UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” TEMA: SANCIONES PECUANIARIAS INTEGRANTES: SANDRA VALVERDE LUIS SALAZAR.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” TEMA: SANCIONES PECUANIARIAS INTEGRANTES: SANDRA VALVERDE LUIS SALAZAR

SANCIONES PECUNIARIAS Objetivo implantar un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las cuantías de sanción por tipo de infracción, y por segmento o estrato de contribuyente, atiende principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

ALCANCE Determinar las cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias.

NORMAS A CUMPLIR Las normas generales y procedimientos de este documento son de aplicación obligatoria para todos los servidores del SRI a nivel nacional, en tanto guarden conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones vigentes al momento de ejecutarse el respectivo procedimiento.  En el caso de cambios o modificaciones en dicho marco normativo, tales normas vigentes prevalecen sobre las disposiciones aquí contenidas.  Todos los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este instructivo deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.

ESTRATIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES PARA LA APLICACIÓN EQUITATIVA Y PROPORCIONAL DE CUANTÍAS. Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación prevista en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria. contribuyentes especiales. sociedades con fines de lucro. personas naturales obligadas a llevar contabilidad. personas no obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro.

CUANTÍAS PARA SANCIONAR PRESENTACIÓN TARDÍA Y NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA, EN CALIDAD DE AGENTE DE PERCEPCIÓN, IVA en calidad de agente de retención. Retenciones en la fuente de impuesto a la renta. ICE Impuesto a la salida de divisas. Impuesto a los activos en el exterior. Impuesto a las tierras rurales. Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables y anexos.

LIQUIDACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo 100 de la ley de régimen tributario interno y artículo 189 de la ley reformatoria para la equidad tributaria del ecuador, en los siguientes casos.

Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado. Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado. Cuando la declaración del impuesto a la salida de divisas, registre en cero la casilla correspondiente al total consolidado de impuesto a la salida de divisas del período declarado Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado. Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar. Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.

Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas del presente instructivo, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa.

SANCIÓN PARA CONTRIBUYENTES RISE. A los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado RISE, se les aplicará el mínimo de la cuantía prevista en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria, según fuere el caso. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Los sujetos pasivos que presenten su declaración patrimonial tardía, sin que medie aviso o notificación alguna de parte de la administración tributaria, podrán liquidar y pagar la multa prevista para su caso, en la columna “a” de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía.

MULTAS QUE APLICA EL SRI NO PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS: MULTA EQUIVALENTE AL 3% POR CADA MES O FRACCIÓN DE MES DE RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, LA CUAL SE CALCULARÁ SOBRE EL IMPUESTO CAUSADO SEGÚN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN, MULTA QUE NO EXCEDERÁ DEL 100% DE DICHO IMPUESTO. PARA EL CASO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA MULTA SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR A PAGAR DESPUÉS DE DEDUCIR EL VALOR DEL CRÉDITO TRIBUTARIO DE QUE TRATA LA LEY, Y NO SOBRE EL IMPUESTO CAUSADO POR LAS VENTAS, ANTES DE LA DEDUCCIÓN CITADA EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ESTABLECE LAS MULTAS QUE SE APLICAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES:LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

MULTAS QUE APLICA EL SRI CUANDO EN LA DECLARACIÓN NO SE DETERMINE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL SUJETO PASIVO, LA SANCIÓN POR CADA MES O FRACCIÓN DE MES DE RETRASO SERÁ EQUIVALENTE AL 0.1% DE LAS VENTAS O DE LOS INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS POR EL DECLARANTE EN EL PERÍODO AL CUAL SE REFIERE LA DECLARACIÓN, SIN EXCEDER EL 5% DE DICHAS VENTAS O INGRESOS. ESTAS SANCIONES SERÁN DETERMINADAS, LIQUIDADAS Y PAGADAS POR EL DECLARANTE, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA SI EL SUJETO PASIVO NO CUMPLIERE CON SU OBLIGACIÓN DE DETERMINAR, LIQUIDAR Y PAGAR LAS MULTAS EN REFERENCIA, EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS LAS COBRARÁ AUMENTADAS EN UN 20%.

MULTA POR NO REGISTRO DE LA DECLARACIÓN AUN NO HAYAS SIDO CAUSADO Por ejemplo, si debías declarar el 10 de marzo y lo hiciste el 11, eso se contabiliza como fracción de mes y debes multiplicar tus ingresos por 0,1% para pagar al SRI. Si no registras la declaración del IR, aunque no hayas causado impuesto, pero tus ingresos hayan excedido la base de $10,180, la multa será 0,1% de los ingresos totales, multiplicado por cada mes o fracción de mes de demora.

SEGÚN EL SRI, LAS MULTAS MÁS COMUNES SON Las declaraciones. Quienes no presenten sus declaraciones de impuestos al SRI tienen una multa de $62,50. Falta de respaldo. Quienes no presenten la documentación solicitada por el SRI en una auditoría tienen una multa de $62,50 (y eso no exime de presentar los documentos). Con errores. Las personas naturales que presenten sus declaraciones de manera parcial, con errores o tardíamente, deberán cancelar al SRI una multa de $62,50. Anexos tardíos. La presentación tardía de los anexos de gastos personales ocasiona una multa de $30. Rebeldía. Si el SRI pide la comparecencia del contribuyente y este no acude, se impone una multa de $62,50. Declaración patrimonial. En mayo, los contribuyentes con activos de más de $200,000 deberán declararlos. No hacerlo implica multas de $500 a $1,500

SE PUEDEN BENEFICIAR DE LA PRESENTE REMISIÓN TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES PENDIENTES VENCIDAS ¿A QUIÉNES Y A QUÉ DEUDAS APLICA? TODOS LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA REMISIÓN. PARA EL PAGO, EXISTIRÁN DOS GRUPOS. UNO PARA LA CANCELACIÓN DEL VALOR TOTAL DEL CAPITAL: LAS EMPRESAS CUYO PROMEDIO DE INGRESOS BRUTOS DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS SEA MAYOR A USD 5 MILLONES. GRUPOS ECONÓMICOS QUE CONSTEN EN UN LISTADO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. SUJETOS PASIVOS, QUE MANTENGAN IMPUESTOS RETENIDOS, PERCIBIDOS Y PENDIENTES DE PAGO AL 2 DE ABRIL DE 2018 (COMO POR EJEMPLO IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE). Y, OTRO PARA SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO: MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES NO CONTEMPLADOS EN EL GRUPO 1, PODRÁN SOLICITAR CANCELAR CUOTAS MENSUALES IGUALES SIN CUOTA INICIAL A TRAVÉS DEL PORTAL SRI EN LÍNEA. HASTA 2 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY. NO APLICA EN IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ACOGERSE A LA REMISIÓN TRIBUTARIA? EL PLAZO ES DE 90 DÍAS HÁBILES PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE ACOJAN, VOLUNTARIAMENTE, A LOS BENEFICIOS DE LA REMISIÓN DEL 100% DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS TRIBUTARIOS, DESDE LA PUBLICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL.

SUGERENCIAS CABE RECORDAR TAMBIÉN QUE DEBES GUARDAR LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS DURANTE SIETE AÑOS PARA QUE PUEDAS PRESENTARLOS SI EL SRI TE PIDE RESPALDOS, Y NO SEAS SUJETO DE OTRA MULTA. DECLARA Y PAGA A TIEMPO TUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EVITAR LAS MULTAS CONTEMPLADAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI).