OBRAS POR ENCARGO Y BAJO RELACIÓN LABORAL PARA CREACIONES DIGITALES

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Transcripción de la presentación:

OBRAS POR ENCARGO Y BAJO RELACIÓN LABORAL PARA CREACIONES DIGITALES LUIS CARLOS VIRAMONTES HUERTA

La regulación jurídica se encuentra en los artículos 83, 83 bis y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor

ARTÍCULO 83 DE LA LFDA “Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma…”

“… y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.”

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Artículo 83 bis. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada tendrá el derecho

al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los artículos 26 bis y 117 bis de la LFDA.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor.

El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

En este sentido, si no existe estipulación expresa y por escrito, los derechos patrimoniales corresponden en partes iguales entre el empleado y el patrón.

Pero a falta de contrato individual, los derechos corresponderán en forma exclusiva al empleado.

La LFDA no distingue entre una obra por encargo en general y una para la creación de una obra digital.

La forma idónea para adquirir la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, es la contratación de obras por encargo, incluyendo las electrónicas y digitales.

El colaborador deberá ser una persona física que se denominará autor y que por lo tanto, gozará de los derechos morales que la LFDA establece.

Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se entienden realizadas en los términos del artículo 83 de la Ley, salvo pacto expreso en contrario en cada caso. (Art. 46 del Reglamento)

INVENCIONES LABORALES E INVENCIONES LIBRES Las invenciones laborales pertenecen a la empresa. Las invenciones libres al inventor.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Invenciones de los trabajadores. Artículo 163. La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

Se requiere una reforma al artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que exista unificación y congruencia con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

F I N Muchas gracias.