LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
UNIDAD VI LAS GARANTIAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema XXXIII Efectos de la aceptación de la herencia Devuélveme el don de la muerte, señora, porque sin él, un héroe no es más que un eterno maniquí, para.
Compensacion Abog. Alexander Joao Peñaloza M. Concepto Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
CONTRATOS COMERCIALES
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Extincion de las obligaciones
OBLIGACIONES II MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
Financiamiento de Empresas
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO UNIDAD II (TEMA 1)
LOS CONTRATOS Concepto Elementos Clasificación Estudio Particular
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
“CONTRATO DE PRENDA”.
CONTRATO DE MUTUO.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
LEY CONTRATOS FUENTESDECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD ENRIQUECIMIENTO ABIERTO GESTION DE NEGOCIOS HECHOS ILICITOS CONDICIONALES A PLAZO CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS.
ABG. Yessika Vásquez. BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
Aproximación al concepto de obligación de obligación
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
PRECIO DEL DINERO: EL INTERES.
usufructo Definición Clases Testamentario Convencional Legal
EL PAGO.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
CONTRATO DE FIANZA El contrato de fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
Formas de extinción de la obligación tributaria.
GARANTÍAS REALES.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
Compensación y Remisión. Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos.
Donación. Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. ARTÍCULO 2332 CCF.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
DERECHO REAL Y PROPIEDAD. DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
Transcripción de la presentación:

LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO 363. (EXTINCIÓN POR COMPENSACIÓN).- Cuando dos personas son Recíprocamente acreedoras y deudoras las dos deudas se extinguen por compensación. SEGÚN ZACHARIAS ES LA EXTINCION DE DOS OBLIGACIONES QUE SE PAGAN LA UNA POR LA OTRA EJEMPLO: A es deudor de B por Bs ,00 y B lo es de A por Bs ,00; por efecto de la compensación se extingue totalmente la deuda menor, o sea, la de B para con A y la deuda mayor se extingue hasta el monto concurrente, o sea, la deuda de A para con B se extingue hasta por Bs ,00; quedando a deber sólo Bs ,00. Por ello se dice que en caso de deudas recíprocas desiguales las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

COMPENSACION FACULTATIVA C.P. APROPIACION INDEVIDA C.P. ART. 345 El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años. COMPENSACION LEGAL C.C. ART SIMULTANEO HOMOGENEO LIQUIDO EXIGIBLE RECIPROCIDAD COMPENSACION JUDICIAL C.C. ART. 367 COMPENSACION CONVENCIONAL C.C. ART. 375 CLASES DE LA COMPENSACION

REQUISITOS DE LA COMPENSACION EXEPCIONES DE LA COMPENSACION Son obligaciones susceptibles de compensación, sin embargo excepcionalmente por autonomía de la voluntad o por naturaleza de la obligación existen algunas obligaciones no pueden ser compensados, como los créditos inembargables, obligaciones restitutorias. C.C. ART. 369 C.P.C. ART. 318 Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal. Que las dos obligaciones consistan en entrega dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad. Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética. Que las dos obligaciones sean líquidas. Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero. Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores

EFECTOS DE LA COMPENSACION 1. Extinción de los créditos. 2. Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. 3.Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.

DEFINICION DE LA CONFUSION C.C. CAP. V, DE LA CONFUSION, ART Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue y se liberan los terceros que prestaron garantías por el deudor. XAVIER O.CALLACHAN.- Nos dice que la confusion es la extinción de la obligación que se produce cuando se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor. ROBERTO ALEXANDER MANCIA DIAZ La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones, porque yo no puedo ser acreedor o deudor de mí mismo. ENCICLOPEDIA JURIDICA- Nos dice que la confusión en dercho, es un modo de extinguir obligaciones. Es decir, se confunden en una misma persona.

CLASES DE LA CONFUCION CODIGO CIVIL, ART. 376 SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL Puede darse en intervivos (cuando una misma persona adquiere contra sí mismo un crédito como en la secion de crédito) o por causa de muerte (por que recae sobre un bien especifico y determinado por la voluntad de un testador). Solo puede darse por causa de muerte, “cuando el padre fallece y deja una herencia a su hija que a la ves es su acreedor”, la obligación queda extinguida. SUCESIÓN A TÍTULO PERSONAL. C.C. ARTÍCULO Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es este último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia..

ELEMENTO DE LA CONFUCION En una misma persona deben existir a la ves las calidades de deudor y acreedor y debe tratarse de una sola obligación. En la relación jurídica debe existir una deuda y crédito efectivo a la vez, sea liquido o ilíquido, exigible o no. CODIGO CIVIL, ART. 441 CODIGO CIVIL, ART. 861 Solo procede respecto a los Acreedores y deudores principales, no se puede recurrir a la confusión con los fiadores.

EFECTOS DE LA CONFUCION Se produce la extinción de la obligación. CC art. 351 Una vez extinta la obligación principal también se extinguen las obligaciones accesorias, garantías personales o reales. La confusión no perjudica a terceros que con la debida anticipación hayan logrado embargar algún bien constituido en usufructuó. CC. Art. 337 La confusión no puede operar en perjuicio de terceros. La confusión es una obligación solidaria entre el acreedor y deudor común y no beneficia ni perjudica a los demás. La confusión solo es procedente de los sujetos principales no con los fiadores.

MUCHAS GRACIAS