falsificaciones contables en relación a hechos de soborno. Mantiene diferente regulación para los casos de soborno y lavado de activos. No establece multas adecuadas. No prevé la confiscación de los bienes provenientes de la corrupción. No protege a los whistleblowers (denunciantes) de posibles represalias.

12 Conclusión general del Reporte del Grupo de Trabajo de la OCDE
La conclusión general del Reporte es que la Argentina se encuentra incumpliendo seriamente la Convención. De las 40 recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo en el reporte del 2014, 3 fueron completamente implementadas, 14 fueron parcialmente implementadas y 23 no fueron implementadas en lo absoluto. En octubre de 2017 y marzo de 2018, la Argentina deberá presentar informes al Grupo de Trabajo sobre el progreso realizado en el cumplimiento de determinadas recomendaciones clave. Para marzo de 2019, la Argentina deberá presentar un informe sobre la implementación de todas las recomendaciones.


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