Sistemas de protección internacional de los DD HH

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH.
Advertisements

El sistema de derechos humanos de la ONU y los pueblos indígenas
Sistemas de protección internacional de los DD HH
Barbara A. Frey, J.D. Directora, Human Rights Program University of Minnesota ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES Y PRÁCTICA EN.
Sistemas de protección internacional de los DD HH
MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Sistema Universal de Protección de los DDHH
Corte Penal Internacional (cpi)
Derechos Humanos y la Salud Concepto y Mecanismos Internacionales de Promocion y Proteccion.
Expone: Odalis A. Nàjera Medina MNP - CONAPREV. DEPENDEN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y SU FUNDAMENTO SE ENCUENTRA EN LA CARTA DE ONU SON CREADOS POR.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Cartagena, 2 de noviembre de 2011 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO Prof. Eduardo.
Convenios sobre trabajo infantil Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Erica Martin 23 de mayo de 2012.
INTERNATIONAL TRAINING CENTRE OF THE ILO/TURIN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
Mecanismos Establecidos en los Tratados APLICACION SUPERVISION Sistema de Presentación de Informes Sistema de Denuncia.
“Introducción a los Conceptos de Genocidio, Crímenes Atroces y la Prevención” Dr. James Waller Profesor Cohen de Estudios sobre el Holocausto & el Genocidio,
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 Martes, Normas internacionales.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ASPECTOS MAS SALIENTES. Curso Posgrado de Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J.
Barbara A. Frey, J.D. Directora, Human Rights Program University of Minnesota ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES Y PRÁCTICA EN.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
Evaluación de la Red de OSC del GEF
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHOS HUMANOS (DD.HH.)
Sistemas de protección internacional de los DD HH
Mecanismo regular de control Turín, mayo de 2009
Sistemas de protección internacional de los DD HH
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
Género (s) y conflicto armado interno en Colombia
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los avances en las discusiones internacionales en materia de drogas y el modelo de justicia terapeútica Ciudad de México, 7 de noviembre 2016.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Cátedra Libre de Derechos Humanos
María juliana pascuas á.
El sistema normativo de la OIT
Sistema Universal de Protección de los DDHH
COMBATIMOS TODAS LAS ENFERMEDADES, INCLUIDA LA INJUSTICIA Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
Corte penal internacional
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sistema Universal de Protección de los DDHH
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué son derechos humanos?. Definición de derechos humanos n n Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. HISTORIA Del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se firman dos documentos fundamentales para los Estados Americanos.
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
DERECHOS HUMANOS Constitución 11° CLAUDIA C CASTAÑEDA F.
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
Visión general del sistema internacional de derechos humanos
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
El sistema normativo de la OIT Turín, mayo de 2009
El sistema normativo de la OIT
Acceso a la Justicia Acceso a la Justicia, es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos.
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos Proyecto “Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre el ejercicio de la Capacidad Jurídica.
R ECONOCIMIENTO DE PRÁCTICAS DE GÉNERO Y DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES HUMANAS.
LA RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA VIOLENCIA DOMESTICA
Centro Internacional de Formación de la OIT
El sistema normativo de la OIT
El sistema normativo de la OIT
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.  los tratados son los actos jurídico internacionales que vinculan de una manera más formal a los Estados.
Características y elaboración de las normas internacionales
Centro Internacional de Formación de la OIT
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
Transcripción de la presentación:

Sistemas de protección internacional de los DD HH Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH Fernanda Doz Costa

Pilares de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) PAZ Y SEGURIDAD DESARROLLO DERECHOS HUMANOS

UNIDAD 7 SISTEMAS DE PROTECCION (ONU) 1- Órganos de los Tratados 2- Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas 3- Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Resolución AG – 1993) 4- Corte Penal Internacional

Que supervisan los órganos de tratados? Los 9 tratados internacionales de derechos humanos crean obligaciones para que los Estados promuevan y protejan los derechos humanos. Cuando un Estado acepta un tratado de derechos humanos mediante la ratificación o la adhesión, ese Estado se vuelve Estado Parte en ese tratado y asume la responsabilidad jurídica de la aplicación de los derechos dispuestos en el mismo. Los OT velan por esa aplicación.

Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité contra la Tortura Subcomité para la Prevención de la Tortura (establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) Comité de los Derechos del Niño (CDN + 2 protocolos) Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comité contra la Desaparición Forzada

Los Estados deben ratificar los tratados y sus protocolos facultativos para que las obligaciones que comportan en materia de derechos humanos sean jurídicamente vinculantes para ellos.

1 Los órganos de vigilancia de los Tratados comités de expertos independientes establecidos en virtud de los “principales” tratados internacionales de derechos humanos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que imponen estos tratados a los Estados Partes en ellos

Funciones Vigilar la aplicación del tratado y formular observaciones (examen público de los informes periódicos de los Estados Partes). Examinar comunicaciones de particulares sobre presuntas violaciones de los derechos que les reconoce el tratado. ALGUNOS Realizar investigaciones confidenciales sobre violaciones generalizadas o sistemáticas del tratado en cuestión, incluso por medio de visitas a países. Ofrecer una interpretación autorizada del tratado en cuestión por medio de la formulación de comentarios o recomendaciones generales. (no existe sistema judicial de la Corte IDH y el TEDH)

EL CICLO DE INFORMES BAJO LOS TRATADOS DE DDHH 1-Estado Parte presenta informe 6- Comites hacen seguimiento a la implementacion de sus recomendaciones # 2- Comite envia “listado de temas y preguntas” basados en el informe # 5- El Comite publica sus “observaciones finales” incluyendo “recomendaciones” al Estado Parte 3- Estado Parte envia respuestas escritas 4- “Dialogo constructivo” entre el Comite y la delegacion del Estado Parte durante la session # El ciclo comienza un anho despues de la entrada en vigor del tratado y se repite cada dos o cuatro anhos

Reforma de los órganos de tratados Iniciada en 2012 hasta septiembre de 2013 coordinación y armonización de los métodos de trabajo, racionalización de los requisitos para que los Estados Partes presenten informes cooperación eficaz entre sí y con el Consejo de Derechos Humanos (EPU) y con mecanismos especiales ONGs presionan x sistema transparente de elección miembros

2- Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas El Consejo de Derechos Humanos (antigua Comision de DDHH) Examen Periodico Universal Procedimentos especiales

Consejo de DDHH (CDH) Es el principal órgano político de DDHH de la ONU Establecido en 2006 para reemplazar a la Comisión de DDHH (AG en lugar de Ecosoc) Se reúne 3 veces al año en Ginebra Esta formado x representantes de 47 Estados Miembros de la ONU elegidos por la AG x termino de 3 años (división regional) #

Mandato y mecanismos del CDH Su mandato incluye: estudiar situaciones de DDHH de preocupacion general, desarrollar nuevos estandares de DDHH Revisar quejas de patrones de violaciones sistematicas y graves a los DDHH (no necesitan ratificacion de tratados – es confidencial) Revisar el record de DDHH de los Estados (Examen Periodico Universal)

Algunos mecanismos CDH Adopcion del informe del Examen Periodico Universal (EPU) El procedimiento de denuncias (para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos) Procedimientos especiales El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

Examen Periódico Universal -EPU (CDH) Es un mecanismo relativamente nuevo de derechos humanos (2013). El Consejo revisa periódicamente el cumplimiento por parte de cada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas de sus respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos. Basado en el diálogo interactivo con el Estado examinado. Tiene por finalidad complementar, y no duplicar, la labor de los órganos creados en virtud de tratados.

EPU (continuación) Un proceso de varias etapas que se desarrolla en un ciclo de 4 años La elaboración de la información: informes nacionales (que prepara el Estado sometido a examen), compilación de la información de las Naciones Unidas (que elabora la OACDH) y un resumen de las presentación de las partes interesadas, que también prepara la OACDH; El examen propiamente dicho:, que tiene lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre el EPU, integrado por los 47 Estados Miembros del Consejo, que se reúne durante tres períodos de sesiones de dos semanas cada año; La consideración y aprobación de los documentos del resultado del examen por parte del Consejo en sus periodos ordinarios de sesiones y El seguimiento de la aplicación del resultado del examen del EPU por parte de los Estados examinados.

Procedimientos Especiales (CDH) (Video) Examinan situaciones de violaciones en un país determinado o territorio (mandatos por país), o sobre un fenómeno importante de violaciones en todo el mundo (mandatos temáticos) Se llaman titulares de mandatos, relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y miembros del grupo de trabajo, Cumplen su función a título personal Sus actividades incluyen: Recibir, intercambiar y analizar información acerca de situaciones relativas a los derechos humanos; Responder a las denuncias de los particulares; Realizar estudios; Formular llamamientos de urgencia o remitir escritos de alegaciones a los Gobiernos; Realizar visitas en los países, por invitación de los Gobiernos y formularles recomendaciones sobre la base de las visitas; Asesorar sobre cuestiones de cooperación técnica a nivel nacional y Realizar una labor general de promoción

Los procedimientos especiales Interacción diaria con las víctimas reales y potenciales de violaciones de los derechos humanos Tratan las cuestiones relativas a los derechos humanos, bien con respecto a los casos de los particulares, bien en relación con cuestiones más generales, comunicándose directamente con el Gobierno de que se trate; Realizan misiones de determinación de los hechos a países y redactan informes con recomendaciones; Elaboran estudios temáticos que sirven de pauta sobre las normas y las reglas, y A diferencia de los órganos de tratados, para poner en funcionamiento los procedimientos especiales no se requiere que el Estado haya ratificado el instrument o tratado pertinente ni haber agotado los recursos nacionales para tener acceso a los mismos.

Los procedimientos especiales Hoy estan en vigor 43 mandatos temáticos y 13 mandatos de país. Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Relator Especial sobre el derecho a la educación Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

3- Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos (OACDH) Es un/a jugador/a clave de la maquinaria de DDHH de la ONU Es parte de la Secretaria de la ONU. Oficina en Ginebra y en algunos paises. Mandato creado en 1993 Despues de Mary Robinson (Irlanda) vino Louise Arbour (Canada) y actualmente ?

Funciones OACDH Tres grandes areas de actuacion: Construcion de estandares Monitoreo Implementacion Presta asistencia tecnica a otras oficinas de ONU en estas actividades, para incluir la perspectiva de DDHH. Tambien presta asistencia tecnica a los organos de los tratados y a los procedimientos especiales.

Ejemplos de actividades OACDH Misiones de investigacion a paises, incluido respuestas a crisis humanitarias Resumen de la situacion de DDHH frente al CDH y a la AG (tambien Consejo de Seguridad) Declaraciones Publicas y otras publicaciones Presenta Amicus en casos de alta relevancia Mantiene comunicaciones regulares y confidenciales con gobiernos Hace llamados urgentes en asuntos generals asi como en casos individuales Buenos oficios en algunos casos

CPI- composición 4 órganos: 1.Presidencia 2. Sección de apelaciones, de primera instancia, y de cuestiones preliminares. 3. Fiscalía 4. Secretaría. 18 magistrados q representan los diferentes sistemas jdcos del mundo y mantienen distribución geo equilibrada.

Características y competencia de la CPI Naturaleza y funciones. Complemetariedad. ¿Cdo ejerce su competencia? Derecho aplicable. Condiciones previas al ejercicio de la misma. Territorialidad. Competencia en razón del tiempo; persona y materia. Crimen de agresión y otros crímenes.

Corte Penal Internacional Competencia Sólo Estados miembros… Ejercicio complementario. Prioridad de la jurisdicción penal nacional.

Corte Penal Internacional Principio Juzgar o dar a juzgar

Corte Penal Internacional Supuestos que habilitan la intervención de la jurisdicción internacional (art. 17 E.R) A) Cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado. B) Si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido los tres crímenes sobre los que la CPI tiene competencia o de castigar a los que hayan sido declarados culpables.

Corte Penal Internacional Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Art. 8 Crímenes de guerra . La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;

La guerra no es lo contrario a la paz, sino a la justicia, porque la guerra da la razón a quien tiene la victoria y la justicia da la victoria a quien tiene la razón. Norberto Bobbio.